Res.ME 76/26

Ref. Calentadores eléctricos de agua (NCM 8516.10.00), de CHINA - Guangdong Gemake Electric Appliance Co. Ltd. - Compromiso de precios sin efecto.
02/02/2026 (BO 04/02/2026)

Visto el expediente EX-2020-61484363- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.33/25 del 15 de enero de 2025, las Res.MDP 40/22 del 3 de febrero de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2022-40-APN-MDP) y Res.SIC 111/25 del 24 de abril de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía (RESOL-2025-111-APN-SIYC#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MDP 40/22 del 3 de febrero de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2022-40-APN-MDP) se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Calentadores eléctricos de agua, de acumulación, de capacidad superior o igual a veinte litros (20 l) pero inferior o igual a ciento cincuenta litros (150 l)”, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.10.00.
Que en virtud del artículo 2° de la citada resolución se fijó a las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto descripto en el considerando anterior, originarias de la República Popular China, un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de ciento treinta y uno por ciento (131%), por el término de cinco (5) años.
Que, asimismo, a través del artículo 4° de la referida resolución se aceptó el compromiso de precios presentado por las firmas productoras exportadoras Wuhu Midea Kitchen & Bath Appliances Mfg. Co. Ltd; Guangdong Vanward Electric Co. Ltd y Guangdong Gemake Electric Appliance Co. Ltd., de acuerdo con lo detallado en el anexo que forma parte integrante de la aludida resolución.
Que la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, se expidió respecto del cumplimiento de los compromisos de precios aceptados en la mencionada Res.MDP 40/22 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, en los términos del artículo 30 del Dec.33/25 del 15 de enero de 2025, el artículo 14 de la Res.SIC 111/25 del 24 de abril de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía (RESOL-2025-111-APN-SIYC#MEC) y el artículo 5° de la Res.MDP 40/22 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, a través del Acta de Directorio 2611 del 27 de octubre de 2025.
Que, en dicha Acta, la referida Comisión Nacional observó que: “…en la mayoría de los despachos de calentadores eléctricos originarios de GUANGDONG GEMAKE, que la base imponible considerada por la Aduana fue entre un 32% y 50% superior al valor CIF de importación comprometido. De la documentación aportada por la Aduana y por la mencionada empresa en ocasión de ejercer su descargo y responder la requisitoria de esta CNCE, no surge información respaldatoria que permita justificar dicha diferencia. Ello, imposibilita corroborar de manera fehaciente cuáles fueron los conceptos que formaron parte de la base imponible por fuera del valor CIF (costo, seguro y flete) y si tales conceptos fueron efectivamente abonados, a fin de evaluar el cumplimiento del compromiso de precios de GUANGDONG GEMAKE”.
Que, en atención a ello, la citada Comisión Nacional señaló que: “…del análisis realizado con la información disponible respecto a las operaciones comerciales de la empresa GUANGDONG GEMAKE ELECTRIC APPLIANCE CO, en los términos establecidos por los arts. 6.8; 8.6 y ccdts. del Acuerdo Antidumping y el art. 29 2do. párr. del Dec.33/25, no surge información con el suficiente grado de exactitud y pertinencia que permita justificar la diferencia entre la base imponible declarada y el valor CIF”.
Que, en consecuencia, la referida Comisión Nacional determinó que: “…hubo incumplimiento del compromiso de precios asumido por la firma exportadora de la República Popular China GUANGDONG GEMAKE ELECTRIC APPLIANCE CO. LTD., en sus operaciones de exportación a la República Argentina de ‘Calentadores eléctricos de agua, de acumulación, de capacidad superior o igual a VEINTE LITROS (20 l) pero inferior o igual a CIENTO CINCUENTA LITROS (150 l)’”.
Que, en virtud de lo expuesto, dicha Comisión Nacional recomendó dejar sin efecto el compromiso de precios de la firma exportadora Guangdong Gemake Electric Appliance Co. Ltd que fuera aceptado mediante el artículo 4° de la Res.MDP 40/22 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que la Secretaría de Industria y Comercio se expidió al respecto compartiendo el criterio adoptado por la Comisión Nacional de Comercio Exterior.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, el Dec.33/25.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el compromiso de precios aceptado a la firma exportadora Guangdong Gemake Electric Appliance Co. Ltd. mediante el artículo 4º de la Res.MDP 40/22 del 3 de febrero de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2022-40-APN-MDP), quedando la firma exportadora mencionada sujeta al pago del derecho antidumping vigente para la República Popular China, establecido en el artículo 2° de esa resolución.

ARTÍCULO 2°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.33/25 del 15 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, el dictado de esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo