Hace unos días, el portal Infobae publicó la nota ?La trama de
corrupción de la Aduana: ?Si hay alguien honesto ahí, yo no lo conozco?,
revela un delegado gremial?, un anticipo del libro ?Aduana. Corrupción y
contrabando?, del periodista Enrique Vázquez, cuyo contenido da cuenta
de una entrevista con un delegado de la Aduana.
Entre las preguntas sobre su actividad aduanera, el delegado señala que
?si hay alguien honesto ahí, yo no lo conozco?. Vázquez acota: ?Cuando
lo eligieron por primera vez delegado se vio ante la obligación de
postergar sus funciones como inspector, pero las retoma cada tanto?. El
delegado responde: ?Sobre todo algunos fines de semana, cuando hay que
recaudar?.
Respecto de esa recaudación, el delegado manifiesta: ?Un sueldo extra es
el porcentaje de la recaudación que rige para toda la AFIP; otro sueldo
extra lo aporta la Cámara de Despachantes de Aduana, y el tercero las
compañías navieras. Estos dos últimos son comisiones institucionalizadas
bajo el eufemismo de ?servicios extraordinarios?; tanto la Cámara como
las navieras giran el dinero todos los meses al organismo y la
administración deposita la suma en las cuentas de sus empleados junto
con el salario normal?.
Lo anterior involucra a quienes nos desempeñamos en el ámbito del comercio exterior e incurre en inexactitud y malicia.
Aclaraciones
En primer lugar, la entidad no se llama Cámara de Despachantes de
Aduana, sino Centro Despachantes de Aduana, una asociación civil sin
fines de lucro fundada el 16 de agosto de 1912 y que reúne y agrupa a
los profesionales de todo el país. Su misión es ejercer la
representación y defensa de los intereses profesionales y colectivos de
todos sus asociados, al ayudarlos a cumplir con fidelidad la legislación
aduanera y fiscal, mediante actividades orientadas a la capacitación,
el perfeccionamiento y la divulgación.
La actividad del despachante se enmarca en el artículo 36 del Código
Aduanero. Estamos sujetos a requisitos legales como prestar una garantía
monetaria para asegurar el fiel cumplimiento de nuestras obligaciones,
carecer de antecedentes penales y ser oficiales de cumplimiento ante la
Unidad de Información Financiera (UIF) como responsables de reportar
operaciones que pudieran implicar lavado de dinero.
Ante cualquier controversia, somos el primer fusible en la investigación
de ilícitos dado que el Código Aduanero, en el juego armónico de los
artículos 902 y 908 se invierte en el despachante de aduana la carga de
la prueba: debe demostrar que cumplió con los deberes a su cargo como
mandatario del importador, y es sabido lo difícil que es demostrar en
sede judicial la probanza (en especial cuando en dicho ámbito aún se
carece de formación en esta rama especifica, pese a que nuestra
Institución ha organizado hace algunos años Jornadas en las que fueron
invitados magistrados para que pudieran tener un acercamiento más
profundo a nuestro quehacer).
Este tipo de notas generan confusión en el público lego al reproducir
inexactitudes como que los sueldos extra (que recibe un aduanero) los
aporta el CDA y las navieras, como ?comisiones institucionalizadas bajo
el eufemismo de servicios extraordinarios?.
Chequeo
Aprentemente, por lo que se desprende del texto, no hubo interés en
verificar la información una obligación para todo periodista.
Los despachantes no tenemos de ?empleados? a los empleados de Aduana,
por ser una actividad liberal, independiente del empleo público que
significa revistar funciones en el servicio aduanero. No vemos cómo
podríamos pagarles un sueldo a los mismos.
Lo que se menciona equivocadamente como sueldo extra a los ?servicios
extraordinarios? se refiere a la tasa de servicios extraordinarios que
prevé el Código Aduanero en su artículo 773.
Es decir, que si por razones operativas fuera menester la prestación del
servicio aduanero en horarios inhábiles,debe abonarse una tasa por tal
concepto
Lo que se abona es un tributo. La tasa es una especie definida como ?un
tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios
o la realización de actividades en régimen de derecho público que se
refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado
tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o
recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o
realicen por el sector privado.?
También es inexacto que lo abonen los despachantes, dado que quien
incurre en el hecho imponible es el importador que solicita el servicio y
los despachantes sólo instrumentamos la solicitud a su requerimiento
para hacer posible la prestación.
Responsabilidad
Respecto a las declaraciones del delegado y empleado aduanero, las
mismas resultarían violatorias de los deberes que la ley marco
regulatorio del empleo público 25.164, en su artículo 23 en los incisos
b) , f) y h) dispone al efecto, sin perjuicio de la eventual violación
del deber de denunciar que le impone el Código Procesal Penal de la
Nación.
En conclusión, esta persona, de acreditarse su condición de empleado
público podría ser cesanteado conforme lo dispuesto en el artículo 32.e
de la ley citada anteriormente
Cabe mencionar que el empleado aduanero está alcanzado por el régimen
disciplinario específico de AFIP previsto en la disposición 185/10 que
dispone sanciones a la violación de lo dispuesto en los deberes y
prohibiciones del Convenio Colectivo de Trabajo.
Cabe preguntarse acerca de la motivación que impulsa a este periodista a escribir en tono malicioso acerca de nuestra actividad
Llama la atención que casualmente aparezcan publicaciones como la aquí
comentada y la más reciente en esta semana tendientes a cubrirnos con un
manto de sospecha, justo en el contexto en que nuestra institución
interpuso una cautelar contra la resolución AFIP 4259 que posibilita a
los courier documentar destinaciones de importación hasta 3000 dólares,
peligrando la fuente de trabajo de pequeños estudios que generan
cantidad de empleos e indirectos.
Si se tienen en cuenta los antecedentes del autor es fácil deducir que
habría encontrado cálido conchabo desde sectores oficiales que, sin
disimulo, juegan para los couriers que amenazan nuestra actividad.
Sin perjuicio de las medidas que decidan tomar el Sindicato de Empleados
de Aduana (SUPARA), la propia AFIP y las entidades mencionadas en el
artículo para exigir aclaraciones por sus dichos, es probable que la
Justicia actúe de oficio citando al autor para que brinde las
explicaciones del caso ante la apariencia de un ilícito que pudiere
surgir de tales manifestaciones.
El autor es abogado, despachante de aduana y docente en la Fundación ICBC
Despachantes Argentinos
“Despachantes de Aduana al servicio de los colegas
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