Disp.SSPMI 7/19
Ref. Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico - Laboratorio de Mediciones y Ensayos (LAMyEN) - Reconocimiento.
11/09/2019 (BO 13/09/2019)
VISTO el Expediente No EX-2018-53157103- -APN-DGD#MPYT, las Res.SICM 319/99 de fecha 14 de mayo
de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Res.SCI 262/19 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria y la Disp.DNCI 172/16 de fecha 3 de noviembre
de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
CONSIDERANDO:
Que la Res.SICM 319/99 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de
la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes
a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2o de la citada resolución y que se
comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás
características asociadas.
Que la Disp.DNCI 172/16 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior
dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, instituye el Régimen de certificación obligatoria referido a etiquetado de eficiencia
energética de los calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico, mediante la certificación
de lo dispuesto por las Normas IRAM 62410.
Que mediante la Res.SCI 262/19 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció que todo organismo de certificación, organismo de
inspección y laboratorio de ensayos, cuya labor esté destinada a actuar en procedimientos de evaluación de la
conformidad de los reglamentos técnicos para productos y servicios que se encuentren bajo la órbita del citado
Ministerio, o la autoridad que en el futuro la reemplace en sus funciones, deberá contar con su reconocimiento por
parte de la Autoridad de Aplicación.
Que mediante el expediente citado en el Visto el LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) - Facultad
Regional Santa Fe - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL solicitó su reconocimiento para desempeñarse
como Laboratorio de ensayos en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre "Calentadores de agua
eléctricos por acumulación para uso doméstico", en aplicación de la Res.SICM 319/99 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y la Disp.DNCI 172/16 de la ex Dirección Nacional de Comercio
Interior.
Que el LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN), ha presentado la documentación necesaria para
confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando inmediato anterior, habiendo sido evaluada y aprobada
la misma favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en ese sentido y en relación al requisito de la acreditación, el LABORATORIO DE ENSAYOS Y MEDICIONES
-LAMyEN- ha presentado el Certificado de Acreditación de Laboratorio de Ensayo bajo el No LE 033 por parte del
Organismo Argentino de Acreditación (OAA) que exige el inciso a) del Artículo 4o de la Res.SCI 262/19 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, según alcance que consta en el IF-2018-53174131-APN-DPCIYC#MPYT
obrante en el expediente de la referencia, en materia de "Calentadores de agua eléctricos por acumulación para
uso doméstico", según F01-(DC-LE-01).
Que, asimismo, y en relación al requisito que exige el inciso c) del Artículo 4o de la Res.SCI 262/19 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la causante ha presentado (IF-2019-46527736-APN-SSPMI#MPYT)
la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, Póliza N° 292222 emitida por la empresa
SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., con una vigencia desde las DOCE HORAS (12:00 hs) del día 1 de
abril de 2019 hasta las DOCE HORAS (12:00 hs) del día 1 de abril de 2020, con una cobertura de los riesgos de la
actividad dentro de lo previsto en la legislación vigente, por un importe de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000),
siendo admitido sin observaciones por este sector.
Que, mediante el Artículo 16 de la Res.SCI 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió
como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Res.SCI 262/19 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese al LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) - Facultad Regional
Santa Fe - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, a los efectos de la realización de ensayos en materia de
"Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico", en aplicación de la Res.SICM 319/99 de
fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Disp.DNCI 172/16 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex
Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2o- Notifíquese al LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) de la presente medida.
ARTÍCULO 3o- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Nicolás Carlos D'Odorico