Res.Gral.ARCA 5880/26
Ref. Certificado de Origen Digital (COD) - Liberación de las garantías denominadas Falta de Certificado de Origen MERCOSUR (Código: FCEO).
23/07/2026 (BO 27/07/2026)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00689919- -ARCA-SCDODETNCA#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Res.ALADI CR 386/11 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), sus modificatorias y complementarias, aprueba los procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital en el ámbito de la ALADI y establece que los certificados de origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica que los emitidos en papel.
Que las Res.Gral.AFIP 4043/17, Res.Gral.AFIP 4224/18, Res.Gral.AFIP 4608/19, Res.Gral.AFIP 4814/20 y Res.Gral.AFIP 5496/24 dispusieron que a efectos de solicitar la liberación de una garantía por la falta del certificado de origen, el operador de comercio exterior deberá presentar el certificado en formato papel únicamente, hasta que se encuentre operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital (COD).
Que actualmente se encuentra disponible el trámite “Presentación Certificado de Origen Digital” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) para el levantamiento de las garantías denominadas “Falta de Certificado de Origen MERCOSUR” (Código: FCEO) y las “Multas automáticas” (Código: MUAU) que se encuentren asociadas.
Que en virtud de lo expuesto y con el objeto de facilitar las operaciones de comercio exterior, corresponde el dictado de la presente resolución.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El importador o despachante de aduana podrá presentar el Certificado de Origen Digital (COD) para solicitar la liberación de la garantía constituida por la “Falta de Certificado de Origen MERCOSUR” (Código: FCEO) y las “Multas automáticas” (Código: MUAU) que se encuentren asociadas, mediante el trámite “Presentación Certificado de Origen Digital” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), declarando el identificador de la destinación, el o los ítems correspondientes y el número del o los Certificados de Origen Digitales aplicables.
ARTÍCULO 2°.- El servicio aduanero verificará que el Certificado de Origen Digital (COD) presentado satisfaga los requisitos del régimen de origen establecido en el acuerdo de que se trate y, en función de ello, aprobará o rechazará el trámite mencionado en el artículo 1°. El resultado de dicha verificación será notificado a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Res.Gral.AFIP 3474/13 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- El procedimiento para solicitar la liberación de garantías por falta de Certificado de Origen mediante la presentación de Certificados de Origen Digitales (COD) podrá ser consultado en el micrositio “SITA - Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez