Res.DGA 43/25
Ref. Depósito fiscal SERVITRUCK S.A. - Habilitación.
01/07/2025 (BO 03/07/2025)
VISTO el EX-2023-00234721- -AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, la firma SERVITRUCK S.A. CUIT N° 30-67877920-9 tramita la solicitud de renovación de la habilitación como depósito fiscal otorgada oportunamente en su favor sobre el predio sito en la Ruta 12 km 83,500, Zárate, provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral, Circunscripción II, Parcela 187ae, jurisdicción de la División Aduana de Campana, en los términos de la Res.Gral.AFIP 4352/18 (AFIP) y su modificatoria la Res.Gral.AFIP 5182/22.
Que la habilitación del DEPOSITO SERVITRUCK, LOT 11130, de carácter general y administración privada, fue originalmente otorgada en los términos de la NOTA ANSTTI N° 1508-1995, Res.ANA 3343/94.
Que según surge del formulario OM2164B, y planos adjuntos, el sector habilitado como fiscal, corresponde a una superficie total de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE CON 50/100 METROS CUADRADOS (16.313,50 m2), compuestos por una superficie cubierta de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (1.822 m2), semicubierta de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450m2) y descubierta de CATORCE MIL CUARENTA Y UN CON 50/100 METROS CUADRADOS (14.041.50 m2).
Que el ex -Departamento Aduana de Campana tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la RESOL-2024-358-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Res.Gral.AFIP 4352/18, su modificatoria Res.Gral.AFIP 5182/22, y el Dec.898/05 del 21 de julio de 2005.
Que a través de la PV-2023-00647377-AFIP-DIREPA#DGADUA (posteriormente ratificada mediante IF-2025-00069043-AFIP-DVANTE#DGADUA y PV-2025-02041718-ARCA-DIREPA#DGADUA) la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos (escáner), ello en los términos de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6 y 16.6..
Que obra informe favorable por parte del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, según constancias en Informe IF-2025-02166704-ARCA-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional (DE CUMA), en orden 158, en providencia PV-2025-02169058-ARCA-DECUMA#SDGCAD del Departamento Único de Monitoreo Aduanero, en orden 161, y de la Dirección Gestión del Riesgo, en nota número NO-2025-02179925- ARCA-DIGERI#SDGCAD en orden 162.
Que la Dirección Sistemas Aduaneros, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2024-03560754-AFIP-DISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General referida, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Dec.336/17 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.
Que por medio IF-2025-02272430-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número IF-2025-02415104-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-02416369-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se efectuó el control de legalidad previsto en la Disp.AFIP 249/16, artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica –habiéndose cumplido con la agregación de la documentación indicada por las instancias legales intervinientes- que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria, la Disp.AFIP 249/16, artículo 1°, y la Disp.DGA 6/18 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renuévase a la firma SERVITRUCK S.A. CUIT N° 30-67877920-9 la habilitación como depósito fiscal otorgada oportunamente en su favor sobre el predio sito en la Ruta 12 km 83,500, Zárate, provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral, Circunscripción II, Parcela 187ae, jurisdicción de la División Aduana de Campana, en los términos de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y su modificatoria la Res.Gral.AFIP 5182/22, con una superficie total de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE CON 50/100 METROS CUADRADOS (16.313,50 m2), compuestos por una superficie cubierta de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (1.822 m2), semicubierta de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450m2) y descubierta de CATORCE MIL CUARENTA Y UN CON 50/100 METROS CUADRADOS (14.041.50 m2), para operaciones de importación y exportación de mercadería general e IMO 2.2 (Gas no inflamable, No tóxico), 5 (Comburentes), 8 (Corrosivos) y 9 (Otros Materiales peligrosos) – Excepto Inflamable / Explosivo), por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas Habilitación Municipal respectiva, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la División Aduana de Campana para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Marcelo Alejandro Sosa