Avisos DGA

Ref. Sumarios (Orán, Pocitos, San Pedro).
(BO 14/05/2022)

ADUANA ORÁN
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
21/2018/8
ACUAPIÑA SANDRA LILIANA
979
33.360,00
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

ADUANA ORÁN
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
102/2022/0
FARFAN BRAVO PABLO ROBERTO
987
435.504,70
256/202/8
RUIZ IGNACIA ADELA
987
44.147,78
251/2022/1
ROCHA LUIS MIGUEL
987
44.353,29
168/2022/4
URZAGASTE MATIAS EZEQUIEL
987
45.344,54
208/2022/8
FASOLA HELENA BERSABE
987
64.694,60
233/2022/1
LOPEZ PEDRO VICENTE
987
15.955,55
267/2022/4
PADILLA PAULINA
987
187.749,30
255/2022/K
GUTIERREZ MIGUEL FABIAN
987
85.533,86
192/2022/K
MARTINEZ HERNAN CARLOS
987
51.396,49
239/2022/6
SALTOS VIRGILIO
987
105.153,49
299/2022/5
MAIGUA JOSE MARIO
985
125.626,78
283/2022/8
ARENAS MANUEL
987
410.013,56
268/2022/2
TOLAVI SONIA SILVIA
987
71.211,96
264/2022/K
MARTINEZ HERNAN CARLOS
985
287.752,93
198/2022/9
MARTINEZ HERNAN CARLOS
987
51.755,69
262/2022/8
MARTINEZ JUAN JOSE
987
32.347,30
297/2022/9
SALVATORE MAYRA LUISINA
985
126.075,44
269/2022/0
RUEDA CARLOS ALBERTO
987
71.984,42
272/2022/1
LAZARTE EMANUEL EXEQUIEL
987
106.433,30
287/2022/0
AGUILAR CLAUDIO JAVIER
987
148.027,82
291/2022/K
FIGUEROA JOSE ANTONIO
985
275.132,54
309/2022/K
VEDIA GIMENA MARISEL
987
47.889,14
318/2022/K
ORTEGA IBARRA VERONICA
987
72.867,92
182/2022/1
FARFAN PASCUALA GLORIA
987
187.665,24
882/2021/0
ANAHUE MARTHA
987
55.429,47
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

ADUANA POCITOS
Por la presente, se los intima a cancelar, dentro de los (10) diez días hábiles posteriores a quedar notificados, el/los Cargo/s formulados como consecuencia de la imposición de las multas y obligaciones Tributarias ordenada/s en el/los fallo/s condenatorio/s dictado/s en el/los Sumario/s Contencioso/s – que se detallan a continuación- que se encuentran firme/s y consentido/s bajo apercibimiento de promover la ejecución judicial de la deuda (Art. 1125 y s.s del C.A):
N° SUM
IMPUTADO
CI/PAS/NIT
Art.
MULTA
198-2019/5
ZAGARRUNDO HIDALGO CARLOS RENA
10715640
947
68.759,04
221-2019/3
PEDRAZA TORRES MARCO ANTONIO
3809766
970
181.589,10
222-2019/1
WALTER SCHOTT
C8RW06J24
970
45.675,00
175-2020/3
JUAN DOMINGO AGUERO
84407649
970
120.794,88
153-2021/9
NELVA HUAYTA SOTO
1413757
947
196.787,36
05-2020/4
SEVERO GUTIERREZ GONZALEZ
5810223
947
281.282,40
33-2020/2
BUSES POTOSI
1011189024
995
89.503,45
33-2020/2
TEODORO ARIAS ALANOCA
4315685
995
89.503,45
81-2020/7
PASTOR FLORES
7563708
947
4.569,78
53-2020/3
FEDERICO CORONADO LOMAR
10716075
947
6.519,68
216-2021/9
RAIMUNDO BORDA TAPIA
5854825
995
2.500,00
298-2016/9
LIZ KARINA COLQUE
5882156
977
5.993,52
250-2016/5
RONALD PEREZ SALAZAR
6258615
979
2.577,96
96-2016/6
AVILA ESPINOZA PABLO GREGORIO
8122612
979
35.679,60
588-2018/7
NEMENSIO FLORES FERNANDEZ
4282907
987
53.445,31
749-2018/9
ANGEL ROCA VACA
7840338
987
59.564,40
701-2018/K
MAXIMILIANA CALUCHO PRADO
5200151
987
17.860,49
570-2018/8
FAUSTA PADILLA TORRES
5819185
987
49.140,51
532-2018/1
SALOMON ELVIS APAZA ZARATE
5695816
987
25.990,02
745-2018/0
ADAN SIQUEVI PEÑA
100179
987
21.456,99
560-2018/K
SEBASTIAN JAQUE
31520830
987
60.511,12
620-2018/K
ELIAS PEÑA LUIZAGA
3752363
987
61.497,82
616-2018/6
ARMINDA LIMON RODAS
10745548
987
40.996,58
567-2018/7
SALOMON SOLIZ AGUILAR
7845420
987
19.225,52
534-2018/8
ANDREA MAMANI COLQUE
13329013
987
32.776,22
542-2018/K
ALEJANDRA CARAGUA MAMANI
6647381
987
28.967,58
541-2018/1
CHENER MOSCOSO
5827813
987
16.969,10
613-2018/1
OSCAR YAMIR FERNANDEZ AMELUNGUE
7810491
987
17.777,14
537-2018/2
MARTA MAMANI COLQUE
6657487
987
32.776,22
535-2018/6
PADILLA TORRES FAUSTA
5813185
987
32.776,22
569-2018/9
ANDREA MAMANI COLQUE
13329013
987
49.140,51
591-2016/2
MARTHA ZAMBRANA HURACHI
5048751
987
26.169,09
163-2019/K
ALBERTO DANIEL RODAS GONZALEZ
3457332
977
38.962,37
110-2018/0
MOISES AGUILAR GONZALEZ
2794596
866
71.721.814,76
110-2018/0
TTE BOLIQ LTDA
186920022
866
71.721.814,76
631-2018/1
MGI BOLIVIA
1013775028
995
1.500,00
627-2018/2
MGI BOLIVIA
1013775028
995
1.500,00
María de los Angeles Tolaba, Empleada Administrativa.

ADUANA SAN PEDRO
Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que más abajo se detalla para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que tramitan por ante la División Aduana de San Pedro, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. h) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa determinada y el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional (Arts. 930 y 931 del Código Aduanero), atento que la misma es plausible de la pena de comiso, efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en la sede de la División Aduana de San Pedro sita en calle Miguel Porta Nº1 de la Ciudad de San Pedro Pcia. de Bs. As., en horario administrativo de 8:00 a 16hs.
ACTUACIÓN N°/ SUMARIO Nº 
IMPUTADO
INFRACCIÓN ART. C.A.
IMPORTE MULTA
17215-3-2021 060-SC-4-2021/4
NORA BEATRIZ MACHADO
D.N.I. N°42.552.881
987
$249.087,39.
17215-5-2021 060-SC-3-2021/6
NORA BEATRIZ MACHADO
D.N.I. N°42.552.881
986/987
$234.853,82.
Walter Germán Kissling, Administrador de Aduana.