Avisos DGA

Ref. Rezagos (Bs.As.) - Notificaciones (Colón, Posadas) - Sumarios (Formosa, Posadas) - Procedimientos Legales Aduaneros.
(BO 23/03/2023)

ADUANA BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2023-00416542-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Azopardo 350, subsuelo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director.
ANEXO

ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al artículo 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. “D” y en los Ap. “E” y “H” de la Instrucción General citada. Asimismo se ha resuelto COMISAR Y DESTRUIR las mercaderías involucradas de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6 de la Ley Nº 25.603-. Firmado: Alcides José FRANCIA – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Apellido y Nombre
Documento
Actuación
Resol. Nro.
Fecha
Norma B. MARTÍNEZ POSDELEY
DNI 94.814.526
12459-254-2019/2
2021-66-ADCOLO
22/03/2021

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.


ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción, dentro del perentorio término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE, poniendo inmediatamente la mercadería a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. “D” y en los Ap. “E” y “H” de la Instrucción General citada, HACIÉNDOLE SABER a los nombrados que de acreditar su condición fiscal dentro del perentorio término de DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de publicación de este acto, podrán retirar las mercaderías involucradas previo pago de los tributos y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro de dicho plazo, se pondrán las mismas a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, se ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “K” de la I.G. mencionada.) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre
Documento
Actuación
Resol. Nro.
Art. Infracc.
Fecha
Marcelo Gabriel ÁLVEZ
DNI 33.014.864
17553-14-2020/3
2021-245-ADCOLO
987 C.A.
14/09/2021
Casimiro HERRERA ALDERETE
DNI 94.208.673
12459-255-2019
2021-113-ADCOLO
987 C.A.
31/05/2021
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al artículo 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), dentro del perentorio término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. “D” y en los Ap. “E” y “H” de la Instrucción General citada. Asimismo se ha resuelto COMISAR Y DESTRUIR las mercaderías involucradas de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6 de la Ley Nº 25.603-. Firmado: Alcides José FRANCIA – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Apellido y Nombre
Documento
Actuación
Resol. Nro.
Fecha
Lucas QUINTANA ACUÑA
DNI 94.782.890
12459-84-2019/1
2021-214-ADCOLO
26/08/2021
Nahuel Emiliano DE LIMA
DNI 41.631.016
12459-84-2019/2
2021-216-ADCOLO
26/08/2021
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al artículo 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), dentro del perentorio término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. “D” y en los Ap. “E” y “H” de la Instrucción General citada. Asimismo se ha resuelto COMISAR Y DESTRUIR las mercaderías involucradas de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6 de la Ley Nº 25.603-. Firmado: Alcides José FRANCIA – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Apellido y Nombre
Documento
Actuación
Resol. Nro.
Fecha
Miriam Dalila ROLDÁN
DNI 31.875.299
12459-174-2019/2
2021-103-ADCOLO
03/05/2021
Gustavo ANÍBAL GONZÁLEZ
DNI 27.574.818
12459-131-2016
2021-169-ADCOLO
14/06/2021
Antolina RAMÍREZ ULLÓN
DNI 18.883.016
17553-14-2020
2021-244-ADCOLO
14/09/2021
Brenda E. AVARATEGUY
DNI 43.933.852
12459-175-2020/1
2021-242-ADCOLO
14/09/2021
Lidia Griselda MARTÍNEZ
DNI 18.495.495
12459-174-2019/6
2021-104-ADCOLO
03/05/2021
Luis Eliseo DOS SANTOS
DNI 20.805.740
12459-166-2020
2021-246-ADCOLO
14/09/2021
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

ADUANA FORMOSA
En cumplimiento de la Instrucción General Nº 02/23 (AFIP - DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se transcriben más abajo, intimándose a las personas allí detalladas para que, dentro de los TREINTA (30) días hábiles a contar desde la publicación del presente, comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta División Aduana de Formosa, sita en Brandsen Nº 459 - Formosa - provincia homónima, en las Actuaciones respectivas, las que fueron labradas por presunta infracción a los Artículos 978, 985, 986 y 987 de la Ley Nº 22.415, a efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional las mercaderías involucradas en éstas, bajo apercibimiento de darle el tratamiento previsto en el Art. 429 y sgtes. y ccdtes. del Código Aduanero; asimismo no se autorizará el retiro de la mercadería cuando se tratare de tabaco y sus derivados o cuando se encontrare alcanzada por prohibiciones y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley N° 25.603, destacando que aquéllas mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero; y que en caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes. FDO. ABOG. ADOLFO ALEJANDRO PORFIRIO MARTINEZ – ADMINISTRADOR ADUANA DE FORMOSA.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
ANEXO

