Res.Gral.ARCA 5776/25
Ref. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - Modificaciones.
21/10/2025 (BO 22/10/2025)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03853259- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.Gral.AFIP 5321/23 y sus modificatorias, se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que con el objeto de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, resulta oportuno incrementar la cantidad máxima de planes de facilidades de pago por deuda general que los contribuyentes y responsables podrán presentar en el marco del citado régimen, brindando así mayor flexibilidad y facilitando el acceso a los mecanismos de regularización propuestos por este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Res.Gral.AFIP 5321/23 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el inciso b) del artículo 8° la expresión “…DOCE (12) meses…” por la expresión “…SEIS (6) meses…”.
b) Sustituir el Apartado A del Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”, por el siguiente:
“A - PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) Y PLAN POR DEUDA ADUANERA -artículo 5°, incisos a), b), c) y d)-
(1) Tasa de interés de financiación:
A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Res.ME 3/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo