Res.Conj.SC y SI 11/18

Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - GRI Calviño Towers Argentina S.A.
10/12/2018 (BO 12/12/2018)

VISTO el Expediente N° EX-2017-32959222- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GRI CALVIÑO TOWERS ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-71564093-3, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la firma peticionante para acceder a los beneficios del citado régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea nueva, completa y autónoma para la fabricación de torres eólicas de acero estructural, conforme al Artículo 2° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la citada empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la mencionada empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 442 con fecha 8 de enero de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado régimen.
Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto un Ingeniero matriculado, cuya firma se encuentra certificada por el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de SANTA FE, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Res.ME 1089/00, Res.ME 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 y Res.MP 432/17, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma GRI CALVIÑO TOWERS ARGENTINA S.A. conforme a las disposiciones del régimen referido.
Que la firma GRI CALVIÑO TOWERS ARGENTINA S.A. declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la citada empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del referido régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando inmediato anterior y 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o.- Considérase sujeta a lo establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma GRI CALVIÑO TOWERS ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-71564093-3, destinado a la instalación de una línea nueva, completa y autónoma para la fabricación de torres eólicas de acero estructural, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
CANTIDAD (unidades)
1
Viga para puente grúa con 4 electroimanes marca EAST COST MAGNETS modelo 23103. 18 número de serie 100998
UNA (1)
2
Viga para puente grúa con 4 electroimanes marca EAST COST MAGNETS modelo 23103. 18 número de serie 100999
UNA (1)
3
Mesa de corte, biselado y marcado por plasma y oxicorte marca TECOI modelo TEKNOS 4500 número de serie TEKNOS4500/300/HPR400XD/ ECOTEC32/406
UNA (1)
4
Carretillas de transferencia de accionamiento eléctrico marca NORGRANES modelo 30 TON
DOS (2)
5
Máquina curvadora para rolado de chapas marca DAVI modelo MCB Q-30HT
UNA (1)
6
Viga para puente grúa con 4 electroimanes marca EAST COST MAGNETS modelo 23103. 18 número de serie 110000
UNA (1)
7
Columna de soldadura longitudinal de arco sumergido marca GANOMAGOGA modelo COLUMNA LONGITUDINAL número de serie A100298
UNA (1)
8
Columnas de soldadura circular de arco sumergido marca GANOMAGOGA modelo COLUMNA CIRCULAR números de serie A101257 y A101687
DOS (2)
9
Juegos (pareja) de viradores marca GANOMAGOGA modelo VA2-000_V18 - 50 TM. Números de serie para:
(1) 1713617-A2-02-M; 1713617-A2S-02-S
(2) 1713617-A2-03-M; 1713617-A2-03-S
(3) 1713617-A2-05-M; 1713617-02-05-S
(4) 1713617-A2-01-M; 1713617-A2S-01-S
(5) 1713617-A2-04-M; 1713617-A2-04-S
(6) 1713617-A2-06-M; 1713617-02-06-S
SEIS (6)
10
Viradores de pañado (nivelador para alineado / Fit up rollerbeds / Virador de pañado) marca GANOMAGOGA modelo Fit up / 50 TM. Nos.de serie para:
(1) 1713617-VPM-02
(2) 1713617-VPM-03
(3) 1713617-VPM-01 (4) 1713617-VPM-04
CUATRO (4)
11
Horno secador de flux de soldadura marca TIT MUHENDISLIK modelo KTKF 2x350 KG
UN (1)
12
Juegos (pareja) de viradores marca GANOMAGOGA modelo VA3-000_V18 / 50 TM. Nos. de serie para:
(1) 1713617-A3S-06-M; 1713617-A3S-06-S
(2) 1713617-A3S-07-M; 1713617-A3S-07-S
(3) 1713617-A3S-12-M; 1713617-A3S-12-S
(4) 1713617-A3S-11-M; 1713617-A3S-11-S
(5) 1713617-A3S-05-M; 1713617-A3S-05-S
(6) 1713617-A3S-03-M; 1713617-A3S-03-S
(7) 1713617-A3S-04-M; 1713617-A3S-04-S
(8) 1713617-A3S-08-M; 1713617-A3S-08-S
(9) 1713617-A3S-01-M; 1713617-A3S-01-S
(10) 1713617-A3S-02-M; 1713617-A3S-02-S
(11) 1713617-A3S-09-M; 1713617-A3S-09-S
(12) 1713617-A3S-10-M; 1713617-A3S-10S
DOCE (12)
13
Máquina de mecanizado de bridas / Flange Facing Machine MRF
UNA (1)
14
Equipos de metalizado TR5 P5
TRES (3)
15
Cabinas de pintura marca LAGOS modelo CABINA PINTURA
DOS (2)
16
Paneles de control para cabina de pintura marca LAGOS modelo PANEL CONTROL
DOS (2)
17
Cabina de metalizado marca LAGOS modelo CABINA PINTURA
UNA (1)
18
Panel de control para cabina de metalizado marca LAGOS modelo PANEL CONTROL
UN (1)
19
Equipos de pintado: Jaugar 75-150 Trolley
SEIS (6)
20
Conjuntos de viradores marca GANOMAGOGA modelo VA4-000_V18 / 50 TM. Números de serie para:
(1) 1713617-A4-01-M; 1713617-A4-01-S
(2) 1713617-A4-02-M; 1713617-A4-02-S
(3) 1713617-A4-03-M; 1713617-04-03-S
TRES (3)
21
Juego (pareja) de viradores marca GANOMAGOGA modelo VA5-000_V18 / 50 TM. Número de serie: 1713617-A5-01-M; 1713617-A5-01-S
UN (1)
22
Juegos (pareja) de viradores altos (pintura) marca GANOMAGOGA modelo VAP-100_V1 R1 / 50 TM. Números de serie para:
(1) 1713617-01-M;1713617-01-S
(2) 1713617-02-M;1713617-02-S
DOS (2)
23
Juegos (pareja) de viradores de lavado GANOMAGOGA modelo VA4-100000_IP54
DOS (2)

ARTÍCULO 2°.- Los montos de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución son de un valor FCA DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S 989.463,74), FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SETECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (U$S 1.706.984), CIF DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 96.745,37), DAP DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 192.997,59) y DAP EUROS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (EUR 1.272.503,41) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución, para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4o.- El incumplimiento por parte de la firma peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el citado régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, será aplicable también en el caso de comprobarse que la firma peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5o.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la firma interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La firma peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del mencionado régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma GRI CALVIÑO TOWERS ARGENTINA S.A. de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso