Res.Gral.AFIP 4124/17

Ref. Aduana de Bahía Blanca - Delimitación Zona Primaria Aduanera Posta N° 3 para inflamables.
11/09/2017 (BO 13/09/2017)

VISTO el Dec.640/04 del 21 de mayo de 2004 y sus modificatorios y la Res.Gral.AFIP 355/99, y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto habilitó con carácter provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial, el puerto de Bahía Blanca, perteneciente al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, localidad de Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Que, asimismo, el Dec.193/17 del 20 de marzo de 2017, modificó a su similar Dec.640/04, ampliando la habilitación portuaria otorgada, mediante la inclusión del nuevo muelle denominado "Posta N° 3 para inflamables".
Que, atento el dictado del mencionado decreto, corresponde incorporar como Zona Primaria Aduanera a las instalaciones comprendidas en el mismo.
Que, en tal sentido, se ha tenido en cuenta lo previsto en la Res.Gral.AFIP 355/99, la cual estableció los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera "Posta N° 3 para inflamables", en jurisdicción de la División Aduana de Bahía Blanca, perteneciente al Puerto Provincial de Bahía Blanca, ubicado sobre la costa norte de la Ría de Bahía Blanca, Puerto Galván, Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, como se indica en el Anexo (IF-2017-19832671-APN-DISEGE#AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Alberto R. Abad.


ANEXO (Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA "POSTA N° 3 PARA INFLAMABLES"
1. Descripción
La Posta de inflamables N° 3 se encuentra emplazada en Puerto Galván, sobre la margen derecha de la Ría de Bahía Blanca, a una distancia de OCHO COMA DOS KILÓMETROS (8,2 km) de la sede central de la División Aduana de Bahía Blanca.
La Zona Primaria Aduanera queda comprendida por el frente de atraque del buque con un largo total de CIENTO VEINTINUEVE CON SETENTA Y DOS METROS (129,72 m), donde se encuentra la plataforma operativa de forma rectangular, TREINTA Y CINCO METROS (35 m) de frente por VEINTE (20 m) de ancho, la cual consta de un brazo cargador para la transferencia de productos (buque-tierra) complementado por CUATRO (4) dolfines de atraque y CUATRO (4) de amarre, ubicados hacia ambos lados del mismo, encontrándose vinculados mediante pasarelas metálicas reticuladas; continuando a través del camino de acceso que conecta el muelle con tierra, oficina para el servicio aduanero debidamente equipada y portón de acceso precintable, pudiéndosela definir de la siguiente manera:
Desde el punto 1 hasta el punto 2, en forma paralela al canal principal, constituyendo la cara externa del dolfin de amarre, sobre una distancia de SIETE CON CUARENTA Y OCHO METROS (7,48 m), continuando a través de pasarelas de vinculación en dirección SE-NO hasta el punto 3 TREINTA Y SIETE CON VEINTICUATRO METROS (37,24 m), y dirección EO hasta el punto 4 CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES (48,53 m). Posteriormente se extiende hasta el punto 5, con el frente de atraque propiamente dicho, en forma paralela al canal principal CIENTO VEINTINUEVE CON SETENTA Y DOS METROS (129,72 m), siguiendo por pasarelas de conexión, una en dirección SN hasta el punto 6 CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO METROS (48,64 m), seguida de otra de dirección NO-SE hasta el punto 7 TREINTA Y SIETE CON VEINTISEIS METROS (37,26 m), extendiéndose por la cara externa del dolfin de amarre hasta el punto 8 SIETE CON CUARENTA Y TRES METROS (7,43 m), continuando por su lateral en dirección SO-NE hasta el punto 9 SIETE CON TREINTA Y SEIS METROS (7,36 m) y la cara interna del dolfin de amarre hasta el punto 10 SIETE CON CUARENTA Y DOS METROS (7,42 m), tomando las partes internas de las pasarelas de vinculación, en dirección NO-SE hasta el punto 11 TREINTA Y SIETE CON VEINTISIETE METROS (37,27 m), dirección NS hasta el punto 12 CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS METROS (45,76 m) y en dirección paralela al canal principal hasta el punto 13 CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO METROS (47,38 m).
En el punto 13 que une la pasarela con la plataforma de operaciones, se continúa sobre el lateral SO-NE en una distancia de OCHO CON SESENTA Y NUEVE METROS (8,69 m) hasta el punto 14 y desde allí sobre la cara posterior de la misma, en dirección NO-SE hasta el punto 15 VEINTICUATRO CON TREINTA Y SEIS METROS (24,36 m), continuando por el borde derecho del camino de acceso hasta el punto 16 SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS METROS (774,52 m), donde se llega al portón de acceso, siguiendo a través del mismo hasta el punto 17 CATORCE CON CINCUENTA Y CINCO METROS (14,55 m). Desde allí continúa por la parte posterior de la oficina del servicio aduanero sobre una distancia de SIETE CON CINCUENTA Y SEIS METROS (7,56 m) hasta el punto 18 y su lateral hasta el punto 19 CUATRO CON SETENTA Y CINCO METROS (4,75 m); desde ahí por el borde izquierdo del camino de acceso hasta el punto 20 SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTIDÓS METROS (762,22 m), siguiendo por el lateral NE-SO de la plataforma de operaciones hasta el punto 21 OCHO CON SETENTA Y CINCO METROS (8,75 m), continuando en dirección NO-SE, por la cara posterior de la plataforma de conexión hasta el punto 22 CUARENTA Y SIETE CON VEINTISÉIS METROS (47,26 m), en dirección O-E hasta el punto 23 CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE METROS (45,69 m) y NO-SE hasta el punto 24 TREINTA Y SIETE CON VEINTISÉIS METROS (37,26 m), continuando por la cara posterior del dolfin de amarre hasta el punto 25 SIETE CON CUARENTA Y CUATRO METROS (7,44 m), para terminar a lo largo de la cara exterior del dolfin hasta el punto 1 sobre una distancia de SIETE CON CUARENTA Y TRES METROS (7,43 m).
Queda de esa manera establecida la Zona Primaria Aduanera con una superficie total de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9.366,85 m2), dentro de la cual se encuentra comprendida la oficina para el servicio aduanero con una superficie de TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (35,91 m2).
2. Croquis de la Zona Primaria Aduanera "Posta N° 3 para Inflamables - Puerto Galván"