Res.MADS 306/17
Ref. Fauna silvestre autóctona - Prohibición de exportación - Excepción.
22/06/2017 (BO 23/06/2017)
Ref. Fauna silvestre autóctona - Prohibición de exportación - Excepción.
2017-06-22 (BO 23/06/17)
VISTO: El expediente CUDAP: EXP -JGM:0011614/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
las Ley 22.344 y Ley 22.421, los Dec.522/97 de fecha 5 de junio de 1997 y Dec.666/97 de fecha 18 de julio de
1997, y las Res.SAGPA 62/86 de fecha 31 de enero de 1986 y Res.SAGPA 63/86 de fecha 31 de enero de 1986, ambas de la
ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y
CONSIDERANDO:
Que por Dec.666/97 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos
beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre,
dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen
todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por el Dec.522/97 de fecha 5 de junio de 1997 se designó a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL
DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, que fuera aprobada mediante la Ley 22.344, siendo la
especie de que se trata incluida en el apéndice II de dicha Convención.
Que la Res.SAGPA 62/86 de fecha 31 de enero de 1986 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
suspendió por tiempo indeterminado la exportación de todas las especies de mamíferos, aves y reptiles vivos
de la fauna autóctona, quedando asimismo exceptuadas las especies consideradas dañinas o perjudiciales
por la legislación nacional y provincial vigente, y las criadas zootécnicamente en condiciones de cautividad por
establecimientos inscriptos.
Que la Res.SAGPA 63/86 de fecha 31 de enero de 1986 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
prohibió la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos
así como de sus subproductos pertenecientes a la especie mencionada.
Que por el expediente citado en el visto, la Dirección de Fauna y Flora Silvestre del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
de la Provincia del Chubut informó a este MINISTERIO acerca del proceso de readecuación del Bioparque ubicado
en el Parque Recreativo General San Martín de la Ciudad de Rawson, que lleva a cabo el Instituto de Asistencia
Social de esa Provincia.
Que de tal modo, el Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut se encuentra realizando los
procedimientos necesarios para la reubicación de ejemplares exóticos en establecimientos que les brinden
mejores condiciones de vida, para lo cual la Dirección de Fauna y Flora Silvestre de la provincia del Chubut se
encuentra colaborando y controlando la reubicación de los ejemplares, y por ello, solicita la exportación de dos
ejemplares de puma (Puma concolor) a Estados Unidos de América, a través de la colaboración de la International
Fund for Animal Welfare (IFAW).
Que conforme surge de las misivas remitidas por IFAW, THE WILD ANIMAL SANCTUARY y FOREST ANIMAL
RESCUE/PEACE RIVER, IFAW cubre los costos de transferencia de los ejemplares de puma en cuestión hacia
Estados Unidos, el WILD ANIMAL SANCTUARY se encuentra a cargo de la logística facilitando la transferencia
desde el puerto de destino en dicho país hacia el santuario FOREST ANIMAL RESCUE/PEACE RIVER ubicado en
Silver Springs, Florida, siendo este el destino final de los ejemplares.
Que la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS, de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO
CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha
elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a los 2 (dos) ejemplares de puma de las Res.SAGPA 62/86 y Res.SAGPA 63/86 y autorizar la exportación, conforme lo solicitado por la Dirección de Fauna y Flora
Silvestre del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN del Chubut.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Dec.666/97 y Dec.522/97, sus
modificatorios y complementarios; y la Ley de Ministerios Ley 22.250 -T.O. Dec.438/92, modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición de exportación establecida por el artículo 1° de las Res.SAGPA 62/86 y Res.SAGPA 63/86, ambas del año 1986 a DOS (2) ejemplares de puma (Puma concolor) provenientes del
Bioparque ubicado en el Parque Recreativo General San Martín de la localidad de Rawson, provincia del Chubut,
dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la provincia del Chubut.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la exportación de DOS (2) ejemplares de puma (Puma concolor) provenientes del
Bioparque ubicado en el Parque Recreativo General San Martín de la localidad de Rawson, Provincia del Chubut,
dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la provincia del Chubut, con destino final al FOREST
ANIMAL RESCUE - PEACE RIVER REFUGE ubicado en Silver Springs, Florida, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 3°.- La autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término
de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Sergio Alejandro Bergman.