Avisos DGA

Ref. Sumarios (Neuquén) - Notificaciones (Neuquén) - Rezagos (Rosario) - Procedimientos Legales Aduaneros.
(BO 01/08/2024)

ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 19526-3-2022 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha dictado Resolución RESOL-2024-160-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1º: INSTRUIR sumario contencioso en los términos de los arts. 1090 inc. c) del Código Aduanero y a los fines establecidos por el art. 1091 del mismo texto legal contra el Sr. GUTIERREZ GARCIA Manuel Patricio, D.N.I. N.º 92.249.870, con domicilio en (…) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 972 inciso a) del Código Aduanero en función de lo establecido por la Resolución N° 2623/09 (AFIP).; ARTÍCULO 2º: ARCHIVAR PROVISORIAMENTE las presentes actuaciones en los términos de la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA notificando al Sr. GUTIERREZ GARCIA Manuel Patricio, D.N.I. N.º 92.249.870, que el presente archivo tiene carácter temporal atento que en el supuesto de haber remitido una o varias actuaciones al archivo de manera provisoria y, luego, se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, de manera tal que entre ambas superen el monto contemplado en la presente, se procederá al desarchivo de la primera para continuar con el trámite de las actuaciones.; ARTÍCULO 3º: Por Sección Inspección Operativa proceder a CANCELAR de oficio en Sistema ENYSA el Formulario N.º 2020-075-11103.; ARTÍCULO 4º: NOTIFÍQUESE.“.
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

ADUANA NEUQUÉN
Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.
Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los tributos abajo reclamados y en el plazo de quince (15) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.
Actuación SIGEA
CAUSANTE
PROVIDENCIA
ART.
MONTO
ACTA LOTE
12372-893-2018
CANAVIRI NICOLAS Milton Raúl, D.N.I. N.º 94.640.075
RESOL-2024-210-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
987
$ 55.245,84 multa
U$S 795,96 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 11.399,96 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
19075ALOT000054M
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado que se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero, disponiéndose correr vista -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Hágasele saber al sumariado que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
Asimismo se informa al abajo nombrado que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
Actuación SIGEA
CAUSANTE
PROVIDENCIA
ART.
MONTO
EX-2023-03058685- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI
MAÑAS Agustín Emilio, D.N.I. N.º 36.963.287
RESOL-2024-121-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
$ 699.436,80 multa
U$S 1.301,35 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 250.957,92 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
17739-24-2019
ARANGUIS Claudio Andrés, C.I. N.º 12973786-7
PV-2024-01719518-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
962
$ 29.178,23 multa
U$S 29,59 tributos
TRANSPORTES MAQUEHUA LTDA, R.U.T. N.º 79992900-7

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.


ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 18040-219-2020 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Providencia PV-2024-02247049-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo texto se transcribe: “VISTO la Actuación del asunto y considerando que a fs. 80/81 mediante RESOL-2023-168-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI se instruyó sumario contencioso al Sr. RIEGLER Dominik, PAS (Austria) 1075269 por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 970 del Código Aduanero y atento que a fs. 89 obra nueva determinación de multa efectuada por la Sección Económica Financiera de la cual surge una diferencia en el importe de la multa y los tributos reclamados, SE PROVEE: 1. CÓRRASE NUEVA VISTA de las presentes actuaciones al Sr. RIEGLER Dominik, PAS (Austria) 1075269, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 970 del Código Aduanero, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; 2. INTIMAR al sumariado al pago de la multa mínima que asciende a la suma de $ 753.021,54 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL VEINTIUNO CON 54/100), como así también los tributos que gravan la importación a consumo del vehículo en infracción, cuyo importe asciende a U$S 6.298,80 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 80/100) por Derechos de Importación, Estadística e IVA y de $ 217.772,28 (PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 28/100) por Impuesto a las Ganancias se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del Código Aduanero). La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados. SE HACE SABER al imputado que atento lo dispuesto mediante Dictamen ANLE N° 04/96 de fecha 18/03/96 y su consecuente Dictamen ANAS N° 348/96 de fecha 09/04/96, y considerando que la mercadería de autos resulta de importación prohibida para consumo a la fecha de la infracción, podrá la parte - previo pago de la multa antes detallada - proceder a la re-exportación del vehículo en infracción en el plazo de 5 (cinco) días de notificado acreditando fehacientemente tal circunstancia ante esta Aduana, en cuyo caso no corresponderá el pago de los tributos intimados en el párrafo anterior, todo ello BAJO APERCIBIMIENTO de aplicar en caso de incumplimiento, la pena de comiso prevista en el art. 970 ap. 2° del texto legal en trato. ; 3. SE HACE SABER al imputado que: en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedará notificado de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (artículo Nº 1034 del Código Aduanero).; 4. NOTIFIQUESE.”
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha – artículo 1013 inciso h) del Código Aduanero – del Acto Resolutivo (FALLO) por la infracción abajo detallada, para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectiva las sumas reclamadas precedentemente, caso contrario quedará automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal. Asimismo se les hace saber que dentro del plazo indicado anteriormente tienen derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, haciéndoles saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los importes abajo reclamados y en el plazo de quince (15) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
Actuación SIGEA
CAUSANTE
TIPO RESOLUCION
NRO RESOLUCION
ART
MONTO
ACTA LOTE
17739-24-2018
GONZALEZ FEHRING Melania Angélica, C.I. Nº 5.655.528-5
CONDENA
RESOL-2024-209-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
$ 34.643,70 multa
U$S 708,82 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 11.762,64 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
19075ALOT000034K
19533-22-2022
AÑIHUAL RAIN Delma Ines, D.N.I. Nº 92.927.406
CONDENA
RESOL-2024-132-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
-
-
EX-2023-01230732- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
JARA GUTIERREZ Alexis Antonio – C.I. (Chile) N.º 16.125.861-K
CONDENA
RESOL-2024-231-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
$ 118.107,03 multa
U$S 330,30 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 42.376,80 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
23075ALOT000026G
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la Providencia por la cual se decreta su REBELDÍA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero.
Actuación SIGEA
CAUSANTE
INF.
EX-2023-02927887- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
SEDE Alejandra Edith, D.N.I. Nº 27.232.701
Art. 947
EX-2023-01869157- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
VILLAR Macelo Daniel, D.N.I. Nº 22.105.067
Art. 947
EX-2023-03134202- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
BENAVIDES VILLA Fidel Adrian, D.N.I. Nº 93.117.290
Art. 977
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

ADUANA ROSARIO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603 para las mercaderias que se encuentran en la situacion prevista en el Art. 417 de la Ley 22415 comunica por unica vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderias cuya identificacion a continuacion se indica, que podran dentro del plazo de TREINTA(30) dias corridos, solicitar alguna destinacion autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procedera de acuerdoa lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5 to. de la Ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderias, a efectos de solicitar alguna destinacion aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE ROSARIO CALLE TUCUMAN 1815 - 2000 – ROSARIO – SANTA FE.
Deposito
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Embalaje
Cantidad
Mercaderia
BINDER SRL
ARGENTINA C
22/03/24
24052MANI004335V
UYMVDMEDUEM792416
BULTOS
40
ACETATO
BINDER SRL
ARGENTINA C
30/05/24
24052MANI009764J
UYMVDGILNB240300401
BULTOS
1562
AUTO PARTES
BINDER SRL
  
31/05/24
24052MANI009795N
052BR165331517
PALETA
48
FILM DE POLIPROPILENO NCM
PLZ
MAERSK BERMUDA
23/03/24
24052MANI004444W
BRSSZ237061438
CONTENEDOR
1
Q.D.C. REPUESTOS PARA VEHICULOS
PLZ
MAERSK BERMUDA
23/03/24
24052MANI004444W
BRSSZ237061399
CONTENEDOR
1
Q.D.C. REPUESTOS PARA VEHICULOS
PLZ
GALLOWAY
12/04/24
24052MANI005825D
BRSSZ9324002440
CONTENEDOR
1
SYLOBEAD MS 652ETV
Hector Dario Ubeid, Administrador de Aduana.

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
División Secretaría Nº2
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas que a continuación se mencionan que en las Actuaciones que abajo se indican, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la resolución que en su parte pertinente expresa: “...ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº02/2023 ...Fdo. Abog. Marcos Mazza, Jefe (int) División Secretaría Nº2 ”. Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería secuestrada, en caso de corresponder, deberán abonarse los tributos correspondientes y acompañar los certificados y/o intervenciones que conforme Acta de Valoración y Aforo se requiere.
1-
Actuación: 18032-11-2017
Imputada: ZULCA NORMA YOLANDA (DNI 26.285.562 )
Acta de Verificación y Aforo: 16622ALOT000034Z
RESOLUCION 2023-615-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA
2-
Actuación: 18032-22-2018
Imputada: VALLEJOS NIEVES IRMA (DNI 95.005.305)
Acta de Verificación y Aforo: 17622ALOT000343S
RESOL-2023-620 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
3-
Actuación: 12649-53-2013
Imputado: BARRIOS RUBEN HORACIO (CUIT 20-12952309-4)
RESOL-2023-244 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
4-
Actuación: 17100-64-2015
Imputado: LOREDO JAVIER HORACIO (CUIT 20-18311203-2)
Acta de Verificación y Aforo: 15622ALOT000300D
RESOL-2023-456 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
5-
Actuación: 13693-73-2012
Imputado: CUEVAS PAREDES HENRY AMILCAR (Pasaporte de Perú 6.525.231)
Acta de Verificación y Aforo: 12001ALOT000097B
RESOL-2023-323 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
6-
Actuación: 17985-91-2018
Imputado: BATISTA RODRIGUEZ WILMAN (CUIT 20-95133500-3)
Acta de Verificación y Aforo: 18622ALOT000912J
RESOL-2023-548 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
7-
Actuación: 13693-97-2012
Imputado: MEI TIANLONG (CUIT 20-94013678-5)
Acta de Verificación y Aforo: 12001ALOT000104N
RESOL-2023-914 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
8 -
Actuación: 18032-98-2018
Imputado: MOLINA JUAN PEDRO
Acta de Verificación y Aforo: 17622ALOT000565Y
RESOL-2023-621 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
9 -
Actuación: 18032-112-2018
Imputado: URTADO LOPEZ ZACARIAS ADOLFO (DNI 33.550.940)
Acta de Verificación y Aforo: 17622ALOT000524N
RESOL-2023-457 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
10-
Actuación: 18032-115-2019
Imputados: DÁLESIO ISABEL NELIDA y PAGNUTTI JUAN JOSE (DNI 11.313.964)
Acta de Verificación y Aforo: 14001ALOT000329U
RESOL-2023-489 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
11-
Actuación: 18032-123-2019
Imputada: ESPINOLA CRISTALDO EVA LORENA (DNI 94.835.868)
Acta de Verificación y Aforo: 18622ALOT000637F
RESOL-2023-1012 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
12-
Actuación: 18032-125-2019
Imputado: PAZ YAIR EZEQUIEL (DNI 31.061.108)
Acta de Verificación y Aforo: 18622ALOT001282R
RESOL-2023-1025 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
13-
Actuación: 18032-126-2019
Imputado: JUAREZ ABARZUA JOSE LUIS (DNI 31.762.819)
Acta de Verificación y Aforo: 18622ALOT001810R
RESOL-2023-1023 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
14-
Actuación: 18032-139-2016
Imputado: AGUIRRE ADOLFO FEDERICO (DNI 17.295.926)
Acta de Verificación y Aforo: 16622ALOT000111T
RESOL-2023-811 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
15-
Actuación: 17985-142-2018
