Res.Gral.ARCA 5819/26
Ref. Muestras y análisis - Modificación.
04/02/2026 (BO 06/02/2026)
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03562219- -ARCA-DVITEM#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.Gral.AFIP 5540/24 se actualizaron las condiciones generales y los procedimientos para extracciones de muestras y análisis.
Que las extracciones de muestras constituyen una herramienta de control y elemento de prueba y su análisis en laboratorio permite comprobar las características y propiedades de la mercadería, permitiendo su identificación, clasificación arancelaria y valoración a los fines de un correcto tratamiento aduanero.
Que este Organismo avanza en un proceso de mejora continua, procurando establecer procedimientos transparentes y herramientas destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios.
Que, en virtud de la experiencia recogida desde la aplicación de la mencionada Res.Gral.AFIP 5540/24, resulta necesaria la sustitución de su anexo a fin de prever aspectos inherentes a la tramitación del correspondiente informe con el objeto de acotar los tiempos de respuesta e incorporar la figura del desistimiento, como así también introducir la posibilidad de testeo previo a la extracción de muestras.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo “CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MUESTRAS Y ANÁLISIS” de la Res.Gral.AFIP 5540/24, por el Anexo (IF-2026-00169735-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
ANEXO - CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MUESTRAS Y ANÁLISIS