Res.SAGP 8/26

Ref. Cortes vacunos frescos, refrigerados o congelados sin hueso asignados por EEUU para el período 01/01-31/12/2026 (ciclo 2026) - Distribución.
28/01/2026 (BO 29/01/2026)

VISTO el Expediente N° EX-2025-136350939- -APN-DGDAGYP#MEC, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT) y las Res.SAGPA 242/25 de fecha 11 de diciembre de 2025 y Res.SAGPA 249/25 de fecha 17 de diciembre de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada enfriada o congelada.
Que el Anexo II a la Res.SAGPA 242/25 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció el Reglamento de Normas básicas aplicables para la distribución y gestión del contingente arancelario de carne vacuna deshuesada, enfriada y congelada concedido por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA para las exportaciones entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2029, en adelante el Reglamento.
Que por la Res.SAGPA 249/25 de fecha 17 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 18 de diciembre de 2025, se abrió el proceso de inscripción para el primer período comercial comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de enero de 2026 (ciclo 2026), por el término de DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente al de su publicación oficial.
Que el plazo de inscripción expiró a las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs) del 28 de diciembre de 2025.
Que se inscribieron SETENTA Y DOS (72) postulantes para obtener una licencia de exportación en el marco del presente contingente arancelario, de los cuales TREINTA Y NUEVE (39) corresponden a la categoría Industria, y TREINTA Y TRES (33) a la Categoría Proyectos Conjuntos.
Que se ha verificado que todos las postulantes se encuentran debidamente inscriptos en el registro del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LACTEOS (SIOCAL), como así también el estado de las respectivas matrículas comerciales.
Que asimismo se ha verificado que los establecimientos frigoríficos postulados cuentan con las habilitaciones sanitarias respectivas para el destino ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a excepción del establecimiento frigorífico del postulante GRUPO TRESNAL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71091596-9)
Que, entonces, corresponde desestimar su presentación por no dar cumplimiento al Punto 4 inciso b) del Anexo II a la citada Res.SAGPA 242/25.
Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por las postulantes, en cumplimiento con los demás requisitos establecidos en los Anexos I y II a la citada Res.SAGPA 249/25, a excepción de las firmas FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A. (C.U.I.T. N° 30-60605463-3) para la categoría Industria, AGROPECUARIA SANTA MARIA S.R.L (C.U.I.T. N° 30-71507994-8) y SAN PEDRO AGROPECUARIA S.A.S (C.U.I.T. N° 30-71623416-5), para la categoría Proyectos Conjuntos.
Que la postulante FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A. (C.U.I.T. N° 30-60605463-3) declara no contar con antecedentes de exportación para el año 2025.
Que dicho postulante no ha participado del presente contingente en los años anteriores.
Que el Punto 4, inciso c) del Anexo II al Reglamento, sobre los requisitos de acceso, ordena que “Para los postulantes de la categoría Industria, poseer antecedentes de exportación y/o trayectoria exportadora de por lo menos UN (1) año previo al ciclo comercial de la asignación”.
Que entonces corresponde desestimar la presentación del postulante FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A. (C.U.I.T. N° 30-60605463-3), en la categoría Industria, por no dar cumplimiento a los requisitos para resultar elegibles en el marco del presente contingente arancelario.
Que las postulantes AGROPECUARIA SANTA MARIA S.R.L (C.U.I.T. N° 30-71507994-8) y SAN PEDRO AGROPECUARIA S.A.S (C.U.I.T. N° 30-71623416-5), para la categoría Proyectos Conjuntos, resultaron adjudicatarias de cuota para el ciclo 2025 por imperio de la Res.SAGPA 11/25 de fecha 23 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ambas postulantes renunciaron al CIEN POR CIENTO (100%) de sus cuotas partes asignadas.
Que, adicionalmente, no efectuaron exportaciones utilizando el tonelaje disponible en el Fondo de Libre Disponibilidad.
Que el Punto 3, inciso h) del Anexo I a la Res.SAGPA 110/24 de fecha 29 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del Reglamento de Normas básicas aplicables para la distribución y gestión del contingente arancelario de carnes vacunas deshuesadas concedido por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, que rigió las condiciones generales del ciclo 2025, establece que las postulantes no deben estar alcanzados por las causales de desestimación establecidas en el Punto 10.
Que el Punto 10 del referido Anexo I a la citada Res.SAGPA 110/24 establece: “Aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado al CIEN POR CIENTO (100%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en un CIEN POR CIENTO (100 %) perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por el término de DOS (2) años inmediatos posteriores al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor”.
Que el mismo criterio ha adoptado el nuevo Reglamento para la distribución del contingente arancelario del ciclo 2026. En el Punto 10, último párrafo del Anexo II al actual Reglamento versa: “Aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado al CIEN POR CIENTO (100%) o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en un CIEN POR CIENTO (100%) perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por el término de UN (1) año inmediato posterior al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor.”
Que existe una continuidad en el criterio jurídico adoptado por el régimen sancionatorio de ambos reglamentos.
Que, entonces, corresponde desestimar las presentaciones de las postulantes AGROPECUARIA SANTA MARIA S.R.L (C.U.I.T. N° 30-715079948-) y SAN PEDRO AGROPECUARIA S.A.S (C.U.I.T. N° 30-71623416-5), para la categoría Proyectos Conjuntos, por quedar comprendidos dentro de la causal de inhabilitación reglada por el Punto 4, inciso i) del Anexo II a la citada Res.SAGPA 242/25 que indica que las postulantes no deben “estar alcanzados por las causales de desestimación establecidas en el último párrafo del Punto 10.”
