Insólita vigencia de normas contrarias a la Constitución Nacional y...
Insólita vigencia de normas contrarias a la Constitución Nacional y al Código Aduanero afectan a los despachantes
Por Jorge R. Safe 24 junio, 2018 2 (FUENTE: TRADE NEWS)
Si bien documentos históricos reconocen que las primeras operaciones
aduaneras por el Puerto de Buenos Aires datan del año anterior, en 1587
se registró la primera exportación a través de un gestor: el obispo de
Tucumán, Francisco Victoria, remitió al puerto una partida de productos
manufacturados para Brasil y, con documentación en mano, Antonio Pereyra
realizó en su nombre los trámites aduaneros. Se constituyó así en el
primer despachante de aduana.
Es desde 1587 que los despachantes tienen el carácter de intermediarios
entre el comercio y la Aduana (y en los últimos tiempos, enmarcados por
leyes como profesionales colaboradores de la aduana y directamente
subordinados a ella). En mayor o menor medida, son responsables
solidarios e incluso subsidiarios de las obligaciones fiscales de los
importadores y exportadores.
El cambio: Menem
Por ese camino transitaba la profesión cuando el ex presidente Carlos
Menem, y sus ministros Jorge Rodríguez y Roque Fernández, firmaron el
decreto 1160/96.
El decreto (reglamentado por la resolución de la ex Administración
Nacional de Aduanas (ANA) 3491/96, firmada por el entonces administrador
Juan Carlos Tomasetti) contenía pautas que afectaban gravemente el
trabajo de los despachantes, espejos de normas actuales de la AFIP.
Determinaban, entre otras cosas, que las personas de existencia ideal
podrían comenzar a gestionar el despacho y la destinación de la
mercadería ante la Aduana por sí o por cualquier autorizado, sin
necesidad de justificar razón alguna para prescindir del despachante de
aduana. Esto, a pesar de que la ley 22.415 (Código Aduanero, CA) no lo
permitía.
Además, la administración aduanera pretendía que los reemplazantes del
despachante no tuvieran la necesidad de acreditar idoneidad en el tema
(ni siquiera estudios secundarios). Tampoco estaban obligados a
presentar garantías por el fiel cumplimiento de sus obligaciones, ni
cumplir con otros estrictos requisitos que el artículo 41 del CA aún
impone a los despachantes.
El amparo
Entonces, el ex presidente del Centro Despachantes de Aduana (CDA),
Héctor Fleire, y sus colegas Héctor Constela y Oscar Rendal, con el aval
de toda la Comisión Directiva de la entidad, promovieron una acción de
amparo para impugnar el decreto 1160/96 de Menem y su reglamentación.
Sus principales fundamentos: no respetaban el Código Aduanero y
configuraban una violación a los derechos a una justa e igualitaria
remuneración y a la propiedad privada de los despachantes, garantizados
por los artículos 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional (CN).
El juez de primera instancia rechazó la acción de amparo, pero su
sentencia fue revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones en
Contencioso Administrativo Federal, que declaró la nulidad del decreto y
de la resolución reglamentaria. La Aduana interpuso un recurso
extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
A esta altura, parecía ya una cuestión de Estado prescindir de
profesionales que pudieran colaborar y/o confrontar (si la antítesis del
control lo requiere) con funcionarios aduaneros para reemplazarlos con
neófitos en la materia.
La Corte
El máximo tribunal de justicia, en forma unánime y compartiendo los
fundamentos y conclusiones del Procurador General, rechazó el recurso
extraordinario de la Aduana al entender que el decreto y su
reglamentación afectaban el trabajo de los despachante mediante
excepciones que se apartaban del espíritu y la finalidad del Código
Aduanero (artículo 37), y que habían sido dictadas contrariando el
artículo 99, inciso 2 de la CN. A esa altura sólo restaba saber si
correspondía alguna responsabilidad penal para los funcionarios que las
suscribieron (artículos 248 y 249 del Código Penal).