ADUANA POSADAS
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INFRACCIÓN
195-2023/8
EL HADJI OUSMANE FALL
C.I N.º 1548198804
469.969,88
987
1620-2022/5
DEUNAIMER ORTIZ JOCEMAR
C.I .(BRA) N.º 7056687523
437.325,60
977
1642-2022/8
GODOY BRIGIDO
C.I. (PY) N.º 1.895.239
46.165,88
947
1642-2022/8
GODOY BRIGIDO
C.I. (PY) N.º 1.895.239
1.000
995
1192-2022/8
FARIÑA ORTIZ GUSTAVO JAVIER
C.I. (PY) N.º 1.052.779
109.016,86
947
1192-2022/8
ORTIZ SOSA RICHER SEBASTIAN
C.I. (PY) N.º 1.629.117
109.016,86
947
1713-2022/K
ROSSI JUAN JOSE
38.188.644
486.395,23
986-987
956-2022/0
MERCADO FLECHA APARICIO
C.I. (PY) N.º4.095.516
436.138,93
987
1023-2022/0
GONZALEZ VILLALBA JUAN MANUEL
C.I. (PY) N.º 3.490.143
152.866,48
947
268-2022/8
GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
28.502.977
56.520,70
985
269-2022/6
GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
28.502.977
56.520,70
985
270-2022/5
GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
28.502.977
56.520,70
985
271-2022/3
GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
28.502.977
61.042,31
985
272-2022/1
GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
28.502.977
56.520,70
985
273-2022/K
GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
28.502.977
56.471,05
985
274-2022/8
GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
28.502.977
56.471,05
985
275-2022/1
GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
28.502.977
56.471,05
985
111-2022/0
GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
28.502.977
111.103,98
985
112-2022/4
GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
28.502.977
103.326,70
985
312-2022/0
GALVEZ ALEJANDRO MATIAS
28.502.977
56.520,70
985
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

ADUANA POSADAS
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo N° 159/2023 (AD POSA) de fecha 28.02.2023 que en su parte pertinente, RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) TENGANSE POR DESTRUIDOS los cigarrillos conforme constancias de la Oficina Mercaderías de Secuestros y Rezagos. Firmado: Abog. Ricardo Daniel Koza – Administrador DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS.
SIGEA
SC46-
CAUSANTE
DOCUMENTO
19446-378-2020
694-2022/2
BRITEZ OLMEDO LUIS
DNI 94.963.421
19446-385-2020
695-2022/0
ROA MARISA
DNI 27.220.916
19446-386-2020
696-2022/9
AGUIRRE JULIO
DNI 33.076.266
19446-388-2020
698-2022/7
ACEVEDO CRISTIAN
DNI 39.189.022
19446-387-2020
697-2022/7
DWOIAK CRISTIAN
DNI 32.418.558
19446-67-2020
622-2022/3
FERNÁNDEZ SONIA
DNI 26.537.419
19446-69-2020
623-2022/1
ALCARAZ ANTONIO ISMAEL
DNI 16.648.710
19446-64-2020
624-2022/K
GALVEZ ALEJANDRA
DNI 29.912.636
19446-71-2020
625-2022/8
TORANCIO ISABEL
DNI 10.033.838
19446-27-2020
627-2022/K
MODAD OSCAR
DNI 30.766.821
19446-56-2020
628-2022/8
BONPLAND JUAN
DNI 23.120.856
19446-54-2020
629-2022/6
LOMBARDO JORGE
DNI 14.241.097
17484-101-2019/1
632-2022/1
DE LIMA ALFREDO
DNI 35.453.850
18071-89-2019
633-2022/K
BENÍTEZ CARDOZO
DNI 95.264.511
17388-2128-2018
611-2022/7
CAÑETE MARCELO
DNI 28.484.346
17388-2085-2018
612-2022/5
SCHMIDT ROMINA
DNI 37.565.973
19446-52-2020
617-2022/1
BORJA MIRTA
DNI 16.341.648
19446-58-2020
618-2022/K
GIRAUDO ENZO
DNI 17.576.577
19446-59-2020
619-2022/8
CABALLERO SILVANA
DNI 33.850.184
19446-65-2020
620-2022/7
ARANDA OSCAR
DNI 39.187.683
19446-66-2020
621-2022/5
FERNÁNDEZ EDUARDO
DNI 39.191.613
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1013 inc. h) y 1112.
Por ignorarse domicilio, se cita a MARCELO FELIPE MOREIRA DE ASSIS, (PAS BR N° FH592215) para que en el marco de las Actuaciones N° 17127-26-2018, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).
Se les hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($15.885,00.-), y si efectúa el abandono de la mercadería en favor del Estado, por poseer la misma carácter de importación prohibida, abonando asimismo el valor en plaza de la mercadería en cuestión, cuya suma asciende a PESOS PESOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($52.950,00.-) producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
Ello conforme PV-2021-2022-01336064-AFIP-DVSEC2#SDGTLA. Fdo.: MAZZA, Marcos Marcelo. Jefe de División. Secretaría N° 2, DEPLA.
Brian Nicolás Posteraro, Instructor, División Secretaría N° 2.