Disp.DNCI 20/18

Ref. Organismos de Certificación - Reconocimiento bilateral - Tüv Rheinland Argentina S.A. y Tüv Rheinland of North America Inc.
08/02/2018 (BO 14/02/2018)

VISTO el Expediente N° S01:0324686/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.
Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.
Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.
Que resulta conveniente reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades nacionales y extranjeras.
Que la Res.SICM 123/99 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR actualmente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por dicha Dirección Nacional y organismos de certificación radicados en el exterior.
Que la Res.SDCC 237/00 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por Dirección Nacional de Comercio Interior y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por la citada Dirección Nacional.
Que el Organismo de Certificación TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. ha solicitado la validación del acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados suscriptos, exclusivamente con la firma TÜV RHEINLAND OF NORTH AMERICA, INC.
Que el acuerdo mencionado en el considerando precedente el cual obra en el expediente citado en el Visto, incluye el reconocimiento mutuo de certificados, resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los organismos de certificación en cuestión.
Que la empresa TÜV RHEINLAND OF NORTH AMERICA, INC. se incorpora al acuerdo de reconocimiento mutuo para el ensayo de certificación de seguridad técnica y su modificación de fecha 1 de septiembre de 2015 y 1 de agosto de 2017, respectivamente, celebrado entre TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. y TÜV RHEINLAND GMBHUNTERNEHMENSGRUPPE TÜV RHEINLAND.
Que, el alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes, resulta asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) conforme lo establece el Artículo 1° de la Res.SCT 197/04 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el convenio bajo análisis.
Que el mencionado acuerdo de reconocimiento bilateral tendrá una validez de DIEZ (10) años, contados desde su validación, que por la presente medida se dispone, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia de esta Autoridad de Aplicación.
Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por las Res.SICM 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y Res.SDCC 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Res.SICM 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y Res.SDCC 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Valídase el acuerdo de reconocimiento bilateral suscripto entre el Organismo de Certificación TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA y la firma TÜV RHEINLAND OF NORTH AMERICA, INC., de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y déjase constancia que el acuerdo mencionado tiene validez únicamente con la filial de TÜV RHEINLAND OF NORTH AMERICA, INC de dicho país.

ARTÍCULO 2°.- La validación a que hace referencia el Artículo 1° de la presente medida, se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) según lo definido por el Artículo 1°de la Res.SCT 197/04 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de los productos especificados en el Anexo que, como IF-2018-02162206-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente disposición. La misma tendrá validez de DIEZ (10) años contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- La citada Dirección Nacional se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Carlos D'ODORICO.


Anexo