Res.Gral.AFIP 5681/25

Ref. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - Modificaciones.
29/04/2025 (BO 30/04/2025)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01550610- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.Gral.AFIP 5321/23 y sus modificatorias, se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que por razones de administración tributaria y a fin de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones comprendidas en el inciso b) del artículo 5° de la citada norma, se estima oportuno reducir el porcentaje del pago a cuenta correspondiente a los planes por deuda de impuestos anuales, posibilitando así el incremento de la proporción del monto susceptible de financiación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° 34/2025 (ARCA).

Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO” de la Res.Gral.AFIP 5321/23 y sus modificatorias, por el Anexo (IF-2025-01574022-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Agustin Rojo

ANEXO