Res.Conj.SC y SI 31/18
Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - La Dolce S.R.L.
12/06/2018 (BO 14/06/2018)
VISTO el Expediente No S01:0311501/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N° 33-70725983-9, ha solicitado los
beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión"
conforme a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por
las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Que la Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, introdujo
modificaciones a la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que
las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción
nueva, completa y autónoma para la producción de turrones de cancha, conforme al Artículo 2° de la Res.ME 256/00/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado
por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 320 emitido con fecha 24 de enero de 2017, a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado una constancia emitida por
el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), de la que surge que se ha dado inicio
con la Certificación del Sistema de Gestión de Inocuidad según los requisitos de la Norma IRAM NM 323:2010
HACCP.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - Facultad Regional Avellaneda, ha intervenido desde el punto
de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional
de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo
un dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Res.ME 1089/00, Res.ME 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la
solicitud de la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del
valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a
partir de la puesta en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la Resolución
N° 204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto
de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N° 33-70725983-9, destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción turrones de cancha, cuya
descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN
| SUBPARTIDA ARMONIZADA
| DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
| CANTIDAD (unidades)
|
1
| 8419.81
| Combinación
de máquinas destinada a la cocción de jarabe a base de azúcar,
compuesta por: tolva; transportador- alimentador de ingredientes, a
tornillo; filtro de malla metálica; tamiz vibratorio; celdas de carga;
mezclador; reactor con recinto encamisado para circulación de vapor,
bombas de vacío, limpieza e impulsión; condensador; válvulas y sensores
de nivel y temperatura; recipiente de acero inoxidable, con encamisado
para almacenamiento del producto; tuberías y accesorios de
interconexión; instrumentos de medición y control; tableros de
distribución de energía eléctrica y estructuras metálicas de soporte.
| UNA (1)
|
2
| 8419.81
| Combinación
de máquinas, conformando un solo cuerpo, destinada a la preparación de
gelatina, constituida por: recipiente de acero inoxidable, de 60 l de
capacidad, con dispositivo de mezcla y encamisado para tratamiento
térmico del producto; y recipiente de acero inoxidable, de 100 l de
capacidad, con dispositivo de mezcla, encamisado para tratamiento
térmico del producto y bomba para impulsión de la preparación.
| UNA (1)
|
3
| 8419.89
| Máquina
destinada al enfriamiento de artículos de confitería, mediante
intercambio térmico, provista de rascadores y sensores de presión.
| UNA (1)
|
4
| 8438.20
| Combinación
de máquinas destinada a airear artículos de confitería, compuesta por:
recipiente de acero inoxidable con dispositivo de mezcla y encamisado
para tratamiento térmico del producto; dispositivos de inyección de
aire; tuberías y accesorios de conexión; sensores de temperatura y
estructura metálica de soporte.
| UNA (1)
|
5
| 8413.60
| Bombas volumétricas rotativas.
| DOS (2)
|
6
| 8438.10
| Combinación
de máquinas destinada a la elaboración de la masa de productos de
galletería, compuesta por: máquina amasadora; bombas; recipiente de
acero inoxidable con chaqueta de enfriamiento y agitador; tuberías y
accesorios, de interconexión; válvulas; tablero de control y
distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte.
| UNA (1)
|
7
| 8438.20
| Combinación
de máquinas destinada a la elaboración de productos de confitería
(turrones) compuesta por: máquina para la elaboración y cocción de
obleas; transportadores de acción continua, de rodillos motorizados,
para giro a 90°; aparato de enfriamiento por convección, mediante
transporte, elevación y descenso de placas de obleas dentro de una
estructura de acero inoxidable; aparato dosificador de rellenos
semi-líquidos; aparato dosificador de maní y frutas secas; dispositivo
de corte por cuchilla ultrasónica; manipuladores –elevadores; balanza de
pesada continua sobre transportador; dispositivo de presión de placas
de obleas, mediante rodillos motorizados; enfriador de productos de
confitería, con cinta transportadora en espiral, de eslabones, de acero
inoxidable; máquina destinada al corte longitudinal y transversal de
productos de confitería (turrones) y tableros de control y distribución
de energía eléctrica.
| UNA (1)
|
8
| 8428.33
| Transportador-distribuidor
de productos de confitería, provisto de transportadores de acción
continua, de banda, y canales de distribución.
| DOS (2)
|
9
| 8537.10
| Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado.
| SEIS (6)
|
ARTÍCULO 2o.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor FOB de
EUROS CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL (EUR 4.078.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar
el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3o.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente medida para la importación de
los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o.- El incumplimiento por parte de la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para la importación
de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará
lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso
de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de
la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5o.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 16 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución
N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6o.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma LA DOLCE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun - Fernando Félix Grasso