Disp.DGA 4/19
Ref. Garantías - Archivo de oficio.
20/03/2019 (BO 22/03/2019)
VISTO lo dispuesto en el artículo 11 de la Res.Gral.AFIP 3885/16 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga,
sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal;
Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a retirar las garantías
liberadas y puestas a disposición.
Que, luego de transcurridos los 60 días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la
obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizadas, y no habiéndose presentado
la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantías en estado liberada,
consignando dicha situación en el sistema informático MALVINA.
Que la presente se encuadra en las tareas de regularización de las garantías registradas en el Sistema Informático
Malvina que se encuentren liberadas en orden a las tareas asignadas mediante Disp.AFIP 161/18.
Que en uso de las facultades que le confiere la Res.Gral.AFIP 3885/16, se procede a disponer en
consecuencia,
Por ello,
EL ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISION ADUANA LA PLATA
DISPONE
ARTÍCULO 1.- Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo I (IF-2019-00055338-AFIP-
SEFIADLAPL#SDGOAM), que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2.- Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo
apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación
de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción de las mismas.
ARTÍCULO 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase copia a la Sección Económica Financiera.
Cumplido, archívese.
Juan Fernando Cubisino