Avisos DGA

Ref. Sumarios (Córdoba, Orán, San Martín de los Andes) - Rezagos (Posadas).
(BO 13/09/2019)

ADUANA CÓRDOBA
En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar la Resolución Definitiva por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por los Art. 970 y 983 del CA, en los cuales se intima a la persona que seguidamente se enumera para que dentro de quince (15) días hábiles procedan al efectivo pago de la multa mínima y/o tributos de corresponder. Fdo. Ing Jorge Fernández - Administrador División Aduana de Córdoba.
SUMARIO
INTERESADO
DNI CUIT/PAS.
INF. ART.
MULTA
TRIBUTOS
SC17-201-2017/2
BARBOS Alfonso Marco Andrés
PAS AN655003
970
$ 42.418,42
U$S 5.062,24
$ 35.931,40
SC17-201-2017/2
FONTANA Iván Marcelo, garante de BARBOS Alfonso Marco Andrés
DNI 23880582
970

U$S 5.062,24
$ 35.931,40
SC17-478-2018/7
BERNAVIDES MEDINA Juan Carlos
PAS P01964917
970
$ 12.489,18
U$S 1.343,50
SC17-128-2019/K
BLANCO CORREA Amin
PAS 71110301137
970
$ 311.079,05
U$S 8.384,88
$ 180.190,25
SC17-128-2019/K
LOPEZ VILLAGRA Santiago, garante de BLANCO CORREA Amin
DNI 35572843
970

U$S 8.384,88
$ 180.190,25
SC17-27-2018/5
CATTANEO Daniel Abel
DNI 16336895
970
$ 14.255,43
U$S 541,78
$ 8.074,96
SC17-27-2018/5
CATTANEO Ezequiel Daniel, garante de CATTANEO Daniel Abel
DNI 35956110
970

U$S 541,78
$ 8.074,96
SC17-23-2018/3
EMPREDISC SRL
CUIT 30709819670
970
$ 109.156,10
U$S 21.896,91
$ 71.692,62
SC17-101-2015/2
FERRER Valentina
DNI 36139069
970
$ 4.712,89
U$S 750,82
$ 1.443,71
SC17-101-2015/2
PEZZA Alejandra, garante de FERRER Valentina
DNI 16717581
970

U$S 750,82
$ 1.443,71
SC17-103-2015/4
FLORES GARCIA Reyna Sarai
PAS 848419723
970
$ 2.275,78
U$S 521,25
$ 687,30
SC17-103-2015/4
MOLINA Julio, garante de FLORES GARCIA Reyna Sarai
DNI 17937829
970

U$S 521,25
$ 687,30
SC17-152-2015/7
FONTENLA Matías
PAS 22500840
970
$ 2.607,33
U$S 551,68
$ 1.703,10
SC17-152-2015/7
AGUILAR Regina, garante de FONTENLA Matías
DNI 22563384
970

U$S 551,68
$ 1.703,10
SC17-102-2015/0
GRAVINA Juan Maximiliano
DNI 23964428
970
$ 18.163,94
U$S 3.916,33
$ 5.256,25
SC17-102-2015/0
GRAVINA Omar Carlos, garante de GRAVINA Juan Maximiliano
DNI 6042272
970

U$S 3.916,33
$ 5.256,25
SC17-126-2015/5
GUIRAO GAENELA Michelle
PAS 39138091
970
$ 4.041,61
U$S 520,76
$ 1.220,58
SC17-126-2015/5
GUIRAO Héctor Rubén garante de GUIRAO GAENELA Michelle
DNI 10174724
970

U$S 520,76
$ 1.220,58
SC17-26-2018/8
HAAR Stephan Mickael
DNI 94911701
970
$ 4.157,20
U$S 519,52
$ 1.047,21
SC17-125-2015/7
LOGGIO Ana Maylen
PAS 30281447N
970
$ 8.754,93
U$S 2.139,00
$ 6.278,66
SC17-494-2018/0
MARCHETTI Raul Héctor
PAS YA1876712
970
$ 56.576,19
U$S 3.756,72
$ 27.965,78
SC17-494-2018/0
LUCAN ELENA garante de MARCHETTI Raul Héctor
DNI 11921215
970

U$S 3.756,72
$ 27.965,78
SC17-387-2016/2
PIZARRO Francisco Javier
DNI 25609188
970
$ 6.897,31
U$S 709,60
$ 2.082,90
SC17-387-2016/2
PIZARRO Miguel Angel, garante de PIZARRO Francisco Javier
DNI 10773917
970

U$S 709,60
$ 2.082,90
SC17-189-2017/0
URBAN Alejandro Ariel
CUIT 20210130013
983
$ 653,38
U$S 44,33
$ 504,70
SC17-112-2015/4
WAISFELD Federico
PAS 33894508
970
$ 7.343,79
U$S 1.475,25
$ 3.225,74
SC17-112-2015/4
WAISFELD Roberto Natalio, garante de WAISFELD Federico
DNI 12876943
970

U$S 1.475,25
$ 3.225,74
Daniel Alejandro Castro Zallocco, Jefe de Sección, Sección Sumarios (AD CORD).


ADUANA ORÁN
ADUANA DE ORÁN, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4o y 5o de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
610/2018/k
SORIA DIEGO SEBASTIAN
987
15.954,60
353/2019/0
GOMEZ ANGEL CRISTINO Y CABALLERO JUAN CARLOS
987
352.849,99
358/2019/7
CHAMBI CHACON F. FARFAN CYNTHIA J. Y NESTOR BERNABE
987
490.954,51
357/2019/9
GARNICA LUCIO ALFREDO
987
237.465,51
322/2019/8
CERVANTES CESAR DARIO
987
129.402,88
306/2019/4
CHOQUE MARCELO
987
194.264,91
319/2019/7
TORRES SANDRO DARIO
987
1.265.189,30
333/2019/4
LLAMPA JIMENA ELIZABETH
987
128.391,92
334/2019/2
LLAMPA JIMENA ELIZABETH
987
85.074,63
386/2019/5
QUINO ACHU JUAN CARLOS
987
213.559,46
385/2019/7
CHOQUE MOISES GABRIEL
987
325.547,96
384/2019/9
CHOQUE MOISES GABRIEL
987
325.547,96
383/2019/5
QUINO ACHU JUAN CARLOS
987
160.169,58
382/2019/7
QUINO ACHU JUAN CARLOS
987
160.169,58
381/2019/9
QUINO ACHU JUAN CARLOS
987
160.169,58
380/2019/0
QUINO ACHU JUAN CARLOS
987
160.169,58
377/2019/5
PACHECO FLORES NELSON C
987
80.084,79
379/2019/1
PACHECO FLORES NELSON C
987
80.084,79
378/2019/3
PACHECO FLORES NELSON C
987
80.084,79
368/2019/5
GIMENEZ HUGO EZEQUIEL
987
130.076,86
369/2019/3
GIMENEZ HUGO EZEQUIEL
987
130.076,86
374/2019/5
PACHECO FLORES NELSON C
987
80.084,79
376/2019/7
PACHECO FLORES NELSON C
987
80.084,79
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA ORÁN
ADUANA DE ORÁN, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4o y 5o de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
438/2019/9
CRUZ CECILIA
987
189.521,30
413/2019/6
COYURI ALFREDO ANTONIO
987
568.057,38
373/2019/7
TORRES SANDRO Y OCHOA MARIO D
987
1.227.218,32
424/2019/2
ROBLES JOSE FABIAN
987
75.653,51
432/2019/4
ABAN NELVA FRANCISA
987
200.517,10
300/2019/K
BALLEJOS GUSTAVO EXEQUIEL
987
149.285,10
313/2019/8
CABALLERO IGNACIO MARIA ELENA
987
169.702,68
318/2019/9
BEJARANO MANUEL
987
254.761,92
325/2019/2
PINEDA DEOLINDA ANALIA
987
86.268,59
339/2019/9
RENGIFO GONZALEZ HILARION
987
342.978,04
518/2019/5
NUÑEZ ZULMA
987
81.155,93
516/2019/9
LEZCANO CESAR
987
36.910,33
513/2019/4
NUÑEZ ZULMA
987
76.459,28
445/2019/7
NUÑEZ SILVANA
987
78.877,26
444/2019/9
NUÑEZ SILVIA
987
110.428,16
443/2019/0
GARECA MAIRA
987
30.245,84
442/2019/2
GARECA MAIRA
987
51.181,77
439/2019/7
NUÑEZ ZULMA
987
47.203,87
324/2019/4
PEREZ CESAR IVAN
987
64.701,44
323/2019/6
PEREZ CESAR IVAN
987
68.595,60
311/2019/1
FABIAN PABLO EMANUEL VALE
987
129.739,87
640/2018/4
PONCE RODRIGO GABRIEL
987
232.928,40
29/0/2019
FAJARDO PAULINO CARLOS
987
170.746,19
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA ORÁN
ADUANA DE ORÁN, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4o y 5o de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
532/2019/2
CORREA MERCEDES
987
67.325,32
533/2019/0
CORREA MERCEDES
987
67.325,32
534/2019/9
CORREA MERCEDES
987
53.860,26
536/2019/0
ONTIVEROS ALBERTO
987
67.325,32
535/2019/7
CANABIRI DARIO INDALECIO
987
67.325,32
297/2019/3
CRUZ ANA MARIA
987
400.488,24
