SIMI - LNA - Altas, bajas y modificaciones (Res.SC 5/18)

PCRAM


Detalle de modificaciones a la lista de posiciones arancelarias afectadas por Licencias No Arancelarias (Anexos II a XVI)

NCM
REFERENCIA
MODIFICACION
1302.31.00

BAJA
2833.22.00

BAJA
2836.20.90
Excepto Calidad pro-análisis.
BAJA
2905.12.10

BAJA
2905.12.20

BAJA
2916.31.10

BAJA
2916.32.10

BAJA
2917.39.40

BAJA
2918.99.12
Únicamente ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D).
BAJA
2929.10.21

BAJA
2929.10.29

BAJA
2929.10.90

BAJA
2933.69.13

BAJA
3606.10.00

BAJA
3606.90.00

BAJA
3808.91.92
Únicamente a base de cipermetrina.
BAJA
3808.91.95

BAJA
3808.91.99
Únicamente a base de acetamiprid, de imidacloprid o de abamectina.
BAJA
3808.92.91
Únicamente a base de oxicloruro de cobre.
BAJA
3808.92.99

BAJA
3808.93.25
Únicamente a base de dicloruro de paraquat.
BAJA
3808.93.27

BAJA
3808.93.29

BAJA
3808.93.52

BAJA
3808.99.94

BAJA
3812.20.00

BAJA
3812.30.29

Reemplazada por 3812.39.29
3902.10.10

BAJA
3902.10.20

BAJA
3902.30.00

BAJA
3903.11.10

BAJA
3903.11.20

BAJA
3903.19.00

BAJA
3903.90.90

BAJA
3904.10.10

BAJA
3907.20.39

BAJA
3907.60.00

BAJA
3919.10.00
Unicamente impresas.
Reemplazada por 3919.10.10, 3919.10.20 y 3919.10.90
3920.49.00
Unicamente impresas.
BAJA
3923.50.00

BAJA
4002.19.11

BAJA
4002.19.19
Únicamente:
a) En emulsión, con un contenido de estireno superior o igual a 21 % pero inferior o igual a 26 % en peso;
b) En emulsión, con un contenido de estireno superior o igual a 37 % pero inferior o igual a 43 % en peso.
BAJA
4011.50.00

BAJA
4011.61.00

Reemplazada por 4011.70.10 y 4011.70.90
4011.92.10

BAJA
4011.92.90

BAJA
4012.90.90
Únicamente bandas en rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas).
BAJA
4013.20.00

BAJA
4202.29.00

BAJA
4203.40.00

BAJA
4206.00.00

BAJA
4409.21.00

BAJA
4409.22.00

ALTA
4410.11.21

BAJA
4411.12.10

BAJA
4411.12.90

BAJA
4411.13.10

BAJA
4411.93.90

BAJA
4412.32.00

Reemplazada por 4412.33.00 y 4412.34.00
4418.71.00

Reemplazada por 4418.75.00
4418.72.00

Reemplazada por 4418.75.00
4418.79.00

BAJA
4703.21.00
Únicamente de pino.
BAJA
4802.55.92
Excepto las mercaderías que se importen al amparo de lo dispuesto por la Nota de Tributación del Capítulo 48 de la NCM.
BAJA
4802.55.99
Excepto las mercaderías que se importen al amparo de lo dispuesto por la Nota de Tributación del Capítulo 48 de la NCM.
BAJA
4802.56.10
Unicamente acondicionadas para la venta al por menor.
BAJA
4802.56.93
Unicamente las mercaderías acondicionadas para la venta al por menor.
BAJA
4802.56.99
Excepto las mercaderías que se importen al amparo de lo dispuesto por la Nota de Tributación del Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del Mercosur.
BAJA
4802.56.99
Unicamente las mercaderías acondicionadas para la venta al por menor.
BAJA
4802.57.93
Unicamente las mercaderías acondicionadas para la venta al por menor.
BAJA
4802.57.99
Excepto las mercaderías que se importen al amparo de lo dispuesto por la Nota de Tributación del Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del Mercosur.
BAJA
4802.57.99
Unicamente las mercaderías acondicionadas para la venta al por menor.
BAJA
4802.61.99

BAJA
4802.62.99

BAJA
4802.69.99

BAJA
4804.11.00

BAJA
4804.21.00

BAJA
4804.31.90

BAJA
4804.59.90

BAJA
4805.11.00

BAJA
4805.19.00

BAJA
4805.24.00

BAJA
4805.25.00

BAJA
4805.30.00

BAJA
4805.93.00
Excepto: a) Con todas las capas blanqueadas; b) Con sólo una capa exterior blanqueada; c) con TRES (3) o más capas blanqueadas solamente.
BAJA
4807.00.00

BAJA
4810.13.89
Excepto los destinados a la impresión de libros y revistas cuando sean importados por empresas editoras o importadoras que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados por las Autoridades Competentes (Anexo II-2).
BAJA
4810.13.90
Excepto los destinados a la impresión de libros y revistas cuando sean importados por empresas editoras o importadoras que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados por las Autoridades Competentes (Anexo II-2).
BAJA
4810.19.89
Excepto los destinados a la impresión de libros y revistas cuando sean importados por empresas editoras o importadoras que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados por las Autoridades Competentes (Anexo II-2).
BAJA
4810.19.90
Excepto los destinados a la impresión de libros y revistas cuando sean importados por empresas editoras o importadoras que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados por las Autoridades Competentes (Anexo II-2).
Excepto de peso superior o igual a 80 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.
BAJA
4810.29.90
Unicamente de peso superior a 200 g/m2, excepto con grado de blancura superior al 60%, espesor comprendido entre las 225 y 508 micras y un contenido de cenizas superior al 3%, para la elaboración de envases.
BAJA
4810.92.90
Unicamente de peso superior a 200 g/m2.
BAJA
4811.90.90
Unicamente papel de regalo, impreso.
BAJA
4814.20.00

BAJA
4814.90.00
Unicamente papel granito ("ingrain").
BAJA
4814.90.00
Impresos.
BAJA
4817.10.00

BAJA
4817.20.00

BAJA
4817.30.00

BAJA
4819.50.00
Unicamente impresos.
BAJA
4907.00.90

BAJA
4908.10.00

BAJA
4909.00.00

BAJA
5205.11.00

BAJA
5205.12.00

BAJA
5205.13.10

BAJA
5205.13.90

BAJA
5205.21.00

BAJA
5205.22.00

BAJA
5205.23.10

BAJA
5205.23.90

BAJA
5205.24.00

BAJA
5205.31.00

BAJA
5205.32.00

BAJA
5205.42.00

BAJA
5205.43.00

BAJA
5205.44.00

BAJA
5206.11.00

BAJA
5206.12.00

BAJA
5206.13.00

BAJA
5206.22.00

BAJA
5206.23.00

BAJA
5206.24.00

BAJA
5206.31.00

BAJA
5206.32.00

BAJA
5206.34.00

BAJA
5206.42.00

BAJA
5206.43.00

BAJA
5207.10.00

BAJA
5207.90.00

BAJA
5208.59.90

Suprime referencia
5209.12.00

Suprime referencia
5211.39.00
Unicamente de densidad superior o igual a 60 hilos por cm2 pero inferior a 70 hilos por cm2; o de densidad superior o igual a 70 hilos por cm2 pero inferior a 80 hilos por cm2; o de densidad superior o igual a 80 hilos por cm2 pero inferior a 95 hilos por cm2. Únicamente de densidad superior o igual a 54 hilos por cm2 pero inferior a 60 hilos por cm2.
Incorpora referencia
5402.33.00

Sustituida por 5402.33.10 y
5402.33.90
5402.33.20

BAJA
5402.33.90

BAJA
5402.63.00

ALTA
5402.69.00

BAJA
5402.69.00

BAJA
5407.20.00

BAJA
5407.20.00
Unicamente de polipropileno tubular.
BAJA
5407.71.00
Unicamente de polipropileno tubular.
Incorpora referencia
5407.72.00

BAJA
5407.72.00
Unicamente de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con fibras de nailon o demás poliamidas.
BAJA
5501.30.00

BAJA
5503.20.90

BAJA
5506.30.00

BAJA
5506.90.00

BAJA
5510.11.00

Reemplazada por 5510.11.11, 5510.11.12, 5510.11.13, 5510.11.19 y 5510.11.90
5510.12.00

Reemplazada por 5510.12.11, 5510.12.12, 5510.12.13, 5510.12.19 y 5510.12.90
5510.20.00

Reemplazada por 5510.20.11, 5510.20.12, 5510.20.13, 5510.20.19 y 5510.20.90
5510.30.00

