Res.SE 749/19
Ref. Exención de gravámenes - Generación Mediterránea S.A.
20/11/2019 (BO 22/11/2019)
Visto el expediente EX-2019-46460418-APN-DGDOMEN#MHA, el artículo 34 de la Ley 26.422, la Res.SE 254/19 del
9 de mayo de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-254-APN-SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que la firma Generación Mediterránea Sociedad Anónima (CUIT No 30-68243472-0) solicitó el beneficio previsto
en el artículo 34 de la Ley 26.422, respecto a los derechos de importación y tasas de estadística y comprobación
a la importación para consumo de mercaderías nuevas y no producidas en el país, por el proyecto de inversión
"Cierre de Ciclo Combinado de la Central Térmica Ezeiza", ubicado en la provincia de Buenos Aires.
Que dicha obra fue calificada como Proyecto Crítico en los términos de la citada normativa, por el artículo 1o
de la Res.SE 254/19 del 9 de mayo de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-254-APN-
SGE#MHA).
Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción y
Trabajo ha tomado la intervención de su competencia, conforme a lo establecido por el artículo 34 de la Ley 26.422.
Que la Dirección Nacional de Infraestructura Energética dependiente de la Unidad de Coordinación General de
esta Secretaría de Gobierno de Energía ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios
establecidos por el artículo 34 de la Ley 26.422, concluyendo que la solicitud cumple con los requisitos establecidos
en la referida norma.
Que la Coordinación de Obras e Impuestos dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura Energética
de la Unidad de Coordinación General de esta Secretaría de Gobierno de Energía ha evaluado la presentación del
proyecto de conformidad con los criterios establecidos por la Ley 26.360, concluyendo que la solicitud cumple con
los requisitos establecidos en la referida norma.
Que la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente de esta Secretaría de Gobierno de Energía ha
tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Promoción
de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura - Ley 26.360 y Ley 26.422, aprobado cómo Anexo I al
artículo 1° de la Resolución Conjunta Res.MPFIPS 1772/09 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
Res.MEFP 195/09 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Res.MP 375/09 del ex Ministerio de Producción, todas del 16 de
septiembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado
la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el apartado VIII bis del anexo II al Dec.174/18
del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 34 de la Ley 26.422 a la firma Generación
Mediterránea Sociedad Anónima (CUIT No 30-68243472-0) respecto de los bienes que componen el listado que
como anexo (IF-2019-87329167-APN-DNIEN#MHA) integra esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la firma Generación Mediterránea Sociedad Anónima y a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gustavo
Sebastián Lopetegui
ANEXO
PARTIDA NCM
| DETALLE DE LOS BIENES
| CANTIDAD
|
8402.11.00.000
| CALDERAS DE RECUPERACION VOGT
| 4
|