294/2019/9
CORNEJO JUAN CARLOS
987
741.332,76
289/2019/1
DIAZ MIGUEL ANGEL
987
185.333,19
219/9/2019
SEGUNDO EMILIO
987
563.676,72
411/2019/K
VALE FABIAN PABLO EMANUEL
987
142.140,98
425/2019/0
FERNANDEZ BATISTA CARLOS
987
90.350,31
426/2019/9
FERNANDEZ BATISTA CARLOS
987
33.301,84
423/2019/4
OJEDA JAIRO ARIEL
987
476.854,62
431/2019/6
DIAZ JULIO ALEJANDRO
987
90350,31
427/2019/7
MONTEROS MIRTA DEL VALLE
987
102.915,74
302/2019/1
JURADO CARMEN GRISELDA
987
144.626,86
309/2019/9
VELAZQUEZ DIEGO ALBERTO
987
121.584,79
314/2019/6
RUIZ HECTOR FABIAN
987
169.702,68
317/2019/0
IBARRA KAUNA HEBER MARTIN
987
92.845,22
331/2019/8
NUÑEZ MARTA BEATRIZ
987
127.946,88
295/2019/7
SORIANO ANA MARIA
987
558.790,72
293/2019/5
ALVAREZ RENE HUGO
987
593.512,78
292/2019/7
ALVAREZ RENE HUGO
987
69.666,38
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA ORÁN
ADUANA DE ORÁN, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4o y 5o de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
471/2019/9
JAQUELIN GUEVARA
987
153.703,08
480/2019/9
CHOQUE DANIEL
987
282.022,05
481/2019/7
CHOQUE DANIEL
987
156.678,92
482/2019/5
GARECA MAYRA
987
38.129,19
483/2019/9
MALLO MARIO
987
134.917,95
488/2019/K
DIAZ VANESA
987
51.879,72
489/2019/9
GARECA MAYRA
987
54.601,22
491/2019/5
MALLO MARIO
987
60.930,69
441/2019/4
GUEVARA JAQUELIN
987
113.156,99
501/2019/K
GUEVARA JAQUELIN
987
131.252,94
502/2019/8
GUEVARA JAQUELIN
987
166.253,74
503/2019/6
GUEVARA JAQUELIN
987
129.699,30
506/2019/0
GUEVARA JAQUELIN
987
155.639,16
508/2019/7
CHOQUE DANIEL
987
97.533,87
509/2019/5
CHOQUE DANIEL
987
167.657,97
510/2019/K
GUEVARA JAQUELIN
987
409.874,92
520/2019/8
CUSSI GERARDO DIONISIO
987
53.860,26
521/2019/9
CUSSI GERARDO DIONISIO
987
53.860,26
522/2019/4
CUSSI GERARDO DIONISIO
987
53.860,26
523/2019/2
CUSSI GERARDO DIONISIO
987
78.546,21
531/2019/4
CORREA MERCEDES
987
67.325,32
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA ORÁN
ADUANA DE ORÁN, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4o y 5o de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
278/5/2019
MAMANI PRIMITIVA
947
389.700,00
253/2019/2
SZOROCH LUIS JORGE
987
272,485,08
256/2019/7
GONZALEZ RODOLFO ALEJANDRO
987
144.427,74
263/2019/0
GARZON JONATAN EMANUEL
987
339.774,78
264/2019/9
BRITO CESAR ANDRES
987
337.096,48
284/2019/5
CORTEZ ROJAS FROILAN
947
156.300,00
281/2019/0
CORIA CARLOS ALBERTO
947
360.000,00
270/2019/4
GONZALES LUCAS MARIANO y MUGAS ESTELA CONCEPCIÓN
987
767.894,23
242/2019/6
IGNACIO JUAN GABRIEL
947
13.887,18
239/2019/5
PACHECO DANIEL
947
32.851,98
251/2019/6
CHIRICO RAFAEL JESUS
987
123.670,55
347/2019/5
ZOTO FELIX
947
834.000,00
158/2019/2
FAJARDO NORMA CARMELA
987
46.889,68
258/2019/9
RUIZ EVA MARIA
987
57.422
237/2019/9
CALLA ROJAS SILVERIA
947
65.918,68
238/2019/7
RODRIGUEZ ASUNCIÓN VALENCIA
962
116.709,55
236/2019/0
BODOA VEIZAGA LUIS F.
947
137.720,06
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA ORÁN
ADUANA DE ORÁN, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4o y 5o de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
704/2018/2
VILACBA OMAR NESTOR
987
121.084,71
375/2019/9
PACHECO FLORES NELSON
987
80.084,79
192/2019/9
LLANOS MARGARITA
947
12.496,68
159/2019/9
DAVILA JUAN CARLOS
947
71.595,66
365/2019/5
YANIQUE RUIZ JUANA
977
61.272,00
400/2019/8
CHAMBI CRUZ TITO
970
84.975,00
299/2019/K
OCAMPO MAXIMILIANO ESTEBAN
947
882.275,30
405/2019/4
MATIAS MAMANI JOAQUIN
977
84.861,00
404/2019/6
ORTUÑO ROJAS FELICIDAD
977
145.280,00
184/2019/4
QUISPE VILMA ANGELICA
947
187.745,16
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.


ADUANA POSADAS
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603 por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Posadas sita en Santa Fe N° 1862 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en el horario de 9:00 a 15:00 horas.
Actuación
Organismo
Acta NN
Detalle de mercadería
Cantidad
Unidad
Rtte/Dest
17389-1-2019
Aduana
2394/18
Cigarrillos
26
Cartones
NN
17389-1-2019
Aduana
2394/18
Cigarrillos
300
Paquetes
NN
17389-2-2019
Aduana
2395/18
Cigarrillos
8
Cartones
NN
17389-2-2019
Aduana
2395/18
Cigarrillos
68
Paquetes
NN
17389-5-2019
Aduana
2398/18
Cigarrillos
8
Cartones
NN
17389-5-2019
Aduana
2398/18
Cigarrillos
200
Paquetes
NN
17389-11- 2019
Aduana
2404/18
Cigarrillos
30
Cartones
NN
17389-11- 2019
Aduana
2404/18
Cigarrillos
40
Paquetes
NN
17389-13- 2019
Aduana
2406/18
Cigarrillos
72
Cartones
NN
17389-13- 2019
Aduana
2406/18
Cigarrillos
190
Paquetes
NN
17389-13- 2019
Aduana
2406/18
Cohetes
37
Unidades
NN
17389-13- 2019
Aduana
2406/18
Focos
7
Cajas
NN
17388-31- 2019
Prefectura
33/18 RIH  
Cigarrillos
250
Cartones
NN
17388-33- 2019
Gendarmería
396/18 P.CIM
Cigarrillos
20
Cartones
NN
17388-35- 2019
Gendarmería
394/18 P.CIM
Cigarrillos
86
Cartones
NN
17388-36- 2019
Gendarmería
393/18 P.CIM
Cigarrillos
62
Cartones
NN
17388-38- 2019
Gendarmería
391/18 P.CIM
Cigarrillos
80
Cartones
NN
Adelfa Beatriz Candia, Jefa de Sección.


