LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO NACIONAL PARA CONTRATAR DESPACHANTES

Despachantes Argentinos


Por Jorge R. Safe



Buenos Aires, 21/04/2018  




LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO NACIONAL PARA CONTRATAR DESPACHANTES

Por Jorge R. Safe


Cada año, el Estado nacional ?a través de su administración central y organismos descentralizados; sus empresas y sociedades; por medio de sociedades anónimas donde su participación es mayoritaria; mediante sociedades de economía mixta y también por medio de organizaciones empresariales donde tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias? importa y exporta (en forma definitiva y temporal) por miles de millones de dólares.

Fuel oil, gas oil, gas natural, buques regasificadores y gasificadores, aeronaves, material para ferrocarriles, reactores, entre otros, son librados por el servicio aduanero mediando la intervención de despachantes de aduana.

No obstante, en estos últimos 20 años, fueron muy pocas las licitaciones de servicios para la gestión aduanera que pudieron apreciarse. Por ende, existen pocas posibilidades de saber cómo fueron contratados tales servicios de despacho.

Vale una aclaración para el párrafo anterior: si bien la mayoría de las operaciones aduaneras de la Administración Pública Nacional (APN) se formalizan a través de despachantes, en algunos casos quienes formalizan el despacho son sus propios funcionarios o funcionarios de la AFIP (tal como describe el manual reglamentario de la resolución general 3628/14 de la AFIP) contrariando el Código Aduanero, normas éticas que regulan la función pública y otras dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF).

Más transparencia
No obstante, queda claro que la promoción de políticas públicas de transparencia es una preocupación de este Gobierno.

Basta con ver las normas dictadas para la simplificación, la desburocratización y la información pública. También, se deduce por cómo la Oficina Anticorrupción desarrolla tareas muy interesantes en distintas áreas, especialmente en contrataciones públicas.

Preocupados, y entendiendo que para una mayor transparencia en la contratación de gestores aduaneros el Estado necesita de una mayor concurrencia de interesados, dos despachantes se presentaron en junio de 2017 ante la Dirección de Documentación Personal del Presidente de la Nación, generando así la actuación EX-2017-11048541-APN-DDMYA#FGP.

Requirieron la intervención del primer mandatario para que las licitaciones del servicio de gestión aduanera por parte de la APN, fueran publicadas y se comuniquen con antelación al Centro Despachantes de Aduana (CDA) de la República Argentina.

La petición llegó a estudio de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), desde donde se informó a la Subsecretaría de Coordinación de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación que, en virtud del principio de centralización de las políticas y las normas, y descentralización de la gestión operativa sobre el que se encuentra organizado el Sistema de Contrataciones, la decisión de contratar servicios para el despacho aduanero es una facultad exclusiva y excluyente de la autoridad competente de las diversas jurisdicciones y entidades que integran la Administración Pública Nacional.

Señalaron que son aquellas jurisdicciones y entidades quienes deben encauzar la contratación de los despachantes de aduana a través de los procedimientos de selección previstos en el artículo 25º del decreto 1023/01 (?Licitación o concursos públicos, subasta pública, licitación o concursos privados y contratación directa?, cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación).

Respecto de una posible selección directa para contratar despachantes de aduana, vale destacar que en aquellas que corresponda efectuar invitaciones también deberían ser consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.

Proveedores del Estado
La ONC, a modo de colaboración, fue más allá de lo solicitado al Presidente de la Nación.

Dejó asentado que, para constituirse en proveedores del Estado nacional, los despachantes de aduana deben proceder a inscribirse (de conformidad con lo establecido por el decreto 1030/16 y sus normas complementarias) en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO) a través de la página https://comprar.gob.ar.

Lo hizo dejando una observación muy importante: a los fines de presentar sus ofertas ante la APN, no constituye un requisito exigible para los despachantes la inscripción previa en el SIPRO. Basta con la simple preinscripción por internet a través del portal web.

Como está facultada para dictar normas aclaratorias e interpretativas, la ONC recordó además que entre los requisitos de publicidad y difusión de la licitación se encuentra vigente el deber (en cabeza del organismo contratante) de enviar comunicaciones a las asociaciones que agrupen a los proveedores del servicio e invitaciones a por lo menos cinco proveedores del rubro. Hablando siempre de despachantes, por supuesto.

Va de suyo que la comunicación de este tipo de licitaciones al CDA redundaría en beneficio de sus asociados; también en la transparencia de la APN. Además, esta institución quedaría en posición de constituirse en un observatorio para que las contrataciones se formalicen a la luz de normas legales y principios éticos.


El autor es despachante de aduana, agente de transporte aduanero (ATA) y especialista en comercio exterior


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“Despachantes de Aduana al servicio de los colegas”