Res.SENASA 627/25
Ref. Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Tomate.
28/08/2025 (BO 29/08/2025)
VISTO el Expediente N° EX-2025-91529337- -APN-DGTYA#SENASA; las Ley 23.981, Ley 24.560 y Ley 27.233; los Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y Dec.815/99 del 26 de julio de 1999 y su modificatorio; la Dec.CMC 20/02 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR); las Res.GMC 99/94 del 15 de diciembre de 1994 y Res.GMC 26/17 del 13 de septiembre de 2017, ambas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y Res.IASCAV 101/95 del 15 de septiembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 27.233 y en el Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, controlar y ejecutar, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, ejercer el control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas, y se encuentra facultado para establecer los procedimientos y los sistemas para el control de las competencias referidas.
Que a través del Dec.815/99 del 26 de julio de 1999 se establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, constituyendo el citado Servicio Nacional parte integrante de dicho sistema, por ser el encargado de asegurar el cumplimiento del mencionado Código Alimentario.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron, el 26 de marzo de 1991, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre dichos países, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), tratado que fue aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley 23.981.
Que los países firmantes del citado tratado suscribieron, el 17 de diciembre de 1994, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, en la Ciudad de Ouro Preto, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, el cual fue aprobado por nuestro país a través de la Ley 24.560.
Que, de conformidad con el Protocolo de Ouro Preto, las normas del MERCOSUR aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes, mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que, en el marco normativo descripto, por la Res.GMC 99/94 del 15 de diciembre de 1994 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR para la Fijación de Identidad y Calidad de Tomate, que fuera incorporado al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Res.IASCAV 101/95 del 15 de septiembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que, posteriormente, el citado reglamento fue dejado sin efecto por la Res.GMC 26/17 del 13 de septiembre de 2017 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó el nuevo Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Tomate.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Dec.CMC 20/02 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, las normas del MERCOSUR que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que, asimismo, el Artículo 7° de la referida Dec.CMC 20/02 establece que las normas del MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que, a los efectos de adecuar las normas de calidad para la comercialización de tomate que rigen en el ámbito del MERCOSUR, resulta necesario incorporar al ordenamiento legal argentino el nuevo Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Tomate, aprobado por la citada Res.GMC 26/17, y abrogar la mencionada Res.IASCAV 101/95.
Que, en virtud de lo expuesto, el aludido Servicio Nacional, como organismo integrante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para incorporar al ordenamiento nacional, por vía administrativa, la mencionada Res.GMC 26/17, que aprueba el referido Reglamento Técnico.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporación. Res.GMC 26/17 del 13 de septiembre de 2017 del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR). Se incorpora al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la mencionada Res.GMC 26/17, que aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Tomate que, como Anexo (IF-2025-86067739-APN-DIYCPOV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Abrogación. Se abroga la Res.IASCAV 101/95 del 15 de septiembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio