Res.Conj.SC y SI 32/18

Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A.
12/06/2018 (BO 14/06/2018)

VISTO el Expediente No S01:0339587/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de galletitas dulces, conforme al Artículo 2° de la Res.ME 256/00/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nros. 265 emitido con fecha 19 de abril de 2016 y 309 emitido con fecha 26 de diciembre de 2016, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que, a fojas 32/39 del expediente citado en el Visto la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para certificar según los requisitos de las Norma IRAM NM 323:2010 (HACCP) y la norma FSSC - Sistemas de Gestión de Inocuidad.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00, Res.ME 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de galletitas dulces, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN
SUBPARTIDA ARMONIZADA
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
CANTIDAD (unidades)
1
8438.10
Máquina alimentadora de masa, provista de aparato para elevación y descarga de recipientes, dispositivo de corte y transportador de banda.
DOS (2)
2
8438.10
Combinación de máquinas destinada a la elaboración de productos de galletería, compuesta por: transportadores de banda; máquina para extrudir y moldear la masa; dispositivos de corte por alambre, cuchilla y punzón; dosificador de dulce; aparato dosificador- rociador de azúcar con dispositivo recuperador, incorporado; transportador pivotante de banda; elementos de conexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica.
UNA (1)
3
8417.20
Horno túnel para productos de galletería, alimentado a gas, con sus respectivos quemadores, ventiladores para recirculación de aire, transportadores de banda, cuchilla rascadora y tablero de control y mando.
UNA (1)
4
8428.33
Transportadores de acción continua, de banda
CUATRO (4)
5
8422.30
Máquina automática confeccionadora, llenadora y cerradora, de bolsas, a partir de un tubo plástico, equipada con balanza de cabezal múltiple, alimentador vibratorio y tablero de control y mando.
DOS (2)
6
8428.33
Transportadores de acción continua, de banda, para giro a 180°
DOS (2)
7
8428.33
Transportadores de acción continua, de banda, para giro a 90°
UNA (1)
8
8422.30
Máquina de armar, llenar y cerrar, envases de cartón, provista de transportadores para ingreso y egreso de producto.
UNA (1)
9
8438.10
Amasadora de 400 l de capacidad, con DOS (2) útiles de mezcla, motores regulados por variadores de velocidad, cabezal accionado por cilindro hidráulico, dispositivo de bloqueo de carro- batea, ingreso de ingredientes gestionados por PLC, central hidráulica y tablero de control y distribución de energía eléctrica con controlador lógico programable (PLC).
DOS (2)
10
8716.80
Carro-batea dirigido a mano.
DOS (2)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de EUROS TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS (EUR 3.061.545,70.) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Braun - Fernando Félix Grasso