ADUANA SAN MARTÍN DE LOS ANDES
San Martín de los Andes, 25/07/19. Visto la instrucción de sumario dispuesta por Resolución No 2019-33-E-AFIP- ADSMAN de fecha 10/04/2019, y atento el estado de autos, CORRASE VISTA de estos actuados a los Sres. EMILIANO LUCAS GARCIA, D.N.I. No 24.615.854 y ALEJANDRO FLAVIO MINGOLO, D.N.I. No 17.365.572, por la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 947 del Código Aduanero, para que en el término de diez (10) días hábiles de notificada la presente comparezca a efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba que haga a sus dichos y acompañe la documental que estuviere en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (art.1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y continuando el procedimiento sin su intervención (art.1105 C.A.).
Asimismo deberá constituir domicilio dentro del radio urbano en que la oficina Aduanera tuviere su asiento, bajo apercibimiento de tener lo por constituído en los estrados de esta Dependencia, donde quedarán notificadas de pleno derecho, todas las providencias y/o resoluciones que se dicten, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del C.A.
En caso de comparecer por interpósita persona, deberá hacerlo en los términos del artículo 1030 del Código Aduanero. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art.1034 C.A.). Asimismo se hace saber al imputado, que conforme los términos del art. 933 del Código Aduanero, no podrá acogerse al beneficio del pago voluntario de la multa mínima. NOTIFIQUESE. Fdo. Hilario Vogel - Administrador Aduana San Martín de los Andes
Hilario Vogel, Administrador de Aduana.


ADUANA SAN MARTÍN DE LOS ANDES
San Martín de los Andes, 03/09/2019. VISTO la instrucción de sumario contencioso dispuesta por Resolución No 2019-51-E-AFIP-ADSMAM de fecha 03/06/19, y atento el estado de autos, CORRASE VISTA de estos actuados al Sr. QUEZADA SANDOVAL, JUAN BAUTISTA, C.I. (Ch) No 6.838.234-3, ante la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 977 del Código Aduanero, para que en el término de diez (10) días hábiles de notificada la presente comparezca a efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba que haga a sus dichos y acompañe la documental que estuviere en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (art.1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y continuando el procedimiento sin su intervención (art.1105 C.A.).
En caso de comparecer por interpósita persona, deberá hacerlo en los términos del artículo 1030 del Código Aduanero, es decir, con las instrumentales correspondientes, que avalen la representación que se invocare. Por su parte, en las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas, será obligatorio el patrocinio letrado (art.1034 C.A.). Asimismo hágase saber a la interesada que a los fines previstos en los art. 930/932 del C.A. que si dentro del plazo conferido para contestar la vista depositare en carácter de pago voluntario la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 4.910,00.-) en concepto de multa mínima, equivalente a una vez el valor en aduana de la mercadería en infracción, e hiciere abandono de la misma a favor del Estado Nacional conforme las previsiones del artículo 931 del Código Aduanero, se declarará extinguida la acción penal, sin registro de antecedentes. NOTIFIQUESE.- Fdo. Hilario Vogel - Administrador División Aduana San Martín de los Andes.
Hilario Vogel, Administrador de Aduana.