Que de las presentaciones efectuadas por las firmas BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71506876-8), FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. (C.U.I.T. N° 33-60970695-9), MATTIEVICH S.A. (C.U.I.T. N° 33-62636566-9) y S.A. CARNES PAMPEANAS (C.U.I.T. N° 30-67859719-4) se deduce que las postulantes pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para la categoría Industria. Asimismo, se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope.
Que, de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos del Grupo.
Que la firma FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C. (C.U.I.T. N° 30-53786915-8) ha solicitado autorización excepcional para operar comercialmente en conjunto con terceras plantas frigoríficas habilitadas para exportar a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a raíz de un siniestro ocurrido en su planta de elaboración y empaque.
Que se encuentran acreditadas las registraciones para la actividad “matarife abastecedor bovino” en los establecimientos frigoríficos de terceros declarados por FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C. (C.U.I.T. N° 30-53786915-8), de conformidad lo establecido por el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) para la inscripción de los operadores de los rubros ganados, carnes y lácteos.
Que el Reglamento de Normas Básicas del presente contingente arancelario no establece impedimento alguno para operar en establecimientos de terceros, en tanto se dé cumplimiento a las condiciones previstas en el Punto 4, incisos a), b), c) y d), del Anexo II de la Res.SAGPA 242/25.Que el mismo criterio ya se ha adoptado para la adjudicación de la Cuota Hilton del ciclo 2025/2026 para la postulante FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C. (C.U.I.T. N° 30-53786915-8), ordenada por la Res.SAGPA 116/25 de fecha 1 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que para la categoría Industria se distribuye el total de DIECINUEVE MIL TONELADAS (19.000 t.)
Que no existe penalidad en esta oportunidad para las postulantes de la categoría Industria.
Que al distribuirse la totalidad del cupo asignado para esta categoría, el Fondo libre asciende a CERO TONELADAS (0 t.)
Que para la categoría Proyectos Conjuntos se distribuyen UN MIL TONELADAS (1.000 t.).
Que las postulantes AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES ULSA (C.U.I.T. N° 30-70988287-9), ARGENGOODS TRADING S.A. (C.U.I.T. N° 30-71855558-9), ARGENWAGYU S.A. (C.U.I.T. N° 30-71860879-8), ESTABLECIMIENTO DON LEANDRO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70871474-3) y MALEFU AGROPECUARIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-69757684-9) no han exportado el total de sus cuotas partes asignadas para el ciclo 2025.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Punto 11 del Anexo II a la citada Res.SAGPA 242/25 “Aquellas empresas adjudicatarias que al finalizar cada ciclo comercial no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del plazo fijado durante el ciclo, se les descontará la diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo comercial siguiente, excepto que mediaren razones fundadas de caso fortuito o fuerza mayor (…)”.
Que, en consecuencia corresponde a las mencionadas firmas descontarles de la adjudicación del ciclo 2026, el tonelaje no exportado al 31 de diciembre de 2025, cuya diferencia pasará a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad para esa categoría.
Que la postulante SYS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71631652-8) ha solicitado un tonelaje menor al asignado por el criterio distributivo. Su adjudicación final se ajusta al tonelaje solicitado.
Que el Fondo de Libre Disponibilidad para la categoría Proyectos Conjuntos asciende a CUARENTA Y TRES COMA SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO TONELADAS (43,655 t.)
Que se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad de ambas categorías las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Puntos 9 y 10 del Anexo II a la citada Res.SAGPA 242/25.
Que, de conformidad con los incisos e) y g) del Punto 4 del Anexo II a la citada Res.SAGPA 242/25, las postulantes que resulten adjudicatarias para la categoría Proyectos Conjuntos deberán informar a la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de productores originales del Proyecto. Por consiguiente, resulta necesario fijar el plazo para ejecutar dicha comunicación.
Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que rigen respecto de los contingentes arancelarios.
Que de acuerdo con lo estipulado por el Punto 17 del Anexo II a la precitada citada Res.SAGPA 242/25, las firmas que superaron el control documental y contasen con antecedentes de exportación dentro del contingente, ordenado por el Reglamento pudieron hacer uso del contingente con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el dictado del acto administrativo de adjudicación definitivo.
Que dichos adelantos de cupo se considerarán comprendidos por la presente distribución.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS COMA TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO TONELADAS (19.956,345 t.) de cortes vacunos frescos, refrigerados o congelados sin hueso asignados por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 (ciclo 2026), conforme surge de los Anexos I y II (IF-2026-08971498-APN-SSMAEII#MEC e IF-2026-08971986-APN-SSMAEII#MEC), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las presentaciones efectuadas por GRUPO TRESNAL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71091596-9) y FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A. (C.U.I.T. N° 30- 60605463-3), para la categoría Industria, y AGROPECUARIA SANTA MARIA S.R.L (C.U.I.T. N° 30-71507994-8) y SAN PEDRO AGROPECUARIA S.A.S (C.U.I.T. N° 30-71623416-5), para la categoría Proyectos Conjuntos, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida

ARTÍCULO 3º.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en el Anexo II a Res.SAGPA 242/25 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, existe un saldo total de CUARENTA Y TRES COMA SEISCIENTAS CINCUENTA Y CINCO TONELADAS (43,655 t.) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad, correspondiente únicamente a la categoría Proyectos Conjuntos, no habiendo toneladas iniciales disponibles para la categoría Industria.
Se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Puntos 9 y 10 del Anexo II a la citada Res.SAGPA 242/25.

ARTÍCULO 4°.- Dese a las adjudicatarias BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71506876-8), FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. (C.U.I.T. N° 33-60970695-9), MATTIEVICH S.A. (C.U.I.T. N° 33-62636566-9) y S.A. CARNES PAMPEANAS (C.U.I.T. N° 30-67859719-4) el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje de Cuota correspondiente.
El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase excepcionalmente, para el ciclo comercial 2026, al adjudicatario FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C. (C.U.I.T. N° 30-53786915-8) a operar conjuntamente en establecimientos frigoríficos de terceros declarados por el adjudicatario, que se encuentren habilitados a producir y exportar carne bovina a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y con autorización para la actividad “matarife abastecedor bovino” en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los adjudicatarios de la categoría Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para ratificar o rectificar el listado de productores originales del Proyecto, de conformidad con los incisos e) y g) del Punto 4 del Anexo II a la citada Res.SAGPA 242/25.
Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, se considerarán como productores originales del Proyecto Conjunto aquellos que fueron informados por el adjudicatario durante el período de inscripción.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente y las condiciones que rigen el accionar de la relación comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Las operaciones de exportación de carne vacuna amparadas por el presente contingente arancelario deberán estar declaradas, en las respectivas destinaciones aduaneras de exportación, bajo el código COI015 para la categoría Industria, y COI016 para los Proyectos Conjuntos, de conformidad al Punto 4, incisos a), b), c) y d), del Anexo II a la mencionada Res.SAGPA 242/25.

ARTÍCULO 8º.- Las toneladas en carácter de adelantos de cupo y exportadas con arreglo a lo establecido por el Punto 17 del Anexo II a la citada Res.SAGPA 242/25 se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.

ARTÍCULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

ANEXO I

ANEXO II