Avisos DGA
Ref. Rezagos (Bs.As.) - Notificaciones (Colón, Posadas) - Sumarios (Formosa, Posadas) - Procedimientos Legales Aduaneros.
(BO 23/03/2023)
ADUANA BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2023-00416542-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Azopardo 350, subsuelo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director.
ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al artículo 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. “D” y en los Ap. “E” y “H” de la Instrucción General citada. Asimismo se ha resuelto COMISAR Y DESTRUIR las mercaderías involucradas de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6 de la Ley Nº 25.603-. Firmado: Alcides José FRANCIA – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Apellido y Nombre
| Documento
| Actuación
| Resol. Nro.
| Fecha
|
Norma B. MARTÍNEZ POSDELEY
| DNI 94.814.526
| 12459-254-2019/2
| 2021-66-ADCOLO
| 22/03/2021
|
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción, dentro del perentorio término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE, poniendo inmediatamente la mercadería a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. “D” y en los Ap. “E” y “H” de la Instrucción General citada, HACIÉNDOLE SABER a los nombrados que de acreditar su condición fiscal dentro del perentorio término de DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de publicación de este acto, podrán retirar las mercaderías involucradas previo pago de los tributos y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro de dicho plazo, se pondrán las mismas a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, se ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “K” de la I.G. mencionada.) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre
| Documento
| Actuación
| Resol. Nro.
| Art. Infracc.
| Fecha
|
Marcelo Gabriel ÁLVEZ
| DNI 33.014.864
| 17553-14-2020/3
| 2021-245-ADCOLO
| 987 C.A.
| 14/09/2021
|
Casimiro HERRERA ALDERETE
| DNI 94.208.673
| 12459-255-2019
| 2021-113-ADCOLO
| 987 C.A.
| 31/05/2021
|
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al artículo 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), dentro del perentorio término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. “D” y en los Ap. “E” y “H” de la Instrucción General citada. Asimismo se ha resuelto COMISAR Y DESTRUIR las mercaderías involucradas de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6 de la Ley Nº 25.603-. Firmado: Alcides José FRANCIA – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Apellido y Nombre
| Documento
| Actuación
| Resol. Nro.
| Fecha
|
Lucas QUINTANA ACUÑA
| DNI 94.782.890
| 12459-84-2019/1
| 2021-214-ADCOLO
| 26/08/2021
|
Nahuel Emiliano DE LIMA
| DNI 41.631.016
| 12459-84-2019/2
| 2021-216-ADCOLO
| 26/08/2021
|
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al artículo 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), dentro del perentorio término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. “D” y en los Ap. “E” y “H” de la Instrucción General citada. Asimismo se ha resuelto COMISAR Y DESTRUIR las mercaderías involucradas de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6 de la Ley Nº 25.603-. Firmado: Alcides José FRANCIA – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Apellido y Nombre
| Documento
| Actuación
| Resol. Nro.
| Fecha
|
Miriam Dalila ROLDÁN
| DNI 31.875.299
| 12459-174-2019/2
| 2021-103-ADCOLO
| 03/05/2021
|
Gustavo ANÍBAL GONZÁLEZ
| DNI 27.574.818
| 12459-131-2016
| 2021-169-ADCOLO
| 14/06/2021
|
Antolina RAMÍREZ ULLÓN
| DNI 18.883.016
| 17553-14-2020
| 2021-244-ADCOLO
| 14/09/2021
|
Brenda E. AVARATEGUY
| DNI 43.933.852
| 12459-175-2020/1
| 2021-242-ADCOLO
| 14/09/2021
|
Lidia Griselda MARTÍNEZ
| DNI 18.495.495
| 12459-174-2019/6
| 2021-104-ADCOLO
| 03/05/2021
|
Luis Eliseo DOS SANTOS
| DNI 20.805.740
| 12459-166-2020
| 2021-246-ADCOLO
| 14/09/2021
|
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
ADUANA FORMOSA
En cumplimiento de la Instrucción General Nº 02/23 (AFIP - DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se transcriben más abajo, intimándose a las personas allí detalladas para que, dentro de los TREINTA (30) días hábiles a contar desde la publicación del presente, comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta División Aduana de Formosa, sita en Brandsen Nº 459 - Formosa - provincia homónima, en las Actuaciones respectivas, las que fueron labradas por presunta infracción a los Artículos 978, 985, 986 y 987 de la Ley Nº 22.415, a efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional las mercaderías involucradas en éstas, bajo apercibimiento de darle el tratamiento previsto en el Art. 429 y sgtes. y ccdtes. del Código Aduanero; asimismo no se autorizará el retiro de la mercadería cuando se tratare de tabaco y sus derivados o cuando se encontrare alcanzada por prohibiciones y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley N° 25.603, destacando que aquéllas mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero; y que en caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes. FDO. ABOG. ADOLFO ALEJANDRO PORFIRIO MARTINEZ – ADMINISTRADOR ADUANA DE FORMOSA.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
ADUANA POSADAS
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46-
| IMPUTADO
| DOC. IDENTIDAD
| MULTA($)
| INFRACCIÓN
|
195-2023/8
| EL HADJI OUSMANE FALL
| C.I N.º 1548198804
| 469.969,88
| 987
|
1620-2022/5
| DEUNAIMER ORTIZ JOCEMAR
| C.I .(BRA) N.º 7056687523
| 437.325,60
| 977
|
1642-2022/8
| GODOY BRIGIDO
| C.I. (PY) N.º 1.895.239
| 46.165,88
| 947
|
1642-2022/8
| GODOY BRIGIDO
| C.I. (PY) N.º 1.895.239
| 1.000
| 995
|
1192-2022/8
| FARIÑA ORTIZ GUSTAVO JAVIER
| C.I. (PY) N.º 1.052.779
| 109.016,86
| 947
|
1192-2022/8
| ORTIZ SOSA RICHER SEBASTIAN
| C.I. (PY) N.º 1.629.117
| 109.016,86
| 947
|
1713-2022/K
| ROSSI JUAN JOSE
| 38.188.644
| 486.395,23
| 986-987
|
956-2022/0
| MERCADO FLECHA APARICIO
| C.I. (PY) N.º4.095.516
| 436.138,93
| 987
|
1023-2022/0
| GONZALEZ VILLALBA JUAN MANUEL
| C.I. (PY) N.º 3.490.143
| 152.866,48
| 947
|
268-2022/8
| GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
| 28.502.977
| 56.520,70
| 985
|
269-2022/6
| GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
| 28.502.977
| 56.520,70
| 985
|
270-2022/5
| GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
| 28.502.977
| 56.520,70
| 985
|
271-2022/3
| GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
| 28.502.977
| 61.042,31
| 985
|
272-2022/1
| GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
| 28.502.977
| 56.520,70
| 985
|
273-2022/K
| GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
| 28.502.977
| 56.471,05
| 985
|
274-2022/8
| GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
| 28.502.977
| 56.471,05
| 985
|
275-2022/1
| GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
| 28.502.977
| 56.471,05
| 985
|
111-2022/0
| GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
| 28.502.977
| 111.103,98
| 985
|
112-2022/4
| GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
| 28.502.977
| 103.326,70
| 985
|
312-2022/0
| GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
| 28.502.977
| 56.520,70
| 985
|
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.
ADUANA POSADAS
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo N° 159/2023 (AD POSA) de fecha 28.02.2023 que en su parte pertinente, RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) TENGANSE POR DESTRUIDOS los cigarrillos conforme constancias de la Oficina Mercaderías de Secuestros y Rezagos. Firmado: Abog. Ricardo Daniel Koza – Administrador DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS.
SIGEA
| SC46-
| CAUSANTE
| DOCUMENTO
|
19446-378-2020
| 694-2022/2
| BRITEZ OLMEDO LUIS
| DNI 94.963.421
|
19446-385-2020
| 695-2022/0
| ROA MARISA
| DNI 27.220.916
|
19446-386-2020
| 696-2022/9
| AGUIRRE JULIO
| DNI 33.076.266
|
19446-388-2020
| 698-2022/7
| ACEVEDO CRISTIAN
| DNI 39.189.022
|
19446-387-2020
| 697-2022/7
| DWOIAK CRISTIAN
| DNI 32.418.558
|
19446-67-2020
| 622-2022/3
| FERNÁNDEZ SONIA
| DNI 26.537.419
|
19446-69-2020
| 623-2022/1
| ALCARAZ ANTONIO ISMAEL
| DNI 16.648.710
|
19446-64-2020
| 624-2022/K
| GALVEZ ALEJANDRA
| DNI 29.912.636
|
19446-71-2020
| 625-2022/8
| TORANCIO ISABEL
| DNI 10.033.838
|
19446-27-2020
| 627-2022/K
| MODAD OSCAR
| DNI 30.766.821
|
19446-56-2020
| 628-2022/8
| BONPLAND JUAN
| DNI 23.120.856
|
19446-54-2020
| 629-2022/6
| LOMBARDO JORGE
| DNI 14.241.097
|
17484-101-2019/1
| 632-2022/1
| DE LIMA ALFREDO
| DNI 35.453.850
|
18071-89-2019
| 633-2022/K
| BENÍTEZ CARDOZO
| DNI 95.264.511
|
17388-2128-2018
| 611-2022/7
| CAÑETE MARCELO
| DNI 28.484.346
|
17388-2085-2018
| 612-2022/5
| SCHMIDT ROMINA
| DNI 37.565.973
|
19446-52-2020
| 617-2022/1
| BORJA MIRTA
| DNI 16.341.648
|
19446-58-2020
| 618-2022/K
| GIRAUDO ENZO
| DNI 17.576.577
|
19446-59-2020
| 619-2022/8
| CABALLERO SILVANA
| DNI 33.850.184
|
19446-65-2020
| 620-2022/7
| ARANDA OSCAR
| DNI 39.187.683
|
19446-66-2020
| 621-2022/5
| FERNÁNDEZ EDUARDO
| DNI 39.191.613
|
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1013 inc. h) y 1112.
Por ignorarse domicilio, se cita a MARCELO FELIPE MOREIRA DE ASSIS, (PAS BR N° FH592215) para que en el marco de las Actuaciones N° 17127-26-2018, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).
Se les hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($15.885,00.-), y si efectúa el abandono de la mercadería en favor del Estado, por poseer la misma carácter de importación prohibida, abonando asimismo el valor en plaza de la mercadería en cuestión, cuya suma asciende a PESOS PESOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($52.950,00.-) producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
Ello conforme PV-2021-2022-01336064-AFIP-DVSEC2#SDGTLA. Fdo.: MAZZA, Marcos Marcelo. Jefe de División. Secretaría N° 2, DEPLA.
Brian Nicolás Posteraro, Instructor, División Secretaría N° 2.