Res.Conj.SCE y SI 97/19
Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Ivanar S.A.
20/11/2019 (BO 22/11/2019)
VISTO el Expediente N° EX-2018-66388975- -APN-DE#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la firma IVANAR S.A., C.U.I.T. N° 30-58881165-0, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha
3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28
de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha
2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha
11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.
Que la Res.MP 242/19 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo
modificaciones a la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que
las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa
y autónoma para la elaboración de flejes estructurales para la fabricación de perfiles destinados a la industria
automotriz y de construcciones metálicas, conforme al Artículo 2° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado
por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 662 emitido con fecha 28 de enero de 2019 con base en lo
dispuesto en el Artículo 17 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar
las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente, será verificado en
instancia de auditoria de las presentes actuaciones.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (U.T.N.) - Facultad Regional Avellaneda, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge
que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, modificada por las Res.ME 1089/00, Res.ME 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
Res.MP 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 y Res.MP 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma IVANAR S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma IVANAR S.A. declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del
valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse
desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS
(2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando de la
presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de
la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el
cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.174/18 de fecha 22 de marzo de 2018 y
sus modificatorios y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o.- Considérase sujeta a lo establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01
de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017
ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y Res.MP 242/19 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma IVANAR S.A., C.U.I.T.
N° 30-58881165-0, destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la elaboración
de flejes estructurales para la fabricación de perfiles destinados a la industria automotriz y de construcciones
metálicas, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN
| DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
| CANTIDAD (unidades)
|
1
| Combinación
de equipos para corte longitudinal mediante cizalla, que permite cortes
a partir de bobinas de acero. MARCA: ATHADER SL - MODELO: 0.17253V2-ATH
| UNA (1)
|
2
| Planchador / Enderezador para combinación de equipos de corte longitudinal MARCA: ATHADER SL - MODELO: 170180-ATH
| UNA (1)
|
3
| Sistema de corte utillaje que permite el corte circular de acero templado. MARCA: ROMANI - MODELO: 1800x6
| UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor EXW de EUROS
CIENTO VEINTE MIL DIECISÉIS (EUR 120.016) y FOB de EUROS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL (EUR 1.655.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá
tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para
la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al
amparo del Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4o.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación
de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará
lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis
de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5o.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y sus modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos
de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de
la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos
de los Artículos 14 y 14 bis de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19
y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior
al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente
Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la
Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado
de Trámite mencionado en el sexto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN
DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
notifíquese a la firma IVANAR S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso