Ventanilla única, un cambio que llegó y debe permanecer

Despachantes Argentinos


Contemplado en el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la OMC, este mecanismo ha sido implementado ya por varios países, varios de ellos de Latinoamérica. Qué enseñanzas dejan esas experiencias.
Por Lorena P. Bartomioli *


Buenos Aires, 07/05/2018  




Ventanilla única, un cambio que llegó y debe permanecer


Contemplado en el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la OMC, este mecanismo ha sido implementado ya por varios países, varios de ellos de Latinoamérica. Qué enseñanzas dejan esas experiencias.

Autor: Lorena P. Bartomioli *


?Los países que están ganando a nivel mundial son los que tienen oportunidad de planear a largo plazo?

Ana Hinojosa, directora de Cumplimiento y Facilitación de la OMA

Muchos años tuvieron que transcurrir hasta que en la Conferencia Ministerial de Bali, de 2013, los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) pudieran concluir las negociaciones relativas al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC).

Si bien la cuestión de la facilitación del comercio no es nueva y fue tratada, como antecedentes más destacados, en el denominado ?Mandato de Singapur? de 1996, el de Doha de 2001 y en el llamado ?Paquete de Julio? de 2004, el impulso definitivo vino de la mano de la aludida Conferencia de Bali y la suscripción, el 27 de noviembre de 2014, del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech y por ende, de su anexo, el AFC.

Facilitar el comercio

En el entorno comercial moderno de producción y suministro ?justo a tiempo?, los actores del comercio internacional necesitan que el despacho de las mercaderías sea rápido y previsible.

Es una realidad generalizada ?en las economías industrializadas, pero más aún en los países en desarrollo y en los denominados países menos adelantados (PMA)? que los excesivos trámites necesarios para realizar el movimiento de las mercaderías a través de las fronteras aduaneras constituyen una traba que a menudo desalienta además la incorporación de nuevas empresas al comercio internacional. Este ocurre especialmente con las pequeñas y medianas; en su caso, los obstáculos administrativos suelen ser demasiado elevados para que los mercados extranjeros les resulten atractivos.

Las medidas para facilitar el comercio, como la simplificación de los requisitos en materia de documentación, la modernización de los procedimientos y la armonización de los requisitos aduaneros, pueden reducir los costos y el tiempo necesario para exportar e importar mercaderías. Se trata de una cuestión clave, ya que los costos del comercio pueden llegar a representar el equivalente a un arancel ad valorem del 134% en los países de altos ingresos y del 219% en los países en desarrollo, según un estudio realizado en 2015 por los economistas de la OMC.

En consecuencia, la reducción de los plazos y los costos puede ser un factor determinante para que un país pueda integrarse aún más a las cadenas globales y regionales de valor. También se espera que la aludida reducción permita incrementar las exportaciones de los actuales actores del comercio internacional y que nuevas empresas puedan exportar por primera vez.

Aplicación diferenciada

Por primera vez en la historia de la OMC, la obligación de aplicar el AFC está directamente vinculada a las condiciones de cada país, de modo que ellos mismos pueden establecer sus propios calendarios de instrumentación y qué ayuda necesitan para la creación de capacidad al respecto.

Las disposiciones del AFC se agrupan en tres categorías: A, B y C.

En la categoría A, los países desarrollados se han comprometido a poner en vigencia todas sus cláusulas inmediatamente después de que entre en vigor el AFC. Los países en desarrollo sólo lo harán con aquellas que se hayan comprometido a aplicar a partir de esa fecha. A los PMA, por su parte, se les concedió un año más para hacerlo.

En la categoría B, están las disposiciones del AFC que los países en desarrollo y los PMA aplicarán tras un período de transición y en la C, aquellas que ambos aplicarán en una fecha posterior y que requieren la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad.

Una sola ventanilla

De las múltiples y variadas regulaciones del AFC, la sección 4 del artículo 10, denominado ?Formalidades en relación con la importación, la exportación y el tránsito?, se refiere expresamente a la Ventanilla única y aborda las siguientes cuestiones:

· Mantenimiento o establecimiento de una VU.

· Punto de entrada único para la presentación a las autoridades u organismos participantes de la documentación y/o información exigidas;

· Notificación del resultado del examen de la documentación y/o información a través de la VU.

· Imposibilidad de que la autoridad u organismo participante de la VU solicite la misma documentación y/o información ya presentada, salvo en circunstancias de urgencia y otras excepciones limitadas que se pongan en conocimiento público.

· Utilización de tecnología de la información en apoyo de la VU.

El caso argentino

El 23 de mayo de 2016, a petición de la delegación de nuestro país y para información de los miembros de la OMC, se notificó que la Argentina incluía todas las disposiciones de la Sección I del AFC dentro de los compromisos de categoría A desde su entrada en vigor, a excepción de algunas disposiciones, entre las que se encuentran las relativas a la VU, notificadas como pertenecientes a la Categoría B.

Con posterioridad, el 2 de noviembre de 2016, el Poder Ejecutivo Nacional elevó al Congreso el Proyecto de Ley para adherir al AFC y este último aprobó el Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech y con ello el AFC mediante la Ley 27.373, publicada en el Boletín Oficial el 28 de julio de 2017.

La VU es uno de los objetivos estratégicos de las autoridades nacionales en pos de la tan ansiada simplificación, transparencia y eficiencia del comercio exterior.

La reingeniería de los procesos aduaneros que implica su implementación requiere, además de apoyo financiero concreto, que en este caso es aportado por un crédito del BID.

Si bien el Decreto 378 del 24 de abril de 2005 aprobó los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional, el gran impulso para la implementación de la VU vino de la mano del Decreto 1079/2016, que establece el régimen nacional de ventanilla única de comercio exterior argentino y su comité de implementación, y del Decreto 416/2017, que crea su unidad ejecutora.

Experiencias y enseñanzas

Varios países del mundo, muchos de ellos de Latinoamérica, ya han implementado sus propias VU y se encuentran en condiciones de compartir sus experiencias con el resto de la comunidad internacional. Nuestro país está haciendo sólidos esfuerzos para integrarse al mundo en este aspecto y debe continuar haciéndolos.

Con relación a esos antecedentes, considero útil nutrirnos de sus enseñanzas para no repetir errores que puedan atrasar la implementación total de la VU.

Del caso colombiano, se puede rescatar, por ejemplo:

· La resistencia detectada con relación al cambio del papel a los medios electrónicos;

· La necesaria continuidad del trabajo en equipo;

· La colaboración entre los sectores público y privado;

· La creación de nuevas estrategias para la comunicación y la formación.

· La dificultad en la obtención de acuerdo entre los organismos y actores involucrados y la plena coordinación entre ellos, a la que consideran uno de los mayores obstáculos.

Por su parte, la experiencia ecuatoriana resalta que uno de los principales problemas en la implementación de la VU fue la recopilación de información de todas las entidades del sector público, para definir los procesos que lleva cada una y los tipos de documentos requeridos por ellos. En tanto, el principal factor de éxito fue la decisión política de apoyar el desarrollo de la nueva ley de aduana y el disponer mediante decreto ejecutivo la implementación de la VU, situación que, en el caso de este país, comprometió a todas las instituciones del sector público con el desarrollo del proyecto.

El Salvador, por su parte, decidió aplicar normativa sobre VU a los fines de:

· Favorecer la inserción en el comercio internacional basado en las reglas de la OMC;

· Dinamizar y fortalecer la apertura del país con sus socios comerciales y a nivel mundial; y,

· Dar una respuesta integral a las demandas del sector privado, que desde 2002 exigía al Estado una real y efectiva estrategia para simplificar los trámites administrativos y resolver las dificultades derivadas de trámites complejos, engorrosos y repetitivos que se presentaban al momento de importar.

Entre las enseñanzas extraídas, se encuentra que, antes de iniciar un proceso de facilitación es necesario que el sector privado y las instituciones públicas responsables de dirigir la política comercial y aduanera del país tengan el apoyo de las máximas instancias de decisión política para el proyecto. Consideran que, en caso contrario, es complicado impulsar proyectos de tal magnitud.

El mayor obstáculo pasó por lograr una verdadera integración entre las entidades empresariales y las instituciones del Estado para impulsar en conjunto una verdadera facilitación del comercio, que fue superado a través de un diálogo directo entre funcionarios de alto rango, dirigentes empresariales y ejecutivos de las principales empresas importadoras.

Corea, finalmente, rescató especialmente el aumento en la tasa de utilización de la VU por los declarantes a partir de una reestructuración de los procesos y de actividades de capacitación. Sobre la base de la opinión de los usuarios y los no usuarios, se procedió a perfeccionar gradualmente la VU. Se prestó especial atención a la opinión de los

agentes o despachantes de aduana, algo que tuvo gran incidencia en ese incremento. Se recurrió a una estrategia combinada de persuasión e incentivos, como la exención de las inspecciones, para hacer que la VU fuera utilizada por actores fundamentales de la cadena logística.

Asimismo, Corea evaluó que la coordinación entre organismos públicos relacionados con el comercio es vital para una puesta en práctica satisfactoria de la VU. Tal como en las experiencias reseñadas precedentemente, advirtió que un sólido respaldo político y una asignación de suficientes fondos presupuestarios eran dos factores fundamentales para fomentar satisfactoriamente la coordinación y la participación de diversos organismos.

Conclusiones

· Contrariamente a la opinión general, la implementación de una VU no es solo un proyecto de tecnología de la información.

· La implementación de una VU constituye una nueva forma de diseño de procesos de negocio, simplificación de documentos y armonización de datos.

· La duración del proceso, desde el planteamiento de la idea inicial hasta que comienza el funcionamiento real, puede ser larga, ya que incluye varias fases de implementación.

· Una VU a gran escala implica el intercambio y la integración de información entre las partes interesadas que forman parte de la cadena de suministro internacional.

· Cooperación y coordinación son ejes claves en la implementación de una VU, al igual que la simplificación y la transparencia.

· La puesta en práctica de una VE requiere eficiencia y optimización, en materia de normas, tecnología y recursos humanos; la creación de capacidad en recursos humanos y financieros, una actualización permanente y una simplificación constante de formularios, requisitos y formalidades.

· La disposición sobre VU del AFC es la menos notificada en la Categoría A.

· La cooperación público-privada es clave, no sólo para la implementación inicial sino también para avanzar en el gran desafío a largo plazo que implica la interoperabilidad de la VU con otras plataformas de comercio exterior extranjeras.

· Es difícil traducir en valores económicos el factor de transparencia que aporta la VU. Sin embargo, es claro que, a mayor transparencia, menor corrupción.

* Abogada. Especialista en derecho aduanero y comercio internacional.

FUENTE: Revista Comercio Exterior Nro. 897 (página 38)


Despachantes Argentinos
“Despachantes de Aduana al servicio de los colegas”



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