Res.DGA 10/18
Ref. Zona operativa aduanera Muelle de Barcazas Sector Sur, Puerto Renova, Timbúes, Dep. San Lorenzo, Santa Fe - Habilitación provisoria.
16/03/2018 (BO 23/03/2018)
VISTO la Actuación SIGEA N° 17134-227-2018 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma RENOVA S.A. (CUIT 30-70959089-4) solicita la habilitación de una zona
operativa en el "Muelle de Barcazas - Sector Sur", del Puerto Renova, ubicado sobre la margen derecha del
Río Coronda, distrito TIMBUES, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, en jurisdicción del
Departamento Aduana de SAN LORENZO, para ser destinado al desembarco de granos de soja.
Que la habilitación definitiva del citado muelle en el marco de la Ley 24.093 y sus modificatorias tramita por
expediente EXP-S02:0013528/2012 ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente del Ministerio
de Transporte.
Que mediante NO-2018-09873641-APN-DNP#MTR de fecha 7 de marzo de 2018, la Dirección Nacional de Puertos
indica "...que el nuevo "Muelle de Barcazas- Sector Sur", que se destinará al desembarco de granos de soja, del
denominado "Puerto RENOVA", se encuentra técnicamente en condiciones para recibir barcazas, habiéndose
cumplido con la totalidad de los requisitos en orden a proceder en forma definitiva a la habilitación requerida, acto
para el cual la competencia es del Señor Ministro de Transporte (Artículo 5 de la Ley 24.093)"
Que en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones aduaneras que se
desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y hasta tanto se dicte el acto administrativo de
habilitación a que alude el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del
Interior, de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1o de la Disp.AFIP 249/16.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Autorícese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma RENOVA
S.A. (CUIT 30-70959089-4) en el "Muelle de Barcazas - Sector Sur", del Puerto Renova, ubicado sobre la margen
derecha del Río CORONDA, distrito TIMBUES, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, en
jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, para ser destinado al desembarco de granos de soja.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente tendrá vigencia hasta tanto el Ministerio de Transporte dicte el acto
administrativo de habilitación y se delimite la correspondiente zona primaria aduanera.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional
Aduanera HIDROVIA. Remítanse los presentes al Departamento Aduana de SAN LORENZO para su conocimiento
y notificación.
Diego Jorge Davila.