Reemplazada por 5510.30.11, 5510.30.12, 5510.30.13, 5510.30.19 y 5510.30.90
5510.90.00

Reemplazada por 5510.90.11 (Únicamente de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con fibras de nailon o demás poliamidas), 5510.90.12, 5510.90.13, 5510.90.19 y 5510.90.90
5513.12.00

Suprime referencia
5514.49.00
Unicamente de densidad superior a 87 hilos por cm2 pero inferior o igual a 99 hilos por cm2.
Incorpora referencia
5704.20.00

BAJA
6005.31.00
Excepto tejido con resistencia de impacto mínima de 20 mm de granizo a 40 m/s, sombreo máximo del 20% y vida útil no inferior a siete (7) años, confeccionado con monofilamentos de polietileno de alta densidad y baja presión, de color blanco, de sección circular con un diámetro superior o igual a 0,320 mm, con tratamiento antioxidante y de protección a la radiación ultravioleta (Res.SC 163/01).
Reemplazada por 6005.35.00 y 6005.36.00
6005.37.00

ALTA
6005.38.00

ALTA
6005.39.00

ALTA
6006.24.00

Suprime referencia
6006.31.00

Reemplazada por 6006.31.10, 6006.31.20, 6006.31.30 y 6006.31.90
6006.32.00

Reemplazada por 6006.32.10, 6006.32.20, 6006.32.30 y 6006.32.90
6006.33.00

Reemplazada por 6006.33.10, 6006.33.20, 6006.33.30 y 6006.33.90
6006.34.00

Reemplazada por 6006.34.10, 6006.34.20, 6006.34.30 y 6006.34.90
6006.90.00

BAJA
6006.90.00
Excepto tejido con resistencia de impacto mínima de 20 mm de granizo a 40 m/s, sombreo máximo del 20% y vida útil no inferior a siete (7) años, confeccionado con monofilamentos de polietileno de alta densidad y baja presión, de color blanco, de sección circular con un diámetro superior o igual a 0,320 mm, con tratamiento antioxidante y de protección a la radiación ultravioleta (R. SC No 163/01).
Excepto tejido con resistencia de impacto mínima de 20 mm de granizo a 40 m/s, sombreo máximo del 20% y vida útil no inferior a siete (7) años, confeccionado con monofilamentos de polietileno de alta densidad y baja presión, de color blanco, de sección circular con un diámetro superior o igual a 0,320 mm, con tratamiento antioxidante y de protección a la radiación ultravioleta (R. SC No 163/01).
Excepto los estampados no elásticos, sin cauchutar.
Incorpora referencia
6304.20.00

ALTA
6815.99.90

BAJA
6907.10.00

Reemplazada por 6907.21.00, 6907.22.00, 6907.23.00, 6907.30.00 y 6907.40.00
6907.90.00

Reemplazada por 6907.21.00, 6907.22.00, 6907.23.00, 6907.30.00 y 6907.40.00
6908.10.00

BAJA
6908.90.00

BAJA
6911.90.00

BAJA
7007.21.00

BAJA
7013.22.00

BAJA
7013.33.00

BAJA
7013.41.00

BAJA
7013.91.10

BAJA
7013.91.90

BAJA
7014.00.00

BAJA
7208.10.00
Unicamente de espesor inferior o igual a 12,7 mm.
BAJA
7208.25.00
Excepto: a) En calidades para fabricar caños soldados bajo normas del American Petroleum Institute; b) Los demás, con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 %, en peso.
BAJA
7208.26.10
Excepto: a) Desbastes en rollo (colls) para relaminar en frio, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 %, en peso; b) Los demás, con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 %, en peso; c) En calidades para fabricar caños soldados bajo normas del American Petroleum Institute.
BAJA
7208.26.90
Excepto: a) Desbastes en rollo (colls) para relaminar en frio, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 %, en peso; b) Los demás, con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 %, en peso; c) En calidades para fabricar caños soldados bajo normas del American Petroleum Institute.
BAJA
7208.27.10

BAJA
7208.27.90

BAJA
7208.36.10
Excepto: a) En calidades para fabricar caños soldados bajo normas del American Petroleum Institute; b) De espesor inferior o igual a 12,7 mm con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 %, en peso.
BAJA
7208.36.90

BAJA
7208.37.00
Excepto: a) Desbastes en rollo (colls) para relaminar en frío, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 %, en peso; b) Los demás, con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 %, en peso.
BAJA
7208.38.10

BAJA
7208.38.90
Excepto: a) Desbastes en rollo (colls) para relaminar en frío, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 %, en peso; b) Los demás, con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 %, en peso; c) En calidades para fabricar caños soldados bajo normas del American Petroleum Institute.
BAJA
7208.39.10

BAJA
7208.39.90
Excepto: a) Desbastes en rollo (colls) para relaminar en frío, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 %, en peso; b) Los demás, con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 %, en peso.
BAJA
7208.40.00
Excepto de espesor inferior o igual a 12,7 mm, con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 % , en peso.
BAJA
7208.51.00
Excepto: a) De espesor inferior o igual a 12,7 mm, con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 % , en peso; b) En calidades para fabricar caños soldados bajo normas del American Petroleum Institute.
BAJA
7208.52.00
Excepto: a) Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 % , en peso; b) En calidades para fabricar caños soldados bajo normas del American Petroleum Institute.
BAJA
7209.16.00

BAJA
7209.17.00

BAJA
7209.18.00

BAJA
7209.27.00

BAJA
7210.12.00

BAJA
7210.30.10

BAJA
7210.41.10

BAJA
7210.49.10

BAJA
7210.49.90

BAJA
7210.61.00

BAJA
7210.70.10

BAJA
7212.40.10

BAJA
7212.50.90

BAJA
7213.20.00

BAJA
7213.91.90

BAJA
7213.99.10

BAJA
7214.10.10

BAJA
7214.10.90

BAJA
7214.30.00

BAJA
7214.91.00

BAJA
7214.99.10

BAJA
7215.10.00

BAJA
7217.20.10

BAJA
7217.20.90

BAJA
7217.30.90
De sección circular revestidos de cobre, de diámetro superior a 3 mm, con una conductividad superior o igual al 20% pero inferior al 40% de la correspondiente al cobre recosido patrón según norma IRAM 2002.
BAJA
7227.10.00

BAJA
7228.30.00

BAJA
7228.40.00

BAJA
7228.50.00

BAJA
7304.19.00

BAJA
7304.29.10
Unicamente de entubación ('casing') o de producción ('tubing') de diámetro exterior inferior o igual a 273,1 mm, fabricados según normas API 5CTIISO 11960 o similares de otras normas.
BAJA
7304.29.31

BAJA
7304.29.39
Unicamente de entubación ('casing') o de producción ('tubing') de diámetro exterior inferior o igual a 273,1 mm, fabricados según normas API 5CT/ISO 11960 o similares de otras normas.
BAJA
7304.31.10
Excepto conformados, en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.
BAJA
7304.39.10
Excepto conformados, en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.
BAJA
7305.11.00

BAJA
7305.12.00

BAJA
7305.19.00

BAJA
7305.20.00

BAJA
7305.31.00

BAJA
7305.39.00

BAJA
7305.90.00

BAJA
7306.19.00

BAJA
7306.29.00
Excepto de entubación ('casing') de diámetro exterior igual a 339,7 mm (13 3/8').
BAJA
7306.69.00

BAJA
7306.90.90

BAJA
7307.19.20
Codos de reducción para soldar a tope, de diámetro exterior inferior o igual a 120 mm, radio largo, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234). Tes normales o tes de reducción para soldar a tope, de diámetro exterior inferior o igual a 120 mm, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234). Codos de noventa grados (90°) para soldar a tope, de diámetro exterior igual a 141,3 mm (designación 5) en espesores de 6,6 mm y 9,5 mm, radio largo o corto; según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234). Codos de noventa grados (90°) para soldar a tope, de diámetro exterior igual a 168,3 mm (designación 6) en espesores de 7,1 mm y 11 mm, radio largo o corto, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234). Codos de noventa grados (90°) para soldar a tope, de diámetro exterior igual a 219,1 mm (designación 8) en espesores de 8,2 mm y 12,7 mm, radio largo o corto, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234). Codos de ciento ochenta grados (180°) para soldar a tope, de diámetro exterior superior a 120 mm, radio largo o corto, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234). Codos de reducción para soldar a tope, de diámetro exterior superior a 120 mm, de radio largo, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234). Tes normales o tes de reducción para soldar a tope, de diámetro exterior superior a 120 mm, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).
BAJA
7318.16.00

BAJA
7325.99.10

BAJA
7403.13.00

BAJA
7408.21.00

BAJA
7408.22.00

BAJA
7408.29.11

BAJA
7408.29.19

BAJA
7413.00.00

BAJA
7604.10.21

BAJA
7604.10.29

BAJA
7604.21.00

BAJA
7604.29.20

BAJA
7606.91.00

BAJA
7606.92.00

BAJA
7607.11.90
Unicamente de anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según Norma ASTM B 373-95.
BAJA
7607.20.00
Unicamente de poliamida biorientada, en una cara, y de poli(cloruro de vinilo), en la otra cara, de los tipos utilizados en la industria farmacéutica para la fabricación de envases tipo blister.
BAJA
7614.10.10

BAJA
7614.10.90

BAJA
7614.90.10

BAJA
7614.90.90

BAJA
8202.31.00
Unicamente con sectores postizos.
BAJA
8202.91.00
Unicamente de acero rápido para serrucho mecánico. Unicamente de acero aleado, manuales con un contenido total de molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, considerados en conjunto, inferior al 7%, en peso, y un contenido de cromo inferior al 3%, en peso. Únicamente: a. de acero rápido, manuales; b. de acero bimetal, manuales.
BAJA
8202.99.90
Unicamente rectas, manuales: a. de acero rápido; b. de acero bimetal; c. para trabajar metales de acero aleado, con un contenido total de molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, considerados en conjunto inferior al 7%, en peso, y un contenido de cromo inferior al 3%, en peso.
BAJA
8207.40.10
Unicamente machos de roscar de acero rápido y de acero sin alear.
BAJA
8207.60.00

BAJA
8302.41.00
Unicamente dispositivo de enclavamiento de los tipos utilizados en puertas de acceso a piso para ascensores.
BAJA
8402.11.00

BAJA
8402.20.00

BAJA
8403.10.90

BAJA
8403.90.00

BAJA
8404.10.20

BAJA
8404.20.00

BAJA
8404.90.10

BAJA
8405.90.00

BAJA
8406.90.19

BAJA
8408.20.90

BAJA
8409.91.90

BAJA
8412.21.10

BAJA
8413.30.20

BAJA
8413.91.10

BAJA
8418.30.00

BAJA
8419.50.10
Excepto intercambiadores de calor agua-aceite, de placas de acero inoxidable, con cuerpo de aluminio inyectado, de los tipos utilizados en motores de vehículos automóviles.
BAJA
8419.89.20

BAJA
8419.90.10

BAJA
8421.12.10

BAJA
8421.12.90

BAJA
8421.39.10

BAJA
8421.39.90
Unicamente : a. filtro de aire por medio de mangas, con una superficie filtrante de 8.143m2, capacidad máxima de procesamiento de 350.000 m3/h y transportadores a tornillo incorporados para descarga de material sólido retenido; b. ciclón depurador de aire, con motor eléctrico incorporado de 7,5 kW y una capacidad de procesamiento máximo igual a 2.000 m3/h.
BAJA
8423.81.10

BAJA
8423.90.10

BAJA
8424.41.00

Sustituye a 8424.81.11
8424.49.00
Pulverizadores autopropulsados, de caudal de la bomba superior a 150 l/min.
Sustituye a 8424.81.19
8424.82.21
Excepto los no autopropulsados, de los tipos utilizados en jardinería.
Sustituye a 8424.81.21
8424.82.29

Sustituye a 8424.81.29
8424.82.90

Sustituye a 8424.81.11
8425.19.10

Suprime referencia
8426.19.00

BAJA
8431.49.23

ALTA
8431.49.29

BAJA
8432.30.10

Sustituida por 8432.31.10 y 8432.31.90
8432.30.90

Sustituida por 8432.39.10 y 8432.39.90
8432.40.00

Sustituida por 8432.41.00 y 8432.42.00
8433.20.10

BAJA
8433.20.90

BAJA
8433.59.19

BAJA
8451.30.91

BAJA
8453.90.00

BAJA
8454.20.90

BAJA
8454.90.90

BAJA
8461.90.10

BAJA
8462.10.11

BAJA
8462.10.11

BAJA
8462.10.19

BAJA
8462.91.91

BAJA
8465.20.00

ALTA
8465.91.20

Suprime referencia
8465.92.90

Suprime referencia
8473.29.90

BAJA
8480.10.00

BAJA
8480.20.00

BAJA
8480.30.00

BAJA
8480.49.10

BAJA
8481.90.10

BAJA
8483.10.90

BAJA
8483.30.29

BAJA
8483.50.10
Excepto tipo tambor, tipo cono o polea de perfil poli-"V" con dispositivo de embrague para acoplamiento de giro unidireccional.
BAJA
8501.31.10

BAJA
8501.34.20

BAJA
8507.20.90
Unicamente con ácido sulfúrico (electrolito), en una concentración superior al 30% P/V, en juego o surtido.
BAJA
8512.30.00

BAJA
8512.40.10

BAJA
8517.62.23

BAJA
8536.20.00

BAJA
8536.20.00
Excepto termomagnéticos, para una tensión máxima de 440 VCA y corriente normal inferior o igual a 63 A: a) de 3.000 A de corriente de ruptura; b) de 10.000 A de corriente de ruptura.
BAJA
8536.90.90
Unicamente bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1 de una entrada y una salida (simple piso) para conectores eléctricos de sección igual a 1,5 mm2 o igual a 2,5 mm2 o igual a 4 mm2 o igual a 6 mm2 o igual a 10 mm2 o igual 16 mm2 o inferior o igual a 25 mm2 o igual a 35 mm2. Únicamente bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1 de dos entradas y dos salidas (doble piso), para conductores eléctricos de sección igual a 1,5 mm2 o igual a 2,5 mm2 o igual a 4 mm2 o inferior o igual a 10 mm2 o superior a 10 mm2 pero inferior o igual a 25 mm2 o superior a 25 mm2 pero inferior o igual a 35 mm2.
BAJA
8544.19.90

BAJA
8607.19.19

BAJA
8607.29.00

BAJA
8607.99.00

BAJA
8701.90.90

Sustituida por 8701.91.00, 8701.92.00, 8701.93.00, 8701.94.90 y 8701.95.90
8702.20.00

BAJA
8703.40.00

BAJA
8703.50.00

BAJA
8703.60.00

BAJA
8703.70.00

BAJA
8711.10.00
Unicamente incompletas, excepto las semidesarmadas, conteniendo cuadro y motor (SKD) y las completamente desarmadas, conteniendo cuadro y motor.
BAJA
8711.20.10
Excepto: a. Completas, completamente desarmadas (sin componentes montados en el cuadro) (CKD); b. Incompletas, completamente desarmadas, conteniendo cuadro y motor.
BAJA
8711.20.20
Excepto: a. Completas, completamente desarmadas (sin componentes montados en el cuadro) (CKD); b. Incompletas, completamente. desarmadas, conteniendo cuadro y motor.
BAJA
8711.20.90
Excepto: a. Completas, completamente desarmadas (sin componentes montados en el cuadro) (CKD); b. Incompletas, completamente desarmadas, conteniendo cuadro y motor.
BAJA
8711.30.00
Excepto: a. Completas, completamente desarmadas (sin componentes montados en el cuadro) (CKD); b. Incompletas, completamente desarmadas, conteniendo cuadro y motor.
BAJA
8714.91.00
Unicamente cuadros de bicicletas construidos esencialmente en acero, sin horquilla ni suspensión. Unicamente partes.
BAJA
8714.95.00

BAJA
8714.99.90
Unicamente pie de apoyo y portapaquetes y canastos de los tipos utilizados en bicicletas. Unicamente manillar, caño para sillín, cubrecadenas, niples, guardabarros y ruedas de bicicleta macizas, y de los tipos de las utilizadas como estabilizadoras.
BAJA
8901.20.00

BAJA
8901.90.00

BAJA
8907.90.00
Con capacidad inferior o igual a 3t. Únicamente circulares, con motor de accionamiento de potencia inferior o igual a 5 kW (6,66 HP). Excepto espigadoras con cargador automático o garlopa.
Incorpora referencias
9018.41.00

BAJA
9022.19.91

BAJA
9022.90.11

BAJA
9022.90.19

BAJA
9022.90.80

BAJA
9022.90.90

BAJA
9106.10.00
Excepto registradores de asistencia electrónicos.
BAJA
9401.30.10

BAJA
9401.51.00

Susutituida por 9401.52.00 y 9401.53.00
9401.59.00

BAJA
9403.81.00

BAJA
9403.90.10

BAJA
9405.91.00
Unicamente tulipas de los tipos utilizados en aparatos para alumbrado de espacios o vías públicos.
BAJA
9506.70.00

BAJA
9613.80.00
Unicamente de los tipos utilizados en las cocinas, excepto los destinados a ser incorporados en aparatos de uso doméstico.
BAJA