Buenos Aires, 21/04/2018 |
|
Cada
año, el Estado nacional ?a través de su administración central y
organismos descentralizados; sus empresas y sociedades; por medio de
sociedades anónimas donde su participación es mayoritaria; mediante
sociedades de economía mixta y también por medio de organizaciones
empresariales donde tiene participación mayoritaria en el capital o en
la formación de las decisiones societarias? importa y exporta (en forma
definitiva y temporal) por miles de millones de dólares. Fuel oil, gas oil, gas natural, buques regasificadores y gasificadores,
aeronaves, material para ferrocarriles, reactores, entre otros, son
librados por el servicio aduanero mediando la intervención de
despachantes de aduana. No obstante, en estos últimos 20 años, fueron muy pocas las licitaciones
de servicios para la gestión aduanera que pudieron apreciarse. Por
ende, existen pocas posibilidades de saber cómo fueron contratados tales
servicios de despacho. Vale una aclaración para el párrafo anterior: si bien la mayoría de las
operaciones aduaneras de la Administración Pública Nacional (APN) se
formalizan a través de despachantes, en algunos casos quienes formalizan
el despacho son sus propios funcionarios o funcionarios de la AFIP (tal
como describe el manual reglamentario de la resolución general 3628/14
de la AFIP) contrariando el Código Aduanero, normas éticas que regulan
la función pública y otras dictadas por la Unidad de Información
Financiera (UIF). Más transparencia No obstante, queda claro que la promoción de políticas públicas de transparencia es una preocupación de este Gobierno. Basta con ver las normas dictadas para la simplificación, la
desburocratización y la información pública. También, se deduce por cómo
la Oficina Anticorrupción desarrolla tareas muy interesantes en
distintas áreas, especialmente en contrataciones públicas. Preocupados, y entendiendo que para una mayor transparencia en la
contratación de gestores aduaneros el Estado necesita de una mayor
concurrencia de interesados, dos despachantes se presentaron en junio de
2017 ante la Dirección de Documentación Personal del Presidente de la
Nación, generando así la actuación EX-2017-11048541-APN-DDMYA#FGP. Requirieron la intervención del primer mandatario para que las
licitaciones del servicio de gestión aduanera por parte de la APN,
fueran publicadas y se comuniquen con antelación al Centro Despachantes
de Aduana (CDA) de la República Argentina. La petición llegó a estudio de la Oficina Nacional de Contrataciones
(ONC), desde donde se informó a la Subsecretaría de Coordinación de la
Secretaría General de la Presidencia de la Nación que, en virtud del
principio de centralización de las políticas y las normas, y
descentralización de la gestión operativa sobre el que se encuentra
organizado el Sistema de Contrataciones, la decisión de contratar
servicios para el despacho aduanero es una facultad exclusiva y
excluyente de la autoridad competente de las diversas jurisdicciones y
entidades que integran la Administración Pública Nacional. Señalaron que son aquellas jurisdicciones y entidades quienes deben
encauzar la contratación de los despachantes de aduana a través de los
procedimientos de selección previstos en el artículo 25º del decreto
1023/01 (?Licitación o concursos públicos, subasta pública, licitación o
concursos privados y contratación directa?, cuando de acuerdo con la
reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y
el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la
reglamentación). Respecto de una posible selección directa para contratar despachantes de
aduana, vale destacar que en aquellas que corresponda efectuar
invitaciones también deberían ser consideradas las ofertas de quienes no
hubiesen sido invitados a participar. Proveedores del Estado La ONC, a modo de colaboración, fue más allá de lo solicitado al Presidente de la Nación. Dejó asentado que, para constituirse en proveedores del Estado nacional,
los despachantes de aduana deben proceder a inscribirse (de conformidad
con lo establecido por el decreto 1030/16 y sus normas complementarias)
en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO) a través de la página
https://comprar.gob.ar. Lo hizo dejando una observación muy importante: a los fines de presentar
sus ofertas ante la APN, no constituye un requisito exigible para los
despachantes la inscripción previa en el SIPRO. Basta con la simple
preinscripción por internet a través del portal web. Como está facultada para dictar normas aclaratorias e interpretativas,
la ONC recordó además que entre los requisitos de publicidad y difusión
de la licitación se encuentra vigente el deber (en cabeza del organismo
contratante) de enviar comunicaciones a las asociaciones que agrupen a
los proveedores del servicio e invitaciones a por lo menos cinco
proveedores del rubro. Hablando siempre de despachantes, por supuesto. Va de suyo que la comunicación de este tipo de licitaciones al CDA
redundaría en beneficio de sus asociados; también en la transparencia de
la APN. Además, esta institución quedaría en posición de constituirse
en un observatorio para que las contrataciones se formalicen a la luz de
normas legales y principios éticos. El autor es despachante de aduana, agente de transporte aduanero (ATA) y especialista en comercio exterior Despachantes Argentinos “Despachantes de Aduana al servicio de los colegas” |