Aquel fallo de la CSJN a favor del CDA es hoy materia de estudio para
que futuros abogados puedan considerar y aprender sobre tres cuestiones
principales:
la acción de amparo y la legitimación de los actores;
la potestad reglamentaria de la Administración y sus alcances en virtud del artículo 99.2 de la CN, y
los derechos constitucionales conculcados por normas administrativas.
En septiembre de 1998, la justicia derogó el decreto y su reglamentación.
El Congreso
Pero menos de tres meses después, el Congreso, con mayoría del
justicialismo gobernante, modificó el texto del artículo 37 del CA (a
través de la ley Nº 25.063). Lo hizo mediando introducciones de último
momento en un proyecto de ley ómnibus, evitando la intervención de la
Comisión de Economía de Diputados (que por reglamento debe tratar los
proyectos relacionados con regímenes aduaneros) y sin dejar constancia
de ningún fundamento.
Una velocidad legislativa sorprendente, quizás sin parangón, para seguir
intentando que el profesionalismo del despachante interfiriera lo menos
posible en las decisiones aduaneras. Porque no es lo mismo para un
funcionario de la Aduana, o de terceros organismos, discrepar con un
intermediario que sabe de regímenes de importación y exportación, que
hacerlo con alguien que los ignora. Especialmente si se trata de
funcionarios negligentes o mal intencionados.
Con la nueva ley, la Aduana de entonces creyó lograr lo que la justicia
le había negado con decisiones administrativas: prescindir del
despachante de aduana y poder reemplazarlo por sujetos que no tuvieran
necesidad de acreditar conocimientos, ni de otorgar garantías por el
fiel cumplimiento de sus obligaciones.
El acto fallido
Inmediatamente después de promulgada la ley 25.063 (30/12/98), la AFIP
reglamentó el nuevo texto del artículo 37 del CA con la resolución
general 333/99. Pero no salió como pretendían, como casi todo lo que se
pretende conseguir rápidamente, sin mayores esfuerzos, conocimientos y
buenas intenciones.
Sucede que el ?nuevo? artículo 37 de 1998, en concordancia con el
?viejo? artículo 36 de 1981, continuaba protegiendo el trabajo y los
demás derechos constitucionales del despachante de aduana (que algunos
funcionarios y operadores del comercio exterior, sin contemplar que las
reglamentaciones no pueden alterar el espíritu de las leyes, todavía
crean que es legalmente posible quitárselos).
La modificación impuesta por la ley 25.063 dejó al despachante de aduana
como la única persona de existencia visible que el Código Aduanero
acepta para que, en nombre de otros, pueda realizar ante la Aduana
trámites y diligencias relativos a la importación, exportación y demás
operaciones aduaneras (artículo 36 del CA). Reafirmó así los estrictos
requisitos para asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones como
auxiliar aduanero que le impone el artículo 41 del mismo cuerpo legal.
También dio continuidad a la obligatoriedad de los importadores y
exportadores de existencia visible de gestionar ante las aduanas el
despacho y destinación de las mercaderías con exclusiva intervención del
despachante, salvo que quisieran hacerlo en forma personal.
Pero incorporó como apartado 3 del artículo 37 un texto que, suponían
los promotores de la modificación (AFIP-DGA), permitiría a una persona
de existencia ideal gestionar el despacho aduanero por sí o autorizar a
cualquier persona de existencia visible para que lo hiciera en su
nombre.
El Código Aduanero
Con respecto a esa reforma, cabe traer a colación una pregunta que se
hicieron dos diputados de la Unión Cívica Radical (autoridades de la
Comisión de Economía, la misma que no tuvo oportunidad de estudiar el
tema), antes de votarla en el recinto: ¿Existe en el Código Aduanero
algún artículo (descontando el 36) que le permita a una persona de
existencia visible realizar ante el servicio aduanero trámites y
diligencias relativas a las importación, la exportación y demás
operaciones aduaneras en nombre de otros ?
