Res.SB 23/24

Ref. Cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton) a la UE - Plazo de inscripción.
13/05/2024 (BO 15/05/2024)

VISTO el Expediente N° EX-2024-41513897- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el Dec.377/19 de fecha 27 de mayo de 2019, las Res.SAGPA 274/23 de fecha 30 de junio de 2023 y su similar modificatoria Res.SAGPA 282/23 de fecha 11 de julio de 2023, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761, y su modificatorio, que reemplaza al entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.
Que por el Reglamento N° 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ambos contingentes arancelarios inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.
Que por la Res.SAGPA 274/23 de fecha 30 de junio de 2023, y su similar modificatoria Res.SAGPA 282/23 de fecha 11 de julio de 2023, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior comúnmente denominado “Cuota Hilton”.
Que deviene necesario fijar el período de inscripción para el ciclo comercial 2024-2025, así como los requisitos a que deberán atenerse los postulantes a la cuota, conforme lo establecido en el Anexo I a la citada Res.SAGPA 274/23, sustituido por el Artículo 1° de la mencionada Res.SAGPA 282/23.
Que el régimen normativo debe asegurar el abastecimiento regular de carnes a lo largo de todo el período del contingente.
Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el plazo de inscripción para el contingente arancelario de cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 hs) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de QUINCE (15) días corridos. Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Hilton 2024/2025”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación que en cada caso se detalla en los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2024-46750630-APN-SSMAYNI#MEC e IF-2024-46748785-APN-SSMAYNI#MEC respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

ANEXO I

ANEXO II