Res.SA 125/18

Ref. DJVE - Sin efecto.
13/12/2018 (BO 14/12/2018)

VISTO el Expediente N° EX-2018-63344125-APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; que guarda relación con los Expedientes Nros. EX-2018-44959670- -APN-DGD#MA, EX-2018-44984412- -APN-DGD#MA, EX-2018-45021613- -APN-DGD#MA, EX-2018-44968681- -APN-DGD#MA, EX-2018-45062345- -APN-DGD#MA y EX-2018-45087922- -APN-DGD#MA, todos del Registro del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley 21.453 y su aclaratoria Ley 26.351, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 T.O. 2017, los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, Dec.793/18 de fecha 3 de setiembre de 2018 y Dec.891/17 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Res.MA 51/18 de fecha 9 de abril de 2018, Res.MA 290/18 de fecha 31 de agosto de 2018 y Res.MA 307/18 de fecha 5 de setiembre de 2018, todas del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento inusual en las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco del régimen creado por la Ley 21.453.
Que mediante la Res.MA 290/18 de fecha 31 de agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso suspender el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las que se refiere el Artículo 2° de la Res.MA 51/18 de fecha 9 de abril de 2018 del citado ex - Ministerio.
Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Res.MA 307/18 de fecha 5 de setiembre de 2018 del citado ex - Ministerio.
Que en el ínterin, se dictó el Dec.793/18 de fecha 3 de setiembre de 2018, por el cual se modificaron los derechos de exportación para las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de la Ley 21.453.
Que por el Artículo 3o del Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, se estableció que el registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), debe efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente.
Que el Artículo 7° del Dec.891/17 de fecha 1 de noviembre de 2017 --por el cual se establecieron las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados-- prescribe que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.
Que de conformidad con el Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 T.O. 2017, la "declaración jurada" es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
También se entiende por "declaración jurada" el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.
Que el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 T.O. 2017 establece que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una Declaración Jurada o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar una sanción, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.
Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que habían registrado Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los días 30 y 31 de agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas del 29 y 30 del mismo mes y año, que acompañen la información y documentación necesaria para acreditar las operaciones en que se basaron dichos registros, como asimismo la tenencia y/o adquisición de la mercadería en forma previa al dictado del Dec.793/18.
Que entre las firmas a las cuales se les efectuó el citado requerimiento, se encuentran:
- ENRIQUE M BAYA CASAL SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. No 30-60741325-4), que tramita en el Expediente No EX- 2018-44959670- -APN-DGD#MA;
- GRANOS SAN LORENZO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. No 30-71426390-7), que tramita en el Expediente No EX-2018-44984412- -APN-DGD#MA;
- ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA (C.U.I.T. No 30-50012088-2), que tramita en el Expediente No EX-2018-45021613- -APN-DGD#MA;
- ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. No 30-50287435-3), que tramita en el Expediente No EX-2018-44968681- -APN-DGD#MA;
- BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. No 30-70086991-8), que tramita en el Expediente No EX- 2018-45062345- -APN-DGD#MA; y
- OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA (C.U.I.T. No 30-50223222-9), que tramita en el Expediente No EX-2018- 45087922- -APN-DGD#MA.
Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas firmas registraron las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en los Anexos I y II registrados con los Nros. IF-2018-65228836-APN-SSMA#MPYT e IF-2018-65227534-APN-SSMA#MPYT respectivamente, que forman parte de la presente medida.
Que en el marco descripto, se han enviado requerimientos a cada una de las mismas, entre las fechas 12 de setiembre de 2018 y 12 de octubre de 2018, a través de las que se les ha solicitado toda la documentación que pudiera dar sustento a las operaciones declaradas y registradas en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) pertinentes.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma ENRIQUE M BAYA CASAL SOCIEDAD ANÓNIMA tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de CIENTO SESENTA Y OCHO TONELADAS (168 t) de algodón, y que al 1 de septiembre del 2018 documenta tenencia por NOVENTA Y SEIS TONELADAS (96 t) aproximadas del mismo producto, surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 31 de agosto de 2018 en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) N° 18001DJVE006148D por NOVENTA Y SEIS TONELADAS (96 t) de algodón.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma GRANOS SAN LORENZO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de SEISCIENTAS OCHENTA Y CUATRO TONELADAS (684 t) de poroto de soja desactivado; y que al 31 de agosto documenta tenencia por CIENTO CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA TONELADAS (142,50 t) de la misma mercadería; de lo que surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 30 de agosto de 2018 en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) N° 18038DJVE000231A por CIENTO CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA TONELADAS (142,50 t) de poroto de soja desactivado.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTAS SESENTA TONELADAS (595.960 t) de trigo pan; y que presenta existencias y compras por TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS TONELADAS (386.336 t) del mismo producto, de lo que surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 31 de agosto de 2018 en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros.
18001DJVE006127A, 18001DJVE006132T, 18001DJVE006133U y 18001DJVE006136A, las que en total involucraban la cantidad de CIENTO DIEZ MIL TONELADAS (110.000 t) de trigo pan.
Que asimismo, tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de CINCUENTA Y CINCO MIL TONELADAS (55.000 t) de maíz flint; y que presenta existencias y compras por TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y DOS TONELADAS (34.292 t) del mismo producto, de lo que surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 31 de agosto de 2018 en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) N° 18001DJVE006073A por VEINTICINCO MIL TONELADAS (25.000 t) de maíz flint.
Que la empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó con respecto a la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) No 18057DJVE000389P por DOSCIENTAS VEINTICINCO TONELADAS (225 t) de maní confitería, el contrato de venta fechado el 26 de febrero del 2018, con precio hecho en la misma fecha, cuando el cierre de venta consignado en la citada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) fue del 30 de agosto de 2018, quedando evidenciado que presenta inconsistencias respecto a la normativa del citado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, dicha firma tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de CIENTO CINCUENTA MIL TONELADAS (150.000 t) de trigo pan, y que presenta existencias y compras por SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS SETENTA Y NUEVE TONELADAS (76.279 t), por lo que surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) del 30 y 31 de agosto de 2018, Nros. 18057DJVE000386M, 18052DJVE001004S y 18052DJVE001005T que en total involucraban la cantidad de NOVENTA MIL TONELADAS (90.000 t) de trigo pan.
Que asimismo, tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTAS SESENTA TONELADAS (1.043.560 t) de maíz; y que presenta existencias y compras por SETECIENTAS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y CUATRO TONELADAS (742.984 t) del mismo producto, de lo que surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) del 30 y 31 de agosto de 2018, Nros. 18057DJVE000382X, 18057DJVE000383J, 18057DJVE000384K, 18057DJVE000385L y 18052DJVE001006U por un total de TRESCIENTAS CINCUENTA MIL TONELADAS (350.000 t) de maíz.
Que por otra parte, tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS NOVENTA Y CINCO TONELADAS (55.795 t) de subproductos de girasol; y que presenta existencias y compras por CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE TONELADAS (54.347 t) del mismo producto, de lo que surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 30 de agosto de 2018 en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) N° 18057DJVE000367L por OCHO MIL TONELADAS (8.000 t) de subproductos de girasol.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de SEISCIENTAS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTAS TRES TONELADAS (691.803 t) de maíz; y que presenta documentación de existencia física y adquisición netas por SEISCIENTAS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTAS SESENTA Y UNA TONELADAS (681.961 t); de lo que surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 31 de agosto de 2018 en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) N° 18001DJVE006036W por CINCUENTA MIL TONELADAS (50.000 t) de maíz.
Que asimismo, tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de NOVECIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO TONELADAS (969.365 t) de trigo pan, y que presenta existencias y compras por TRESCIENTAS DOCE MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SIETE TONELADAS (312.797 t) del mismo producto, de lo que surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) del 31 de agosto de 2018, Nros. 18001DJVE006092B, 18001DJVE006123T, y 18001DJVE006141T que en total involucraban la cantidad de DOSCIENTAS MIL TONELADAS (200.000 t) de trigo pan.
Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTAS TREINTA Y NUEVE TONELADAS (127.639 t) de aceite de girasol; y que presenta compras y existencias por NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS SETENTA Y TRES TONELADAS (96.673 t) del mismo producto, de lo que surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 31 de agosto de 2018 en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18001DJVE006153W, 18001DJVE006058D, 18001DJVE006055A y 18003DJVE002043S por un total de VEINTISIETE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (27.250 t) de aceite de girasol.
Que asimismo, tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de DOSCIENTAS DIECIOCHO MIL TONELADAS (218.000 t) de maíz; y que presenta documentación de existencia física y adquisición netas por DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE TONELADAS (214.287 t) del mismo producto; de lo que surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 31 de agosto de 2018 en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) N° 18003DJVE002067B por VEINTITRÉS MIL TONELADAS (23.000 t) de maíz.
Que por otra parte, tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS TREINTA TONELADAS (93.230 t) de subproductos de girasol; y que presenta existencias y compras por SESENTA MIL SIETE TONELADAS (60.007 t) del mismo producto, de lo que surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 31 de agosto de 2018 en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18001DJVE006121R, 18001DJVE006032S y 18001DJVE006044V por un total de VEINTICUATRO MIL TONELADAS (24.000 t) de subproductos de girasol.
Que por lo expuesto, corresponde determinar que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se encuentran detalladas en el Anexo I, registrado como IF-2018-65228836-APN-SSMA#MPYT que forma parte de la presente medida, carecen de efectos, debiendo restituirse la situación jurídica en cada uno de los casos, al estado que se hallaba vigente al momento previo de las declaraciones; como asimismo, corresponde también determinar que respecto a aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se incluyen en el Anexo II, registrado con el No IF-2018-65227534-APN-SSMA#MPYT que forma parte de la presente medida, no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o adquisición de la mercadería en los términos del Artículo 1° de la Ley 26.351.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 21.453, su aclaratoria Ley 26.351, los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, Dec.174/18 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y Dec.802/18 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo I identificado como IF-2018-65228836- APN-SSMA#MPYT, que forma parte de la presente medida, respecto de las cuales se han verificado inexactitudes u omisiones, de carácter esencial; carecerán de efectos, restituyéndose en cada uno de los casos la situación jurídica al momento previo a la respectiva registración.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que respecto a las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo II identificado como IF-2018- 65227534-APN-SSMA#MPYT, que forma parte de la presente medida; no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o adquisición de la mercadería en los términos del Artículo 1° de la Ley 26.351.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la Dirección General de Aduanas a los efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos de la Ley 21.453, su aclaratoria Ley 26.351 y reglamentaciones.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las firmas involucradas.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Miguel Etchevehere


ANEXO I


ANEXO II