Ventanilla única, un cambio que llegó y debe permanecer
Contemplado
en el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la OMC, este mecanismo ha
sido implementado ya por varios países, varios de ellos de
Latinoamérica. Qué enseñanzas dejan esas experiencias.
Autor: Lorena P. Bartomioli *
?Los países que están ganando a nivel mundial son los que tienen oportunidad de planear a largo plazo?
Ana Hinojosa, directora de Cumplimiento y Facilitación de la OMA
Muchos años tuvieron que transcurrir hasta que en la Conferencia
Ministerial de Bali, de 2013, los miembros de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) pudieran concluir las negociaciones relativas al
Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC).
Si bien la cuestión de la facilitación del comercio no es nueva y fue
tratada, como antecedentes más destacados, en el denominado ?Mandato de
Singapur? de 1996, el de Doha de 2001 y en el llamado ?Paquete de Julio?
de 2004, el impulso definitivo vino de la mano de la aludida
Conferencia de Bali y la suscripción, el 27 de noviembre de 2014, del
Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech y por ende, de su anexo,
el AFC.
Facilitar el comercio
En el entorno comercial moderno de producción y suministro ?justo a
tiempo?, los actores del comercio internacional necesitan que el
despacho de las mercaderías sea rápido y previsible.
Es una realidad generalizada ?en las economías industrializadas, pero
más aún en los países en desarrollo y en los denominados países menos
adelantados (PMA)? que los excesivos trámites necesarios para realizar
el movimiento de las mercaderías a través de las fronteras aduaneras
constituyen una traba que a menudo desalienta además la incorporación de
nuevas empresas al comercio internacional. Este ocurre especialmente
con las pequeñas y medianas; en su caso, los obstáculos administrativos
suelen ser demasiado elevados para que los mercados extranjeros les
resulten atractivos.
Las medidas para facilitar el comercio, como la simplificación de los
requisitos en materia de documentación, la modernización de los
procedimientos y la armonización de los requisitos aduaneros, pueden
reducir los costos y el tiempo necesario para exportar e importar
mercaderías. Se trata de una cuestión clave, ya que los costos del
comercio pueden llegar a representar el equivalente a un arancel ad
valorem del 134% en los países de altos ingresos y del 219% en los
países en desarrollo, según un estudio realizado en 2015 por los
economistas de la OMC.
En consecuencia, la reducción de los plazos y los costos puede ser un
factor determinante para que un país pueda integrarse aún más a las
cadenas globales y regionales de valor. También se espera que la aludida
reducción permita incrementar las exportaciones de los actuales actores
del comercio internacional y que nuevas empresas puedan exportar por
primera vez.
Aplicación diferenciada
Por primera vez en la historia de la OMC, la obligación de aplicar el
AFC está directamente vinculada a las condiciones de cada país, de modo
que ellos mismos pueden establecer sus propios calendarios de
instrumentación y qué ayuda necesitan para la creación de capacidad al
respecto.
Las disposiciones del AFC se agrupan en tres categorías: A, B y C.
En la categoría A, los países desarrollados se han comprometido a poner
en vigencia todas sus cláusulas inmediatamente después de que entre en
vigor el AFC. Los países en desarrollo sólo lo harán con aquellas que se
hayan comprometido a aplicar a partir de esa fecha. A los PMA, por su
parte, se les concedió un año más para hacerlo.
En la categoría B, están las disposiciones del AFC que los países en
desarrollo y los PMA aplicarán tras un período de transición y en la C,
aquellas que ambos aplicarán en una fecha posterior y que requieren la
prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad.
Una sola ventanilla
De las múltiples y variadas regulaciones del AFC, la sección 4 del
artículo 10, denominado ?Formalidades en relación con la importación, la
exportación y el tránsito?, se refiere expresamente a la Ventanilla
única y aborda las siguientes cuestiones:
· Mantenimiento o establecimiento de una VU.
· Punto de entrada único para la presentación a las autoridades u
organismos participantes de la documentación y/o información exigidas;
· Notificación del resultado del examen de la documentación y/o información a través de la VU.
· Imposibilidad de que la autoridad u organismo participante de la VU
solicite la misma documentación y/o información ya presentada, salvo en
circunstancias de urgencia y otras excepciones limitadas que se pongan
en conocimiento público.
· Utilización de tecnología de la información en apoyo de la VU.
El caso argentino
El 23 de mayo de 2016, a petición de la delegación de nuestro país y
para información de los miembros de la OMC, se notificó que la Argentina
incluía todas las disposiciones de la Sección I del AFC dentro de los
compromisos de categoría A desde su entrada en vigor, a excepción de
algunas disposiciones, entre las que se encuentran las relativas a la
VU, notificadas como pertenecientes a la Categoría B.
Con posterioridad, el 2 de noviembre de 2016, el Poder Ejecutivo
Nacional elevó al Congreso el Proyecto de Ley para adherir al AFC y este
último aprobó el Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech y con
ello el AFC mediante la Ley 27.373, publicada en el Boletín Oficial el
28 de julio de 2017.
La VU es uno de los objetivos estratégicos de las autoridades nacionales
en pos de la tan ansiada simplificación, transparencia y eficiencia del
comercio exterior.
La reingeniería de los procesos aduaneros que implica su implementación
requiere, además de apoyo financiero concreto, que en este caso es
aportado por un crédito del BID.
