Res.SADS 120/19
Ref. Sustancias que agotan la capa de ozono - Cuotas de importación correspondientes al año 2019 - Cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales durante el período 2019.
21/03/2019 (BO 22/03/2019)
VISTO: El expediente No EX-2018-58936611-APN-SCCYDS#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Ley 23.724, Ley 23.778 y Ley 24.040, el Dec.1609/04 de fecha
17 de noviembre de 2004, la Res.SADS 953/04 de fecha 6 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Ley 23.724 y Ley 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA
LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO, -ratificado el 18 de enero de 1990- y el PROTOCOLO DE MONTREAL
RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO -ratificado el 18 de septiembre de 1990-
respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan la
capa de ozono (SAOs).
Que, asimismo, a través de las Ley 24.167, Ley 24.418, Ley 25.389 y Ley 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó
las Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la
Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante la Ley 24.040, de la cual esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de
producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que mediante el Dec.265/96 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ),
en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, actualmente
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada, asimismo, por la hoy
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Que la Ley 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Dec.1609/04 de fecha 17 de noviembre de 2004,
por el que, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación
de las sustancias controladas de las cuales esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE es autoridad de aplicación.
Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 24.040, se dictó la Res.SADS 296/03 de fecha 9 de diciembre de 2003, por la que
se estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestos químicos incluidos
en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REPÚBLICA ARGENTINA
es parte.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Res.SADS 953/04 de fecha 6 de diciembre de 2004 se complementó el
Dec.1609/04 de fecha 17 de noviembre de 2004, estableciéndose la metodología para el reparto de las cuotas.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Res.SADS 1813/12 de fecha 21 de diciembre de 2012 se modificó parcialmente
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Res.SADS 953/04 de fecha 6 de diciembre de 2004 introduciendo, entre otras
modificaciones, la asignación de cuotas por sustancia, incorporándose las comprendidas en el Anexo C Grupo
I y modificándose los porcentajes de distribución de cuotas para generadores nuevos y eventuales y los casos
extraordinarios.
Que, conforme surge del calendario de eliminación descripto en el artículo 15 de la Resolución de la ex SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Res.SADS 953/04 de fecha 6 de diciembre de 2004 y su modificatoria, sólo corresponde distribuir cuotas con
relación a los cupos asignados para las sustancias comprendidas en el Anexo C Grupo I del PROTOCOLO DE
MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Que, asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la Resolución citada en el Considerando precedente,
corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.
Que con fecha 10 de diciembre de 2013 fue publicada la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Res.SADS 1414/13 de
fecha 18 de noviembre de 2013 que modificó parcialmente la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE Res.SADS 953/04 de fecha 6 de diciembre de 2004.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R22 (HCFC-22) del PROTOCOLO
DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L., Giacomino
S.A., Ansal Refrigeración S.A., Refrigeración Omar S.R.L., Indura Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex
Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R123 (HCFC-123) del
PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L,
Melisam S.A. y Quimex Sudamericana S.A.
Que con relación a la sustancia controlada comprendida en el Anexo C Grupo I R124 (HCFC-124) del PROTOCOLO
DE MONTREAL ha solicitado cuotas de importación la empresa The Chemours Company S.R.L.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R141b (HCFC-141b) del
PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours Company
S.R.L., Giacomino S.A., Dow Química Argentina S.R.L, Química del Caucho S.A., BASF Argentina S.A, Quimex
Sudamericana S.A., Huntsman Argentina S.R.L., Ixom Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., DPMG S.A. y Ansal
Refrigeración S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R142b (HCFC-142b) del
PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas Giacomino S.A., Uriarte Taldea
S.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para el período de control correspondiente
al año 2019, se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado artículo 15 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Res.SADS 953/04 de fecha 6 de diciembre de 2004 y su modificatoria, la cantidad de interesados
en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así como también, el registro histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se ha
tenido presente las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidad con lo
establecido en el artículo 25 de la referida en el Considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 24.040, el artículo 14° Dec.1609/04 de fecha 17 de noviembre de 2004 y la Ley de Ministerios Ley 22.520 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
El SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Adjudíquense las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono, correspondientes
al año 2019 que como Anexo I (IF-2018-61742612-APN-SCCYDS#SGP) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°- Establécese las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales
durante el período 2019, que como Anexo II (IF-2018-61309506-APN-SCCYDS#SGP) forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3°- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTICULO 4o- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Sergio Alejandro Bergman