Res.SIECGCE 322/20
Ref. Verificación de Origen No Preferencial - Vajilla (NCM 6911.10.90), exportada y fabricada por QUALITY CERAMIC CO. LTD. de TAILANDIA e importada por MISHKA S.A. - Reconocimiento de origen.
18/11/2020 (BO 20/11/2020)
VISTO el Expediente N° EX-2019-10843333- -APN-DOM#MPYT, la Ley 22.415 (Código Aduanero), las
Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, Res.MEFP 986/15 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y Res.SI 31/20 de fecha 16 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Disp.SSCE 2/17 de
fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos establecidos por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como vajilla, declarada
como originaria del REINO DE TAILANDIA y clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90.
Que por medio de la Res.MEFP 986/15 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto
de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y
demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica originarias de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, una medida antidumping definitiva bajo
la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA SETENTA Y UNO
(U$S 3,71) por kilogramo.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de MALASIA,
REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA
SOCIAL DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA, por medio de la Disp.SSCE 2/17 de fecha 13 de enero de 2017 de la
ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en
los términos de lo establecido en la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso
doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas
originarias de los citados países.
Que mediante la Res.SI 31/20 de fecha 16 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
determinó respecto a la vajilla de cerámica clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00, exportadas y fabricadas por la firma QUALITY CERÁMICA CO. LTD. del REINO
DE TAILANDIA que cumple con las condiciones para ser considerada originaria de dicho país en los términos de
lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Res.MEP 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen no preferencial la empresa importadora MISHKA
S.A. se presentó espontáneamente bajo el expediente citado en el visto y solicitó la investigación de origen sobre
el Despacho de Importación N° 19 001 IC04 027617 U de fecha 14 de febrero de 2019, donde figura como vendedor
la empresa QUALITY CERAMIC CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA.
Que, asimismo, la empresa importadora agregó un Cuestionario de Verificación de Origen en los términos de lo
establecido por el Artículo 9° de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en
su texto original.
Que conforme lo establece la Disp.SSCE 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, se solicitó
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la Nota NO-2019-16325562-APN-
SSFC#MPYT de fecha 18 de marzo de 2019, copia autenticada del Despacho de importación N° 19 001 IC04
027617 U de fecha 14 de febrero de 2019 y la respectiva documentación complementaria. La misma fue reiterada
mediante la Nota NO-2019-94189678-APN-DOM#MPYT.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, se solicitó mediante la Nota NO-2019-16323723-APN-SSFC#MPYT de fecha 18 de marzo de
2019, a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional
de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado
de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en el REINO DE TAILANDIA, referente a la ubicación de la planta
industrial del fabricante, inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador, los antecedentes y
documentación consideradas para la emisión del Certificado de Origen y la regla de origen tomada en cuenta en
el país exportador para calificar como originarios a los productos en cuestión.
Que a partir de lo anteriormente señalado, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía remitió su
respuesta mediante las Notas NO-2019-19527418-APN-DREAYO#MRE de fecha 29 de marzo de 2019 y NO-2019-
54092135-APN-DREAYO#MRE de fecha 11 de junio de 2019.
Que la primera de las notas citadas informó que la empresa QUALITY CERAMIC CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA
posee plantas fabriles, declaró sus domicilios y los datos de registro como sociedad empresarial en ese país.
Que a través de la segunda nota el citado Organismo acompañó información adicional de la firma QUALITY
CERAMIC CO. LTD, e informó el domicilio.
Que, por otra parte, la firma importadora MISHKA S.A. realizó TRES (3) presentaciones como consecuencia del
desarrollo de la investigación de origen no preferencial llevada a cabo, mediante los IF-2019-09055727-APN-
DGD#MPYT, IF-2019-56348251-APN-DGD#MPYT y IF-2019-89894727-APN-DOM#MPYT, adjuntando a través de
las mismas documentación comercial relativa a la operación de importación en cuestión, entre otra información.
Que, asimismo, mediante las presentaciones citadas en el considerando inmediato anterior se agregó copia del
documento correspondiente a la Declaración Jurada de Origen no Preferencial que tramitó para el Despacho
de Importación N° 19 001 IC04 027617 U, copia integral del mencionado Despacho de Importación y toda su
documentación comercial complementaria y copia de la Disposición N° 1.880 de fecha 2 de septiembre de 2019
de la División Control ex Ante - Dirección Aduana de Buenos Aires de la Dirección General de Aduanas, donde se
autoriza la rectificación del Despacho de Importación N° 19 001 IC04 027617 U de fecha 14 de febrero de 2019, en
el campo "Documentos a Presentar": donde dice "DJ-ORIG-NOPREFER = IF-2019-09047132-APNDOM#MPYT",
debe decir "DJ-ORIG-NOPREFER = IF-2019-09204133-APN-DOM#MPYT".