Imputado: VARGAS VICTOR HUGO (DNI 18.791.275)
Acta de Verificación y Aforo: 18622ALOT001447N
RESOL-2023-140 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
16-
Actuación: 17985-154-2018
Imputado: NIETO DE LA CRUZ JUAN PABLO (DNI 26.733.175)
Acta de Verificación y Aforo: 18622ALOT001550J
RESOL-2023- 813 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
17-
Actuación: 17985-156-2018
Imputado: PORTOCARRERO HUARCA ANTONIO (DNI 95.110.796)
Acta de Verificación y Aforo: 18622ALOT001551A
RESOL-2023-618 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
18-
Actuación: 17985-157-2018
Imputado: SAER THIAM (Certificado Residencia Precaria A00528161)
Acta de Verificación y Aforo: 18622ALOT001549B
RESOL-2023-617 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
19-
Actuación: 17985-162-2018
Imputado: MARIN HUGO CESAR (CUIT 20-18137667-9)
Acta de Verificación y Aforo: 18622ALOT001628G
RESOL-2023-616 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
20-
Actuación: 18032-163-2018
Imputado: AYALA EMIGIDIO LEODAN (DNI 95.257.105)
Acta de Verificación y Aforo: 17622ALOT000409S
RESOL-2023-622 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
21-
Actuación: 17985-165-2017
Imputado: KWAKU CHARLES BAIDOO (CUIT 20-19012792-4)
Acta de Verificación y Aforo: 18622ALOT000130D
RESOL-2023-559 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
22-
Actuación: 13693-169-2014
Imputado: DIAZ RODAS DAVID (CUIT 20-94808522-5)
Acta de Verificación y Aforo: 14001ALOT000209N
RESOL-2023-955 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
23-
Actuación: 15184-185-2014
Imputado: CRUZADO AZAÑA ARTURO FABIAN (DNI 94.049.657)
Acta Lote: 14001ALOT000223B
RESOL-2023-302 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
24-
Actuación: 18032-202-2019
Imputado: CARDENAS JARA MIGUEL ARNALDO (DNI 27.312.487)
RESOL-2023-938 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
25-
Actuación: 13693-450-2012
Imputado: MBOW O MAR (CUIT 20-62081459-9)
Acta de Verificación y Aforo: 13001ALOT00025F
RESOL-2023-610 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
26-
Actuación: 18032-455-2018
Imputado: GUAMAN GREGORIO (DNI 20.773.980)
Acta de Verificación y Aforo: 18622ALOT000900D
RESOL-2023-1009 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
27-
Actuación: 18032-459-2018
Imputado: RAMIREZ QUISPE MARCOS ANTONIO (DNI 95.562.019)
Acta de Verificación y Aforo: 18622ALOT001015C
RESOL-2023-1006 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
28-
Actuación: 18032-470-2018
Imputado: TORREZ ARMELLA DANIEL ABEL (DNI 33.972.349)
Acta de Verificación y Aforo: 18622ALOT000940L
RESOL-2023-1013 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
29-
Actuación: 18032-471-2018
Imputado: ALPIRE JULIO CESAR (DNI 44.492.751)
Acta de Verificación y Aforo: 18622ALOT000936S
RESOL-2023-1008 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
30-
Actuación: 18032-503-2018
Imputado: COLQUE JOSE LUIS (DNI 44.754.255)
Acta de Verificación y Aforo: 18622ALOT001259U
RESOL-2023-78 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
31-
Actuación: 18032-513-2018
Imputado: RETAMOZO MARCELO JAVIER (DNI 25.857.884)
Acta de Verificación y Aforo: 25.857.884
RESOL-2023- 74 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
32-
Actuación: 18032-517-2019
Imputado: ATAR CAROLA BERTA ALMA (DNI 25.669.420)
Acta de Verificación y Aforo: 19622ALOT000921D
RESOL-2023-1371 -E-AFIP-DVSEC2 #SDGTLA
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.