Avisos DGA

Ref. Sumarios (Tucumán) - Infracciones (Gualeguaychú).
(BO 06/12/2018)

ADUANA TUCUMÁN
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO 074-SC-098-2014/2 caratulado: "PAZ RENE ADRIAN Y OTROS S/INF. ART. 985/6/7 DE LA LEY 22415", se ha dictado el FALLO NRO.665/2017 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: "VISTO, las presentes actuaciones.............. y CONSIDERANDO: que las presentes tienen su origen en un procedimiento efectuado por personal de Gendarmería Nacional a través del cual se procedió al secuestro de mercadería extranjera ............ Por ello,......... EL JEFE DE DIVISION ADUANA DE TUCUMAN, RESUELVE: ARTICULO 1o - DECLARAR LA NULIDAD de los actos procesales cumplidos desde el corrido de vista en adelante dejando subsistentes todos los actos procesales anteriores del SUMARIO CONTENCIOSO 98/2014-2 seguidas contra PAZ RENE ADRIAN, DNI No 20.680.511; LENCINAS CARLOS ALBERTO, DNI No 23.231.076; ARCE MIGUEL ANGEL, DNI No 12.744.965 y ZAMORA WALTER OSCAR, DNI No 20.785.366, por las razones expuestas en el exordio de la presente. ARTICULO 2o - CORRASE NUEVA VISTA a.............; LENCINAS CARLOS ALBERTO, DNI No 23.231.076;............. a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de diez (10) días de notificado, tomen intervención en autos, presente su defensa y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito y acompañar la documental que obre en su poder; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes al no comparecer, conforme a los arts. 1101, 1105, 1106 del C.A. Ley 22415, imputándoseles la infracción prevista y penada por el art. 986/987 del citado texto legal. Asimismo deberán constituir domicilio legal en el radio urbano del asiento de esta Aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de esta Administración a los efectos de la actuación, según los arts. 1001, 1004, 1013 inc.g) de la mencionada Ley, siendo también obligatorio el patrocinio letrado inscripto en la Matrícula Federal. En caso de concurrir a estos a derecho por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los arts.1030, 1031 y 1036 de dicho Código Aduanero. Por último se les hace saber que, si dentro del plazo conferido para contesta la vista efectúa el pago voluntario del mínimo de la multa por la infracción imputada, cuyo monto es de Pesos CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 06/100 ($ 41.256,06) hacen abandono de la mercadería secuestrada a favor del fisco, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente como lo preveen los arts. 930 y 932 de la Ley 22415. Con relación a la responsabilidad que le cabe sobre las obligaciones tributarias de importación, se le notifica de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1103 del citado texto legal, que asciende a Pesos VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 38/100 ($ 20.838,38).
NOTIFIQUESE. RESOLUCION No 655/2017 (AD TUCU) - FIRMADO: Cr. DARIO JAVIER TANUS Administrador Aduana de Tucumán (DI RANO) -
Andres Blanco, Empleado Administrativo A/C.


ADUANA GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas más abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras.
Firmado: Edgar Rene Sotelo - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.



Edgar Rene Sotelo, Administrador de Aduana.