Res.SAGP 94/26
Ref. Acuerdo para la Protección Mutua de las Indicaciones Geográficas Originarias en los Territorios de los Estados Partes del MERCOSUR - Indicaciones Geográficas reconocidas y protegidas.
26/06/2026 (BO 29/06/2026)
VISTO el Expediente N° EX-2026-53257138- -APN-DD#INV, las Ley 25.163 y Ley 27.765, el Dec.57/04 de fecha 14 de enero de 2004, la Res.SAGPA 67/26 de fecha 26 de mayo de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 27.765 se aprobó el Acuerdo para la Protección Mutua de las Indicaciones Geográficas Originarias en los Territorios de los Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), en adelante, el Acuerdo, suscrito en la Ciudad de Bento Gonçalves, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, el día 5 de diciembre de 2019.
Que mediante la Res.SAGPA 67/26 de fecha 26 de mayo de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se reguló el trámite previo al reconocimiento y protección en la REPÚBLICA ARGENTINA de las Indicaciones Geográficas (IG) originarias de los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), en el marco del Acuerdo.
Que a través de la Ley 25.163 y su Decreto Reglamentario Dec.57/04 de fecha 14 de enero de 2004, se establece el sistema de reconocimiento, protección y registro de los nombres geográficos argentinos para designar el origen de vinos y bebidas espirituosas de naturaleza vínica.
Que resulta necesario incorporar al citado trámite al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría, estableciendo que dicho Instituto Nacional, en el marco de sus competencias y exclusivamente respecto de los productos vínicos y de origen vínico, lleve adelante las acciones y actividades a que se refieren los Artículos 3° y 6° de la citada Res.SAGPA 67/26.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de acuerdo a las facultades conferidas por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que serán sometidas al trámite previsto en la Res.SAGPA 67/26 de fecha 26 de mayo de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA las Indicaciones Geográficas reconocidas y protegidas en el territorio de los Estados Partes al tiempo de entrada en vigencia del Acuerdo para Protección Mutua de las Indicaciones Geográficas Originarias en los Territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, debidamente notificados a la REPÚBLICA ARGENTINA y cuyo nombre identifique un producto vínico o de origen vínico como originario del territorio de un Estado Parte, o región o localidad del mencionado territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto o servicio pueda ser atribuida fundamentalmente a su origen geográfico, y su análisis se enmarcará en las previsiones de la Ley 25.163 y su Decreto Reglamentario Dec.57/04 de fecha 14 de enero de 2004.
ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría, respecto exclusivamente de los productos vínicos o de origen vínico y en el ámbito de su competencia, llevará adelante las acciones y actividades a que se refieren los Artículos 3° y 6° de la citada Res.SAGPA 67/26, resultando de aplicación lo previsto en los Artículos 4° y 5° de la misma.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica la creación de nuevas estructuras administrativas, ni erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta