Res.SC 354/18

Ref. Certificado de Origen no preferenial - Exportador CHENG YI OPTICAL CO., LTD. (NCM 9003.11.00) de TAIWÁN.
12/06/2018 (BO 14/06/2018)

VISTO el Expediente No 1-255254/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, Expediente N° S01:0299935/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° S01:0299935/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, citado en el Visto, se llevó a cabo un Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportadas por la firma CHENG YI OPTICAL CO. LTD., de TAIWÁN.
Que, como resultado del Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial desarrollado, se pudo constatar que las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportadas por la firma CHENG YI OPTICAL CO. LTD., cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Que, atento a ello, se dictó la Disp.SSCE 72/17 de fecha 16 de noviembre de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 3o de la mencionada disposición estableció que "Las operaciones de importación de las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 en las que conste como exportador la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Res.SC 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO".
Que la empresa importadora CACIC SPORT VISIÓN S.R.L. solicitó mediante el Expediente N° S01:0330767/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 103 del expediente citado en el Visto, que se exima del Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial a las nuevas operaciones de importación de la mercadería clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.) 9003.11.00, en la que conste como exportadora la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD., de TAIWÁN, por haber sido corroborado que la firma es fabricante de la misma.
Que, por lo tanto, en el expediente de la referencia, al haberse podido constatar que la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD., es el productor de la mercadería investigada y que la misma cumple con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, corresponde, por la presente medida, excluir al mismo de nuevas investigaciones de Origen No Preferencial para el mismo producto.
Que, atento a ello, por la presente medida corresponde sustituir el Artículo 3° de la Disp.SSCE 72/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3o de la Disp.SSCE 72/17 de fecha 28 de noviembre de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 en las que consta como exportadora la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de la presentación de Certificados de Origen, en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2o de la Res.MEOSP 763/96 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS."

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente disposición a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma interesada.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Braun