Res.Conj.SC y SI 66/18
Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. Y G.
16/08/2018 (BO 21/08/2018)
VISTO el Expediente N° EX-2017-09349872-APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CERVECERIA y MALTERIA QUILMES SAICA y G., C.U.I.T. N° 33-50835825-9, ha solicitado los
beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión"
conforme a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por
las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Res.MP 424/16 de
fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción
nueva, completa y autónoma destinada al llenado con cerveza latas de distintas capacidades, conforme al Artículo
2° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado
por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 359 emitido con fecha 11 de julio de 2017 con base en lo
dispuesto en el Artículo 17 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar
las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han
analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por
las Res.ME 1089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma
CERVECERIA y MALTERIA QUILMES SAICA y G. conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma CERVECERIA y MALTERIA QUILMES SAICA y G. declara bajo juramento que no está ingresando al
país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del
valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse
desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS
(2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución citada en el considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis
de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el
cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o.- Considérase sujeta a lo establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CERVECERIA y MALTERIA QUILMES
SAICA y G., CUIT 33-50835825-9, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y
autónoma destinada al llenado con cerveza latas de distintas capacidades, cuya descripción de bienes se detallan
a continuación:
Nº DE ORDEN
| SUBPARTIDA ARMONIZADA
| DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
| CANTIDAD (unidades)
|
1
| 8428.90
| Máquina
despaletizadora de envases, por empuje, provista de dispositivos de
centrado de paletas; plataforma elevadora; mesa de descarga con
desplazamiento lateral mediante empujadores; manipulador por medio del
empleo de ventosas; transportadores de entrada y salida; dispositivos
neumáticos y tablero de control, mando y distribución de energía
eléctrica.
| UNA (1)
|
2
| 8422.30
| Combinación
de máquinas destinada a la limpieza, llenado con cerveza y cierre, de
latas, compuesta por: transportadores de cadena;
manipulador-transportador de latas provisto de dispositivo de sujeción
mediante vacío; transportadores de cadena para giro a 90º; aparato
para detección de fallas; manipulador (volteador) de latas vacías;
máquina para limpieza; máquina llenadora; aparato alimentador de tapas;
máquina automática acanaladora de cuerpos y remachadora de pestañas de
tapas metálicas, mediante rodillos, para el cierre de latas metálicas;
aparato para inspección de llenado y cierre, de latas, por medio rayos
x, provisto de dispositivo de rechazo; sensores y tableros de control,
mando y distribución de energía eléctrica.
| UNA (1)
|
3
| 8419.89
| Pasteurizador
del tipo túnel, de dos niveles, provisto de pulverizadores; bombas;
transportadores de banda; intercambiador de calor; recipientes de
acumulación de agua y tablero de control, mando y distribución de
energía eléctrica.
| UNA (1)
|
4
| 8422.20
| Túnel
de secado de latas mediante flujo de aire, provisto de ventiladores
centrífugos; transportador de banda; convertidor de frecuencia y tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica.
| DOS (2)
|
5
| 8443.32
| Máquina
de imprimir, láser, de alta velocidad, para codificación de envases en
línea de producción, apta para ser conectada a una máquina automática
para tratamiento o procesamiento de datos.
| TRES (3)
|
6
| 8428.33
| Transportador de acción continua, de banda.
| UNA (1)
|
7
| 9022.90
| Aparato para inspección de latas, por medio de rayos x.
| UNA (1)
|
8
| 8428.90
| Manipulador (volteador) de latas, mediante giro de 180º.
| UNA (1)
|
9
| 8428.39
| Transportadores de acción continua, de cadena.
| UNA (1)
|
10
| 8428.39
| Transportadores de acción continua, de cadena, para giro a 90º.
| UNA (1)
|
11
| 8428.39
| Transportadores de acción continua, de cadena, para giro a 180º.
| UNA (1)
|
12
| 8428.39
| Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados.
| DOS (2)
|
13
| 8422.40
| Máquina
de envolver, con película de plástico termorretractil, botellas, latas o
botes, provista de: transportador de acción continua, de banda, con
carriles guía; sensores; empujador; dispositivo de agrupación con
servomotores; alimentador de película de plástico; túnel de
retractilado; dispositivo de selección de envases y tablero de control,
mando y distribución de energía eléctrica.
| UNA (1)
|
14
| 8422.40
| Combinación
de máquinas destinada a envolver, con película de plástico
termoretractil, botellas, latas o botes, compuesta por: transportador de
acción continua, de banda; dispositivo de selección de envases;
seleccionador de hojas de cartón mediante sistema de ventosas; unidad de
alimentación de película de plástico; dispositivo de corte mediante
cuchillas giratorias; empujador; túnel de retractilado y tablero de
control, mando y distribución de energía eléctrica.
| UNA (1)
|
15
| 8428.90
| Máquina
paletizadora, conformada por una estructura metálica que incorpora un
transportador de rodillos motorizados, robot apilador, manipulador por
medio del empleo de ventosas, dispositivo de posicionamiento de paletas y
tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.
| UNA (1)
|
16
| 8423.20
| Balanza de pesada continua sobre transportador.
| UNA (1)
|
17
| 8428.90
| Manipulador (empujador) neumático.
| UNA (1)
|
18
| 8428.90
| Mesas giratorias de rodillos.
| TRES (3)
|
19
| 8422.40
| Máquina
de envolver, con película de plástico, mercadería en paletas, con brazo
giratorio, mesa de rodillos, posicionador de lámina superior de
plástico y dispositivo de corte.
| UNA (1)
|
20
| 8422.30
| Máquina automática de etiquetar paletas.
| UNA (1)
|
21
| 7308.90
| Construcción de acero, conformada por estructura de soporte, escaleras de acceso, plataformas y pasamanos de seguridad.
| UNA (1)
|
22
| 8422.20
| Combinación
de máquinas destinada a la limpieza de recipientes en líneas de
llenado, compuesta por: TRES (3) recipientes de acero inoxidable; bomba;
intercambiador de calor; válvulas; tuberías con sus accesorios de
interconexión; instrumentos de medición y control; tablero de control,
mando y distribución de energía eléctrica y estructura metálica de
soporte.
| UNA (1)
|
23
| 8537.10
| Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1000 V, con controlador lógico programable incorporado.
| DOS (2)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor DAP de
EUROS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (EUR 7.644.754,42) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la
importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4o.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación
de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará
lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis
de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5o.- Infórmase en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los
Artículos 14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior
al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente
Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la
Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado
de Trámite mencionado en el quinto considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación
del Comercio de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma
CERVECERIA y MALTERIA QUILMES SAICAy G. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun - Fernando Félix Grasso