Avisos DGA
Ref. Notificaciones (Bernardo de Irigoyen, Neuquén) - Sumarios (La Quiaca, Neuquén) - Rezagos (Neuquén, Bs.As.).
(BO 29/08/2025)
ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. I) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el ARCHIVO PROVISORIO de las mismas en los términos de la IG-2023-2-E-AFIPDGADUA. En relación a las mercaderías secuestradas se dispondrá el destino de las mismas conforme la normativa vigente e instrucciones emanadas de la Superioridad. Fdo. GALEANO, Marcelo Ignacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 28 de agosto de 2025.-
082- SC/DN Nº
| NOMBRE Y APELLIDO
| DOCUMENTO
| INFRACCIÓN
| RESOLUCIÓN
|
082-DN-166-2023/K
| DA SILVA WALDEMAR
| 14.668.650
| 985
| RESOL-2025-121
|
082-DN-167-2023/K
| DOSANTOS ROGELIO CARLOS
| 40.342.720
| 985
| RESOL-2025-120
|
082-DN-231-2023/7
| AVILA JORGE
| 36.456.239
| 987
| RESOL-2025-40
|
082-SC-10-2025/0
| GUERRERO PABLO CESAR
| 31.619.201
| 977
| RESOL-2025-85
|
082-SC-11-2025/9
| TERI ROQUE DANIEL
| 26.028.195
| 977
| RESOL-2025-86
|
082-SC-14-2025/3
| KENMERER PAULO ARIEL
| 40.339.484
| 977
| RESOL-2025-84
|
082-SC-242-2022/7
| ZANDER PEDRO ORLANDO
| 28.353.732
| 987
| RESOL-2025-89
|
Marcelo Ignacio Galeano, Administrador de Aduana.
ADUANA LA QUIACA
Por ignorarse el domicilio, se cita a la persona que se detalla a continuacion, para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezca por ante la División Aduana La Quiaca sita en Av. La Madrid N°555, La Quiaca, Provincia de Jujuy, a tomar participación en los sumarios contenciosos que se detallan infra, en los cuales se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que opongan su defensa y ofrezca prueba ante la imputación de presunta comisión de una infracción previstay penada en el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de la procedencia del trámite en rebeldía (Art. 1005 C.A.). Se informa que en su primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. h) del citado cuerpo legal. Asimismo se informa que en virtud de los arts. 930 y 931 del Código Aduanero, y con excepción de los casos imputados por art. 947 y 876 del C.A.; el pago voluntario de la multa mínima, tributos aplicables y el abandono de la mercadería en los casos que proceda el comiso, en el plazo conferido por el art. 1101 del C.A., posee efectos extintivos de la acción penal infraccional correspondiente.
N° DE SIGEA
| SUMARIO CONTENCIOSO
| INFRACTOR
| TIPO
| N° DE DOCUMENTO
| INFRACCION (ART. C.A.)
| MULTA MINIMA
|
17695-10-2025
| 034-SC-64-2025/K
| RODRIGUEZ CELTA Miguel José
| PASAPORTE VENEZOLANO
| 175.768.406
| 977
| $ 1.908.270,00
|
Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación EX-2023-00726485- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Resolución RESOL-2025-378-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, articulado se transcribe: “ARTICULO 1º: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal en los términos del art. 929 inc. b) del Código Aduanero contra el Sr. CEA NAHUELHUAL Luis Humberto, D.N.I. Nº 92.576.575, atento las razones expresadas en los considerandos, por la infracción prevista y penada en el art. 977 del citado texto legal. ARTICULO 2°: LEVANTAR la INTERDICCIÓN CON DERECHO A USO que recae sobre los dos (02) neumáticos marca MAXTREK modelo SU-800 LT235/75 R15. ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE.”.
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero, disponiéndose correr vista -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Hágasele saber a los sumariados que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
Asimismo se informa a los abajo nombrados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
Actuación SIGEA
| CAUSANTE
| PROVIDENCIA
| ART.
| MONTO
|
EX-2024-01750624- -AFIP-SIEAADNEUQ#SDGOAI
| VILLALBA Ariel Fernando, D.N.I. N.º 25.950.299
| RESOL-2025-141-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 429.338,25 multa
U$S 316,88 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 154.048,13 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
EX-2023-02343914- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
| DIAZ BAZAN Jhonatan – D.N.I. N.º 96.172.852
| RESOL-2024-487-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 940.246,07 multa
U$S 1.321,67 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 301.464,11 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación SIGEA 12372-605-2018 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Providencia PV-2025-02903189-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo contenido se transcribe: “VISTO el estado de las presentes actuaciones y atento a que la Sra. MARCHESINI Elsa Inés, D.N.I. Nº 35.968.983 aportó facturas de compra de la mercadería secuestrada bajo Acta Lote N.º 19075ALOT0008L, SE PROVEE: 1. INTIMAR a la Sra. MARCHESINI Elsa Inés, D.N.I. Nº 35.968.983 a que en el plazo de 10 (diez) días de notificada proceda al retiro de la mercadería amparada bajo Acta Lote N.º 19075ALOT0008L debiendo por Sección Inspección Operativa proceder a la entrega de la misma, todo ello bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado. 2. NOTIFIQUESE.-”.
