Res.SGPC 14/18
Ref. Proceso de Importación de material bélico secreto - Régimen de Excepción - Procedimiento - Implementación
05/07/2018 (BO 11/06/2018)
VISTO el Dec.174/18 de fecha 5 de marzo de 2018, la Resolución Conjunta Res.MD 663/06 y Res.Gral.AFIP 2092/06 de fecha 6 de julio del 2006, la
Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Res.SP 111/09 de fecha 7 de agosto de 2009, la Res.SCTPD 170/13 de fecha
19 de diciembre de 2013 y la Resolución de la entonces SSLDCME 9/16 de fecha 27 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Dec.174/18 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, según lo establecido en el Anexo I (IF-2018-09351370-APN-
JGM) del Decreto.
Que de acuerdo a los objetivos concedidos a la SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL de
este Ministerio, la misma es competente para "Entender en las normas y procedimientos que regulan el proceso
de planeamiento y ejecución del abastecimiento de insumos, bienes y servicios de la jurisdicción".
Que por la Resolución Conjunta Res.MD 663/06 - Res.Gral.AFIP 2092/06 se estableció que los ESTADOS MAYORES
GENERALES DE FUERZAS ARMADAS elaborarán un PLAN ANUAL DE PROVISIÓN EN EL EXTERIOR DE MATERIAL
BÉLICO (PAPEMB) que deberá ser elevado a la entonces SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE
DEFENSA antes del 30 de junio de cada año para su aprobación.
Que además las FUERZAS ARMADAS solicitaran autorización a la ex SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del
MINISTERIO DE DEFENSA ante cada importación de material incluido en el PAPEMB, previo al inicio de los trámites
de importación ante las autoridades aduaneras.
Que mediante el dictado de la Res.SP 111/09, se estableció que la ex DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA evaluará cada SAIMB principal
verificando que el material a importar se encuentre incluido dentro del PAPEMB correspondiente. En el caso que
el material que se procura importar no haya sido incluido en el PAPEMB y responda a una situación imprevista,
las razones en las que se sustentan dichas circunstancias, deberán ser explicadas adecuadamente en la nota de
elevación de la SAIMB Principal, debiéndose además, solicitar su inclusión en el PAPEMB respectivo. En ambos
casos la ex DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA quedará facultada para proceder
a su aprobación.
Que con el dictado de la Res.SCTPD 170/13 adecuó el procedimiento de importación de material bélico a los principios del derecho
administrativo que aluden a la economía, sencillez y celeridad a fin de mejorar la eficiencia general de todo el
proceso de importación.
Que mediante el dictado de la Res.SSLDCME 9/16 se estableció que la aprobación de los Planes Anuales
de Provisión de Material Bélico en el Exterior (PAPEMB) serían aprobados por el Secretario de Servicios Logísticos
para la Defensa y Coordinación Militar en Emergencias, área competente e idónea en la materia.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar las competencias y funciones del procedimiento de importación
de material bélico que realizan el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y las FUERZAS
ARMADAS a la SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL en lo referente a la aprobación del
PAPEMB, y asignar a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE LA
DEFENSA la aprobación de las SAIMB.
Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto en virtud de la competencia asignada por el
Dec.357/02 del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el Dec.174/18 de 5 de marzo de 2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- La implementación del proceso de importación establecido por la Resolución Conjunta Res.MD 663/06 - Res.Gral.AFIP 2092/06, será asistido por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y los documentos
tramitaran con carácter reservado, los mismos se ajustarán a los modelos e instructivos que como ANEXO I
(IF-2018-24620815-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO II (IF-2018-24620801-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO III (IF-
2018-24620796-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO IV (IF-2018-24620789-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO V (IF-2018-
24620782-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO VI (IF-2018-24620779-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO VII (IF-2018-
24620760-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO VIII (IF-2018-24620772-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO IX (IF-2018-
24620765-APN-SSPOYSLD#MD) y ANEXO X (IF-2018-24620807-APN-SSPOYSLD#MD) que se aprueban y forman
parte de la presente.
ARTÍCULO 2o.- EL PLAN ANUAL DE PROVISIÓN EN EL EXTERIOR DE MATERIAL BÉLICO (PAPEMB) se ajustará a
los ANEXO I (IF-2018-24620815-APN-SSPOYSLD#MD) y II (IF-2018-24620801-APN-SSPOYSLD#MD) y constituirá
la planificación anual que realizan las FUERZAS ARMADAS respecto de las adquisiciones de material bélico a
efectuarse en el exterior.
ARTÍCULO 3o.- Los PAPEMB serán remitidos por las FUERZAS ARMADAS a la JEFATURA IV - LOGISTICA del
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, antes del 30 de junio del año anterior al proyectado.
ARTÍCULO 4o.- La JEFATURA IV - LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
emitirá opinión analizando la condición de material bélico de cada uno de los ítems consignados en el PAPEMB de
cada FUERZA, excluyendo aquellos que a su criterio no encuadren en dicha calificación y elevándolo posteriormente
con su conformidad a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA
DEFENSA, antes del 31 de agosto del año anterior al proyectado.
ARTÍCULO 5o.- La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA,
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL, analizará los PAPEMB elevados
por la JEFATURA IV - LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a los fines de
su aprobación por la Secretaria de Gestión Presupuestaria y Control previo asesoramiento técnico del INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA.
La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, notificará lo
resuelto a la JEFATURA IV -LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, quien
remitirá la decisión tomada al Estado Mayor que corresponda.
ARTÍCULO 6o.- Las Solicitudes de Autorización de Importación de Material Bélico (SAIMB), establecidas en el
artículo 2o de la Resolución Conjunta Res.MD 663/06 - Res.Gral.AFIP 2092/06, deberán ser confeccionadas por cada una
de las FUERZAS ARMADAS identificando el material de la misma forma que fuera detallado en el PAPEMB, a fin
de establecer la correspondencia de manera inequívoca.
ARTÍCULO 7o.- Las SAIMB Principales serán suscriptas por el Jefe IV - Logística del ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS, el Director General de Material del EJERCITO ARGENTINO, el Director General de
Intendencia de la ARMADA ARGENTINA y el Director General de Material de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8o.- Las SAIMB deberán ser confeccionadas de acuerdo a los documentos de compra contratados con
el proveedor, salvo que se trate de compras por Foreign Military Sales (FMS) o acuerdos con Estados extranjeros
donde se deberá confeccionar de acuerdo a los documentos respectivos.
El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL DEL
EJÉRCITO ARGENTINO, la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA DE LA ARMADA ARGENTINA y la DIRECCIÓN
GENERAL DE MATERIAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA son los responsables de la documentación adjunta
y de la información vertida en las SAIMB Principal.
ARTÍCULO 9o.- Las SAIMB Principales deberán ser remitidas por las FUERZAS ARMADAS a la JEFATURA IV -
LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, la cual emitirá opinión respecto de la
condición de material bélico de cada uno de los efectos, quedando excluidos del presente régimen aquellos que no
cumplan esta condición. Con su conformidad, las elevará a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO
Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y
CONTROL. En el caso que el material que se procura importar no haya sido incluido en el PAPEMB correspondiente
y responda a una situación imprevista, las razones en las cuales se sustenta esta circunstancia deberán ser
explicadas adecuadamente en la nota de elevación de la SAIMB Principal, debiéndose además solicitar su inclusión
dentro del PAPEMB respectivo.
ARTÍCULO 10.- La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA,
dependiente de SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL, evaluará cada SAIMB principal y
verificará que el material a importar se encuentre incluido dentro del PAPEMB correspondiente. En el caso que
el material que se procura importar no haya sido incluido en el PAPEMB y responda a una situación imprevista,
las razones en las que se sustentan dichas circunstancias, deberán ser explicadas adecuadamente en la nota de
elevación de la SAIMB Principal, debiéndose además, solicitar su inclusión en el PAPEMB respectivo. En ambos
casos la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA quedará
facultada para proceder a su aprobación.
ARTÍCULO 11.- Cumplido el trámite de aprobación, de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución, la
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de
SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL, notificará lo resuelto a las FUERZAS ARMADAS y a
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su recepción.
ARTÍCULO 12.- Previo al envío desde el exterior de las cargas amparadas en el presente régimen, las Direcciones
Generales de las FUERZAS ARMADAS mencionadas en el artículo 7° de la presente, deberán tener en su poder los
documentos que amparen la mercadería a importar, siendo éstas responsables de coordinar los envíos.
ARTÍCULO 13.- En caso que el material incluido en una SAIMB Principal sea objeto de envíos parciales, se
confeccionarán tantas SAIMB Derivadas como resulte necesario para completar la SAIMB Principal. Cada una de
estas SAIMB Derivadas incluirán únicamente él o los renglones de la SAIMB Principal correspondiente, amparados
por el documento de transporte (Guía Aérea, Conocimiento de Embarque o Carta de Porte).
ARTÍCULO 14.- Autorízase a las autoridades logísticas militares detalladas en el artículo 7o de la presente, a
suscribir las SAIMB Derivadas de cada una de las Principales y a efectuar la remisión a que se refiere el artículo
siguiente.
ARTÍCULO 15.- Las SAIMB Derivadas se remitirán: a la Aduana de ingreso para iniciar el trámite de importación
correspondiente, al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA para la
confección del Certificado Previo de Inspección (CPI) y a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO
Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y
CONTROL para su registro y archivo.
ARTÍCULO 16.- El CPI es el documento que certifica la correspondencia entre el material cuya importación fue
autorizada y aquel que efectivamente ingresó y es objeto de inspección. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA elaborará UN (1) CPI por cada SAIMB Derivada, de acuerdo al
modelo que se aprueba y forma parte de la presente como ANEXO VII (IF-2018-24620760-APN-SSPOYSLD#MD)
y VIII (IF-2018-24620772-APN-SSPOYSLD#MD).
ARTÍCULO 17.- Para requerir la inspección del material, las FUERZAS ARMADAS remitirán al INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA las SAIMB Derivadas con un mínimo de CINCO
(5) días hábiles previos, para permitir la confección del CPI y las coordinaciones del personal técnico y operativo
de los Organismos intervinientes.
ARTÍCULO 18.- De la inspección que efectúa el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
PARA LA DEFENSA resultará que los renglones del CPI estarán: Aprobados, No Aprobados o Ausentes. En los
casos de diferencias o discrepancias serán rechazados aquellos ítems observados como No Aprobados y se
procederá a autorizar el material Aprobado del CPI para su posterior libramiento, de conformidad con las normas
aduaneras.
ARTÍCULO 19.- La identificación del material va a estar determinado por el Número OTAN de Catalogación (NOC)
y el número de parte respectivo. En los casos en que los fabricantes autorizados bajo licencia coloquen Números
de Parte distintos a los originales, la identificación del material a importar, solo va a estar determinada por el dato
Número OTAN de Catalogación (NOC).
ARTÍCULO 20.- Las FUERZAS ARMADAS, de acuerdo a las características del material a verificar, podrán solicitar
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el traslado interdicto de la mercadería desde el depósito aduanero a
los sitios de inspección, siendo responsables de ello y asumiendo la figura de depositario fiel sin derecho a uso,
comprometiéndose en los términos del artículo 263 y concordantes del Código Penal. Asimismo, comunicarán al
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA con CUARENTA Y OCHO (48)
horas hábiles de anticipación lugar, fecha y hora de la inspección establecidas por la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS.
ARTÍCULO 21.- En los casos que corresponda la confección del Acta de Preservado de Embalaje, se procederá
en concordancia a los ANEXO IX (IF-2018-24620765-APN-SSPOYSLD#MD) y X (IF-2018-24620807-APN-
SSPOYSLD#MD) respectivamente. Si hubiere cambio de jurisdicción aduanera a raíz de la interdicción, se solicitara
en ese mismo acto el traslado de las actuaciones administrativas a la nueva Aduana interviniente.
ARTÍCULO 22.- Finalizado el trámite, el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA
DEFENSA elevará copia autenticada del CPI verificado a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO
Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y
CONTROL y a la Fuerza solicitante.
ARTÍCULO 23.- Los depósitos autorizados para efectuar las verificaciones del material bélico importado son los
siguientes:
EJÉRCITO ARGENTINO: BASE DE APOYO LOGISTICO COMODORO RIVADAVIA, ROSARIO Y MENDOZA, ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), COMANDO DE ARSENALES
(BOULOGNE SUR MER, BUENOS AIRES), ESCUELA SUPERIOR TÉCNICA (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES), BATALLÓN DE ABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES 601 (CAMPO DE MAYO, BUENOS
AIRES).
ARMADA ARGENTINA: INTENDENCIA NAVAL BUENOS AIRES (PUERTO DE BUENOS AIRES), TALLER AERONAVAL
EZEIZA, INTENDENCIA NAVAL PUERTO BELGRANO, INTENDENCIA NAVAL MAR DEL PLATA, INTENDENCIA
NAVAL USHUAIA, ASTILLERO RÍO SANTIAGO.
FUERZA AÉREA ARGENTINA: AREA LOGÍSTICA CÓRDOBA, ÁREA LOGÍSTICA PALOMAR.
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS: cualquiera de los depósitos mencionados
anteriormente para las demás FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 24.- La responsabilidad por la exactitud de la información consignada en las SAIMB Derivadas y del
destino final del material bélico será de la Fuerza solicitante.
ARTÍCULO 25.- En ausencia de la Secretaria de Gestión Presupuestaria y Control, deléganse sus facultades a la
Subsecretaria de Planeamiento Operativo y Servicios Logísticos de la Defensa, en las intervenciones que demande
la presente Resolución.
ARTÍCULO 26.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 27.- Derógase la Res.SP 111/09 del 8 de agosto del 2009 a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 28.- Derógase la Res.SCTPD 170/14 del 14 de febrero de 2014 a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 29.- Deróguese la Res.SCTPD 244/14 del 21 de noviembre de 2014 a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 30.- Deróguese la Res.SSLDCME 9/16 del 27 de abril de 2016 a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 31.- Remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 32.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Graciela Susana Villata