La respuesta por la negativa no requería mucha amplitud de examen. A su
vez, por entonces era inimaginable que una futura reglamentación de esa
reforma intentara abrir la posibilidad para que personas jurídicas, o
cualquier persona física autorizada por ellas, desarrollaran la
actividad de un despachante, contrariando así todo régimen legal que
prohíbe limitaciones a la responsabilidad. Colocando, además, a los
únicos autorizados por el Código Aduanero a gestionar en nombre de otros
ante la Aduana en una situación de evidente desventaja, al tener sólo
ellos que cumplir con los estrictos requisitos del artículo 41 del CA.
Por otro lado, una reglamentación de esa índole afectaría derechos
constitucionales de los despachantes, especialmente el de trabajar
conforme a la ley. Estaba claro: las modificaciones de 1998 al artículo
37 del CA continuaban protegiendo al despachante y ninguna
reglamentación podría alterar el espíritu de la ley.
Pero no, a partir del 1999, fue sistemáticamente alterado por decisiones administrativas.
Siguen sin derogarse
Así las cosas, no debería llamar la atención del servicio aduanero,
tampoco del Ministerio de Producción, que a los despachantes de aduana
les cueste aceptar que no hayan sido modificadas o derogadas
resoluciones generales de la AFIP que limitan su trabajo, permitiendo
que terceros los reemplacen. Resoluciones contrarias a los artículos 36 y
37 del CA y a los artículos 14, 14 bis, 17 y 99.2 de la Constitución
Nacional. Entre otras, enumeramos las siguientes:
Resolución 333/99: reglamenta indebidamente el artículo 37 del CA
permitiéndole a las empresas reemplazar al despachante con cualquier
persona de existencia visible en todos los regímenes de importación y
exportación.
Resolución 3628/14: le permite a las personas de existencia visible e
ideal reemplazar al despachante con funcionarios aduaneros, agentes de
transporte aduanero y/o cualquier otra persona física. También autoriza a
la AFIP y a empresas de logística para actuar como importadores de
terceros, contrariando expresas normas que prohíben la importación por
cuenta y orden de terceros (nota del Departamento Técnico de Importación
DE TEIM 898/06).
Resoluciones 4049-E/17 y 4133-E/17: permiten exportaciones donde el
despachante es reemplazado por personas de existencia visible designadas
por empresas couriers. Tampoco contempla que los envíos comerciales de
ese estilo están sujetos a las normas generales del Código Aduanero
relativas a la exportación.
Resolución 4259/18: permite reemplazar al despachante con sujetos
designados por empresas courier en las importaciones de cualquier
magnitud, siempre que se registren seccionadas en operaciones no
superiores a US$ 3000. Tampoco contempla que los envíos comerciales de
ese estilo están sujetos a las normas generales del Código Aduanero
relativas a la importación y que las importaciones por cuenta y orden de
terceros se encuentran prohibidas en todas sus variantes (nota DE TEIM
898/06).
Reemplazantes con vía libre
Y les cuesta mucho más aceptarlo al considerar que sus reemplazantes, y
las operaciones que tramitan al amparo de estas resoluciones, no se
incorporan a la matriz de riesgo de la DGA, ni están al alcance de la
Unidad de Información Financiera (los despachantes están obligados a
reportarle operaciones sospechosas, sus reemplazantes no). Estos hechos
que afectan el servicio inteligente de ambos organismos, así como el del
Ministerio de Seguridad de la Nación. Y disminuyen, notoriamente, las
defensas contra el fraude aduanero, el narcotráfico y el lavado de
dinero.
Por último, al analizar las normas que le quitan trabajo al despachante,
resulta relevante tener presente el último párrafo del artículo 5° del
decreto 618/97, que objeta las vinculaciones (de cualquier naturaleza)
entre funcionarios de la AFIP y exportadores, importadores o
despachantes de aduana.
Claro, será relevante si se observa que desde el dictado del decreto
1160/96, sistemáticamente se pretende el reemplazo del despachante con
personas que sí podrían tener vinculaciones con funcionarios de la AFIP,
organismo que se constituyó por el decreto 1156/96.
Demasiadas coincidencias entre normas contrarias a la ley, derogadas y vigentes.
El autor es despachante de aduana, agente de transporte aduanero y especialista en temas de comercio exterior
Despachantes Argentinos
“Despachantes de Aduana al servicio de los colegas”
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