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.
Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los tributos abajo reclamados y en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.
Actuación SIGEA
| CAUSANTE
| RESOLUCIÓN
| ACTA LOTE
| ART.
| MONTO
|
19530-52-2022
| FERNANDEZ Telma Marcela, D.N.I. N.º 21.384.618
| RESOL-2025-351-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| -
| 977
| $ 51.979,20 multa
U$S 208,98 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 18.605,14 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
EX-2024-03135573- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI
| DIEZ Eduardo Fabian –D.N.I. N.º 22.053.965
| RESOL-2025-343-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| -
| 977
| $ 121.576,74 multa
U$S 324,87 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 206.525,64 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
EX-2024-00112774- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI
| SOLIS GODOY Javier Antonio – D.N.I. N.º 94.148.912
| RESOL-2025-232-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| -
| 977
| $ 80.523,50 multa
U$S 146,61 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 33.777,17 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
EX-2024-03701785- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI
| LLANOS TAURA Andrés– D.N.I. N.º 94.086.816
| RESOL-2025-222-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 24075ALOT000074K
| 977
| $ 346.299,12 multa
U$S 161,75 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 108.613,92 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
EX-2023-01718386- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI
| YANEZ FUENTES Marcos Mauricio – D.N.I. N.º 93.051.209
| RESOL-2025-243-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| -
| 977
| $ 135.871,38 multa
U$S 348,68 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 48.749,58 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
La ADUANA DE NEUQUÉN, en virtud de lo dispuesto en el art 1ro y s.s de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el art 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde de la publicación del presente, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas y/o tributos que por derecho correspondieren, bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado la mercadería abajo detallada, según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415). Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los art. 2do, 3ro, 4to y 5to de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las misma, presentarse en la ADUANA DE NEUQUÉN sito en calle JUAN JULIÁN LASTRA 2250 de la ciudad de Neuquén.
ACTUACION
| ACTA
| FECHA
| MERCADERIA
|
19524-1603-2022
| PARTE NRO 07/22 (GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA)
| 17/09/22
| DOS (02) NEUMÁTICOS MARCA MAZZINI, RODADO 31X10 50R15LT
|
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.
Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
Asimismo, se hace saber a los nombrados que se decretó el COMISO de la mercadería comprendida bajo los Acta Lote mencionados.
CAUSANTE
| NRO RESOLUCION
| ART
| MONTO
| ACTA LOTE
|
EX-2024-04499510- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI
| CLOVIS VERONESE, CPF N.º 576712659-34
| RESOL-2025-379-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 962
| $ 188.022,96 multa
U$S 49,38 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 32.889,78 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 24075ALOT000080H
|
COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA SEARA COOPERSEARA (CNPJ 11745974/0001-10)
|
EX-2024-03441369- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
| RAFFO Cristian, R.U.T. N.º 28.239.945-8
| RESOL-2025-382-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 962
| $ 226.054,77 multa
U$S 37,25 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 39.457,51 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 24075ALOT000065K
|
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.
Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los importes abajo reclamados y en el plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
Actuación SIGEA
| CAUSANTE
| NRO RESOLUCION
| ART
| MONTO
| ACTA LOTE
|
EX-2025-00828019- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
| VEGA ASTUDILLO Edith del Carmen – D.N.I. N.º 92.079.573
| RESOL-2025-331-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 688.871,96 multa
U$S 312,96 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 219.623,54 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 25075ALOT000025H
|
EX-2024-00569399- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
| FUENTES Flor María – D.N.I. N.º 18.628.268
| RESOL-2025-120-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 220.554,08 multa
U$S 175,05 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 94.359,20 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 24075ALOT000011B
|
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.
Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
Asimismo, se hace saber a los nombrados que se decretó el COMISO de la mercadería comprendida bajo los Acta Lote mencionados.
Actuación SIGEA
| CAUSANTE
| RESOLUCIÓN
| ACTA LOTE
| ART.
| MONTO
|
EX-2024-03043907- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI
| VALENZUELA VERGARA Nicolás Alejandro - D.N.I. Nº 39.681.712
| RESOL-2025-229-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 24075ALOT000056K
| 962
| $ 603.626,22 multa
U$S 186,22 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 120.717,58 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
EX-2025-02693977- -ARCA-SIOPADNEUQ#SDGOAI
| NODAR José Ernesto - D.N.I. Nº 18.502.670
| RESOL-2025-366-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 25075ALOT000055K
| 962
| $ 1.784.160,00 multa
U$S 414,13 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
|
INASUR SPA. RUT N.º 77.018.718-4
|
EX-2024-02667535- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| MORALES VALLEBONI Lucas Sebastián - D.N.I. Nº 34.104.863
| RESOL-2025-341-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 25075ALOT000042G
| 987
| $ 1.353.542,40 multa
U$S 370,13 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 273.128,99 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
19525-6-2022
| PEÑALOZA Italo Saul Enzo, D.N.I. N.º 43.939.924
| PV-2025-02649380-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 23075ALOT000001W
| 987
| $ 790.347,34 multa
U$S 1.418,48 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 159.264,09 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2025-03154525-ARCA-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SEGSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Eduardo Salvador Di Grigoli, Director.