Si bien el Decreto 378 del 24 de abril de 2005 aprobó los lineamientos
estratégicos del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes
Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la
Administración Pública Nacional, el gran impulso para la implementación
de la VU vino de la mano del Decreto 1079/2016, que establece el régimen
nacional de ventanilla única de comercio exterior argentino y su comité
de implementación, y del Decreto 416/2017, que crea su unidad
ejecutora.
Experiencias y enseñanzas
Varios países del mundo, muchos de ellos de Latinoamérica, ya han
implementado sus propias VU y se encuentran en condiciones de compartir
sus experiencias con el resto de la comunidad internacional. Nuestro
país está haciendo sólidos esfuerzos para integrarse al mundo en este
aspecto y debe continuar haciéndolos.
Con relación a esos antecedentes, considero útil nutrirnos de sus
enseñanzas para no repetir errores que puedan atrasar la implementación
total de la VU.
Del caso colombiano, se puede rescatar, por ejemplo:
· La resistencia detectada con relación al cambio del papel a los medios electrónicos;
· La necesaria continuidad del trabajo en equipo;
· La colaboración entre los sectores público y privado;
· La creación de nuevas estrategias para la comunicación y la formación.
· La dificultad en la obtención de acuerdo entre los organismos y
actores involucrados y la plena coordinación entre ellos, a la que
consideran uno de los mayores obstáculos.
Por su parte, la experiencia ecuatoriana resalta que uno de los
principales problemas en la implementación de la VU fue la recopilación
de información de todas las entidades del sector público, para definir
los procesos que lleva cada una y los tipos de documentos requeridos por
ellos. En tanto, el principal factor de éxito fue la decisión política
de apoyar el desarrollo de la nueva ley de aduana y el disponer mediante
decreto ejecutivo la implementación de la VU, situación que, en el caso
de este país, comprometió a todas las instituciones del sector público
con el desarrollo del proyecto.
El Salvador, por su parte, decidió aplicar normativa sobre VU a los fines de:
· Favorecer la inserción en el comercio internacional basado en las reglas de la OMC;
· Dinamizar y fortalecer la apertura del país con sus socios comerciales y a nivel mundial; y,
· Dar una respuesta integral a las demandas del sector privado, que
desde 2002 exigía al Estado una real y efectiva estrategia para
simplificar los trámites administrativos y resolver las dificultades
derivadas de trámites complejos, engorrosos y repetitivos que se
presentaban al momento de importar.
Entre las enseñanzas extraídas, se encuentra que, antes de iniciar un
proceso de facilitación es necesario que el sector privado y las
instituciones públicas responsables de dirigir la política comercial y
aduanera del país tengan el apoyo de las máximas instancias de decisión
política para el proyecto. Consideran que, en caso contrario, es
complicado impulsar proyectos de tal magnitud.
El mayor obstáculo pasó por lograr una verdadera integración entre las
entidades empresariales y las instituciones del Estado para impulsar en
conjunto una verdadera facilitación del comercio, que fue superado a
través de un diálogo directo entre funcionarios de alto rango,
dirigentes empresariales y ejecutivos de las principales empresas
importadoras.
Corea, finalmente, rescató especialmente el aumento en la tasa de
utilización de la VU por los declarantes a partir de una
reestructuración de los procesos y de actividades de capacitación. Sobre
la base de la opinión de los usuarios y los no usuarios, se procedió a
perfeccionar gradualmente la VU. Se prestó especial atención a la
opinión de los
agentes o despachantes de aduana, algo que tuvo gran incidencia en ese
incremento. Se recurrió a una estrategia combinada de persuasión e
incentivos, como la exención de las inspecciones, para hacer que la VU
fuera utilizada por actores fundamentales de la cadena logística.
Asimismo, Corea evaluó que la coordinación entre organismos públicos
relacionados con el comercio es vital para una puesta en práctica
satisfactoria de la VU. Tal como en las experiencias reseñadas
precedentemente, advirtió que un sólido respaldo político y una
asignación de suficientes fondos presupuestarios eran dos factores
fundamentales para fomentar satisfactoriamente la coordinación y la
participación de diversos organismos.
Conclusiones
· Contrariamente a la opinión general, la implementación de una VU no es solo un proyecto de tecnología de la información.
· La implementación de una VU constituye una nueva forma de diseño de
procesos de negocio, simplificación de documentos y armonización de
datos.
· La duración del proceso, desde el planteamiento de la idea inicial
hasta que comienza el funcionamiento real, puede ser larga, ya que
incluye varias fases de implementación.
· Una VU a gran escala implica el intercambio y la integración de
información entre las partes interesadas que forman parte de la cadena
de suministro internacional.
· Cooperación y coordinación son ejes claves en la implementación de una VU, al igual que la simplificación y la transparencia.
· La puesta en práctica de una VE requiere eficiencia y optimización, en
materia de normas, tecnología y recursos humanos; la creación de
capacidad en recursos humanos y financieros, una actualización
permanente y una simplificación constante de formularios, requisitos y
formalidades.
· La disposición sobre VU del AFC es la menos notificada en la Categoría A.
· La cooperación público-privada es clave, no sólo para la
implementación inicial sino también para avanzar en el gran desafío a
largo plazo que implica la interoperabilidad de la VU con otras
plataformas de comercio exterior extranjeras.
· Es difícil traducir en valores económicos el factor de transparencia
que aporta la VU. Sin embargo, es claro que, a mayor transparencia,
menor corrupción.
* Abogada. Especialista en derecho aduanero y comercio internacional.
FUENTE: Revista Comercio Exterior Nro. 897 (página 38)
Despachantes Argentinos
“Despachantes de Aduana al servicio de los colegas”
|