Que en el contexto de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Disp.SSCE 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial,
la Dirección General de Aduanas emitió mediante la Nota Externa N° 18/19 (SDG OAM) de fecha 20 de marzo
de 2019, a la ex Dirección de Origen de Mercaderías de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, copia autenticada del Despacho de Importación N° 19 001 IC04
027617 U de fecha 14 de febrero de 2019, como así también la documentación comercial, en la que figura como
exportador QUALITY CERAMIC CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA.
Que la operación de importación a consumo de la presente investigación de origen no preferencial se enmarca
dentro del texto actualizado de la Res.MEP 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, por ello, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 26 de la Res.MEP 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN
COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la Nota No NO-2020-
07051005-APN-SSPYGC#MPYT de fecha 31 de enero de 2020, se solicitó a la firma importadora MISHKA S.A. la
presentación del Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial cuyo contenido se prevé en el Anexo II de
la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y la información
del Artículo 27 de la misma norma.
Que en respuesta a lo requerido, la empresa MISHKA S.A. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen No
Preferencial mediante el Expediente N° EX-2020-14674085-APN-DOM#MPYT, vinculado como IF-2020-14673657-
APN-DOM#MPYT en dicho expediente, asociado al expediente citado en el Visto.
Que, asimismo, en la presentación mencionada ut supra la firma importadora adjuntó Nota de la firma productora/
exportadora QUALITY CERAMIC CO. LTD. donde manifiesta haber brindado la información necesaria para
completar el Cuestionario de Verificación de Origen y que todos los artículos fueron producidos enteramente en el
territorio en base a insumos originarios del REINO DE TAILANDIA.
Que de la información suministrada en el cuestionario, el cual fue completado satisfactoriamente, surge que
en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de la vajilla, clasificada en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90, por parte de la firma QUALITY CERAMIC CO.
LTD. se utilizan exclusivamente insumos originarios: caolín, cuarzo, feldespato, arcilla de bola, oro y pigmentos.
Esta información concuerda con la regla de origen aplicable declarada en la "Declaración Jurada de Origen No
Preferencial" agregada a las actuaciones de la referencia.
Que el proceso productivo, es llevado a cabo por la empresa QUALITY CERAMIC CO. LTD. en el REINO DE
TAILANDIA y las etapas del mismo consisten en el mezclado de ingredientes y moldeado, pulido, horneado inicial,
barnizado, horneado final, control de calidad y embalaje.
Que por medio de la citada Nota NO-2019-54092135-APN-DREAYO#MRE la Dirección de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía remitió información relativa a la empresa QUALITY CERAMIC CO. LTD.,
tal como material fotográfico de la planta fabril y un diagrama del proceso productivo llevado para la fabricación
de la vajilla exportada a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que de la documentación acompañada surge además que el domicilio de la empresa QUALITY CERAMIC CO.
LTD. es 59 M.4, Lampang-Chiangmai Road, Pong Yang Khok, Hangcht, Lampang, 52190.
Que, asimismo, se informó que la empresa QUALITY CERAMIC CO. LTD. está registrada como fabricante y
exportador de productos cerámicos en el Ministerio de Comercio del REINO DE TAILANDIA bajo el Número de
Licencia 0525557000033, lo cual es también coincidente con la Certificación de Inscripción de Persona Jurídica
emitida por la Oficina del Registro de Asociaciones y Sociedades, Departamento de Desarrollo Empresarial,
del Ministerio de Comercio de Tailandia, el cual fue adjuntado con su respectiva consularización y traducido al
castellano.
Que de la lectura de la documentación remitida por parte del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO surge, coincidentemente con lo informado en el Cuestionario de Verificación de Origen, que la firma
QUALITY CERAMIC CO. LTD. posee fábricas en el REINO DE TAILANDIA, para la fabricación y comercialización
de vajilla de porcelana y cerámica.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente
investigación, que son exportados y fabricados por la firma QUALITY CERAMIC CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA
e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por MISHKA S.A., reúnen las condiciones para ser considerados
originarios del REINO DE TAILANDIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y en la
Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y por la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90, exportada y fabricada por la empresa QUALITY CERAMIC CO. LTD.
del REINO DE TAILANDIA e importada por la empresa MISHKA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir
con las condiciones para ser consideradas originarias del REINO DE TAILANDIA en los términos de lo dispuesto
en el Artículo 14 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a
cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disp.SSCE 2/17 de fecha
13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación del producto indicado en el Artículo
1o de la presente resolución, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que conste como
exportadora y productora la firma QUALITY CERAMIC CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las
garantías establecidas en el Artículo 3° de la Disp.SSCE 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR a las operaciones de importación del producto indicado en el Artículo 1° de la presente resolución en
las que se declare como país de origen al REINO DE TAILANDIA y en los que conste como exportadora la empresa
productora QUALITY CERAMIC CO. LTD. de dicho país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90, en las que conste como exportadora y productora la empresa
QUALITY CERAMIC CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas al régimen de control de origen no
preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale