Res.ME 1842/25
Ref. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) - Terminal Timbúes S.A. - Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes.
19/11/2025 (BO 20/11/2025)
Visto el EX-2025-377751282- -APN-SCEYN#MEC, la Ley 27.742, el Dec.749/24 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las Res.ME 814/24 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y Res.ME 1074/24 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos por el título VII de la citada ley y en sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que está llevando adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI, favorecer la creación de empleo y generar de inmediato las condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones previstas en el RIGI y condiciones de competitividad en la República Argentina para atraer inversiones y que las mismas se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse.
Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo aprobado por el Dec.749/24 del 22 de agosto de 2024, reglamentario del título VII de la Ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos RIGI que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.
Que, en consonancia con lo anterior, mediante la Res.ME 814/24 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC), se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la Res.ME 1074/24 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.
Que, en dicho marco, el 10 de abril de 2025, la empresa TERMINAL TIMBÚES S.A. (en adelante, “TTSA” o el “solicitante”, de manera indistinta), (CUIT N° 30-71891156-3), con domicilio social en Avenida Cacique Mangoré 14264, Comuna de Timbúes, Provincia de Santa Fe, presentó su solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión, respecto del Proyecto denominado “Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes” (cf., PV-2025-37751290-APN-SCEYM#MEC, IF-2025-37292429-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-67911614-APN-DTD#JGM).
Que TTSA se presentó en calidad de Vehículo de Proyecto Único (VPU) como Sociedad Anónima y, conforme surge de la documentación presentada, el objeto social se encuentra limitado exclusivamente a las actividades relacionadas al Proyecto RIGI, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 27.742, y acompañó inscripción ante la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Santa Fe y demás documentación societaria pertinente (cf,. IF-2025-37292429-APN-SCEYM#MEC y CE-2025-37294674-APN-SCEYM#MEC).
Que el “Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes” se encuentra enmarcado en el Sector “Infraestructura”, específicamente comprendido en las actividades de estructuras físicas, redes y/o sistemas públicos y/o privados, necesarios para el correcto funcionamiento de la logística y el transporte fluvial y portuario, conforme lo dispuesto por el punto (iii), subpunto 1, del inciso n del artículo 3° del anexo aprobado por el Dec.749/24 (cf., RE-2025-37295292-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la presentación, el citado Proyecto tiene por objeto la construcción de una puerta de enlace multimodal y un punto estratégico de conexión en la Vía Navegable Troncal, también llamada “Hidrovía Paraguay – Paraná”, con el desarrollo de tres (3) unidades de gestión portuaria que buscarán optimizar las operaciones logísticas de carga, descarga, almacenamiento y despacho de distintos tipos de mercaderías, atendiendo a las necesidades de tráfico marítimo y terrestre de la zona (cf., RE-2025-37692664-APN-SCEYM#MEC).
Que dicho Proyecto se encuentra emplazado en la Comuna de Timbúes, Provincia de Santa Fe, República Argentina, sobre un terreno de ciento ochenta y seis hectáreas (186 has), sobre la margen derecha del Río Coronda, a la altura de los kilómetros 467,350/468,250 de la Vía Navegable Troncal (cf., RE-2025-24868886-APN-DGDYD#JGM).
Que el solicitante declaró que el “Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes” implicará una inversión total en activos computables de doscientos setenta y seis millones novecientos mil dólares estadounidenses (USD 276.900.000), superando el monto mínimo de inversión requerido en el inciso a) del artículo 172 y en el primer párrafo del artículo 173 de la Ley 27.742 y establecido por el artículo 29 del anexo I aprobado por el Dec.749/24 (cf., RE-2025-67912944-APN-DTD#JGM).
Que, entre dichas inversiones en activos computables, conforme lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 174 de la Ley 27.742, TTSA declaró que la única inversión realizada que debe computarse al quince por ciento (15%) del monto mínimo de inversión, corresponde a la adquisición del terreno donde se desarrollará el Proyecto, cuyo valor asciende a seis millones doscientos mil dólares estadounidenses (USD 6.200.000), cumpliendo con el cómputo del límite porcentual del quince por ciento (15%) previsto por el artículo citado precedentemente (cf., PD-2025-37690861-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, manifestó que dentro de los activos computables no se incluyen, montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales (cf., RE-2025-37672869-APN-SCEYM#MEC).
Que el monto inicial declarado a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años desde la fecha de adhesión al RIGI será, para el primer año, de noventa y un millones setecientos dos mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares estadounidenses con cuarenta y nueve centavos (USD 91.702.446,49), y para el segundo año de setenta y cuatro millones doscientos mil dólares estadounidenses (USD 74.200.000), conformando un total de ciento sesenta y cinco millones novecientos dos mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares estadounidenses con cuarenta y nueve centavos (USD 165.902.446,49), superando el cuarenta por ciento (40%) del monto mínimo de inversión dispuesto por los artículos 172 y 173 de la Ley 27.742 (cf., IF-2025-64584254-APN-DTD#JGM).
Que el 24 de junio de 2025 el solicitante presentó su cronograma de obras de acuerdo con lo requerido en el inciso f) del artículo 47 del anexo I aprobado por el Dec.749/24 (cf., RE-2025-67912427-APN-DTD#JGM).
Que también, presentó el plan de desarrollo de proveedores, conforme lo previsto por el inciso l) del artículo 47 del anexo I aprobado por el Dec.749/24, según el cual el ochenta y siete por ciento (87%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores, bienes y obras de infraestructura, durante las etapas de construcción y operación, corresponde a proveedores locales; porcentaje que excede el veinte por ciento (20%) comprometido por el solicitante y exigido por la normativa vigente (cf., RE-2025-104544823-APN-DTD#JGM yRE-2025-104546619-APN-DTD#JGM).
Que el solicitante declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el “Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes”, en los términos del artículo 176 de la Ley 27.742 y del inciso i) del artículo 47 del anexo I aprobado por el Dec.749/24, es el 1° de abril de 2027 (cf., RE-2025-37516497-APN-SCEYM#MEC).
Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación ente autárquico actuante en la órbita del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo I de la Res.ME 1074/24 del Ministerio de Economía, y su modificatoria.
Que, en ocasión de tales evaluaciones, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación requirió información aclaratoria y/o complementaria al solicitante, las cuales fueron respondidas y/o aclaradas, respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud conforme la normativa aplicable.
Que el 14 de octubre de 2025, el solicitante presentó el listado final de mercaderías con su posición arancelaria, susceptibles de ser importadas y bajo la exención prevista por el artículo 190 de la Ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo I aprobado por Dec.749/24, y, además, solicitó autorización para importar determinados bienes que -incluidos en el citado listado final- no corresponden a productos identificados como BK o BIT según el anexo I del Dec.557/23 del 25 de octubre de 2023, justificando que los mismos resultan esenciales para el cumplimiento del Proyecto en cuestión (cf., RE-2025-113965290-APN-DTD#JGM, IF-2025-115420247-APN-DTD#JGM y RE-2025-115419868 APN-DTD#JGM).
Que al respecto se identificaron aquellas mercaderías que no clasificaban como productos BK o BIT según el Anexo I aprobado por el Dec.557/23, por lo que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, emitió Informe donde concluye que, los bienes del listado acompañado que no corresponden a productos identificados como BK o BIT, encuadran como bienes esenciales para la ejecución del proyecto de inversión. (cf., Informe embebido en NO-2025-120416946-APN-GCT#ANPYN).
Que el 14 de octubre Terminal Timbúes S.A manifestó su voluntad de resolver cualquier disputa y controversia bajo el RIGI de acuerdo a lo previsto en el artículo 221 y concordantes de la Ley 27.742, y en cuanto al mecanismo de solución de controversias presentó una propuesta de cláusula arbitral, en el marco del referido artículo de la citada ley. (cf., IF-2025-113971004-APN-DTD#JGM).
Que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación requirió la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) en el marco del artículo 53 del anexo I aprobado por el Dec.749/24, con el objetivo de proceder al análisis de la aludida propuesta de la cláusula arbitral (cf., NO-2025-114140481-APN-GCT#ANPYN).
Que el 16 de octubre de 2025 la PTN se expidió concluyendo que la referida cláusula arbitral se ajusta a los términos de la Ley 27.742, artículo 221, y del Dec.749/2024, artículos 124 a 137 (cf., NO-2025-115398982-APN-PTN y ME-2025-20380536-APN-DNAYCI#PTN).
Que, en virtud de las características del proyecto en análisis y del sector en el que se enmarca, la mencionada Agencia solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, a fin de que se expida en el ámbito de su competencia, en los términos de lo dispuesto por el artículo 52 del anexo I aprobado por el Dec.749/24 y sus modificatorios y por el inciso f) del artículo 11 del anexo aprobado por la Res.ME 1074/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias (cf., PV-2025-70890814-APN-GCT#ANPYN).
Que, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) emitió un Dictamen de Firma Conjunta en el cual, luego de efectuar diversas consideraciones respecto a que la adhesión al RIGI de Terminal Timbúes S.A en el marco del proyecto de este proyecto “(...) resultaría en una ampliación de la oferta de servicios portuarios a terceros a lo largo del margen occidental del Rio Paraná, desde Timbúes hasta San Pedro (...)” y que, “(...) una mayor oferta, junto con la adopción de equipamiento avanzado y una mejor organización logística de la terminal podría, además, redundar en menores costos operativos y así generar una disminución en los precios de los servicios portuarios (...)”; concluyó que dicho organismo “(...) no tiene observaciones que realizar a la adhesión al RIGI del proyecto de inversión de TTSA para el desarrollo de la terminal fluvial multipropósito de Timbúes, provincia de Santa Fe (...)” (cf., IF-2025-98472699-APN-CNDC#MEC).
Que, asimismo, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación solicitó intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que se expida en el marco de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 11 del Anexo I de la Res.ME 1074/24 del Ministerio de Economía.
Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) concluyó que no tiene observaciones que realizar a la adhesión al RIGI del citado proyecto, en tanto el solicitante declaró que no hará uso del beneficio de libre disponibilidad de cobros de exportaciones previsto en el artículo 198 de la Ley 27.742 y que la potencial demanda de divisas requerida para el pago de importaciones sería cubierta por un préstamo dado por una empresa vinculada del exterior (cf., NO-2025-56017517-APN-GCT#ANPYN, NO-2025-00108247-GDEBCRA-GG#BCRA, PD-2025-37685944-APN-SCEYM#MEC)
Que el 23 de octubre de 2025, Terminal Timbúes S.A completó la carga de información complementaria en la plataforma “Trámite a Distancia” (TAD) de la información requerida por el área sustantiva, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la “fecha de adhesión” al RIGI y de adquisición de los derechos, conforme a lo establecido por el artículo 177 de la Ley 27.742 (cf., RE-2025-118028754-APN-DTD#JGM).
Que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación emitió el Informe Técnico por el cual concluyó que el Proyecto presentado por Terminal Timbúes S.A, cuyo objeto consiste en el desarrollo de tres (3) unidades de gestión logístico-portuaria en la zona de Timbúes, Provincia de Santa Fe, y su plan de inversión, cumple con los requisitos y objetivos del RIGI creado por Ley 27.742. (cf., IF-2025-121968063-APN-GCT#ANPYN).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 4 de noviembre de 2025, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que conforme surge del acta 12 del 4 de noviembre de 2025 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes” y su plan de inversión presentado por TTSA (cf., IF-2025-1226793-APN-SLYA#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por Terminal Timbúes S.A. y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto Único, enmarcado en el sector “Infraestructura”.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley 27.742 corresponde encomendar a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y de sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley 27.742 y por el Dec.749/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el sector “Infraestructura”, y el plan de inversión, presentado por Terminal Timbúes S.A. (CUIT N° 30-71891156-3), titular del Proyecto Único denominado “Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes”, cuyo objeto consiste en construir, explotar y operar una terminal portuaria multipropósito compuesta de tres (3) unidades de gestión logístico-portuaria a construir en la comuna Timbúes, Provincia de Santa Fe, sobre el margen derecho del Río Coronda, a la altura de la progresiva kilómetros 467,350/468,250 de la Vía Navegable Troncal.
ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes”, el día 23 de octubre de 2025 en los términos dispuestos por el punto (i) del artículo 177 de la Ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de la presente resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) Terminal Timbúes S.A., deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos, de la Ley 27.742.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU Terminal Timbúes S.A. es el día 1° de abril de 2027, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la Ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU podrá importar bajo la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la Ley 27.742, indicado en el RE-2025-113965290-APN-DTD#JGM.
ARTÍCULO 6°.- Acéptase la propuesta de cláusula arbitral realizada por TERMINAL TIMBÚES S.A. y sus accionistas en IF-2025-113971004-APN-DTD#JGM.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a TERMINAL TIMBÚES S.A titular del Proyecto denominado “Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes”, en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo I aprobado por el Dec.749/24.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación ente autárquico actuante en la órbita del Ministerio de Economía, y/o en quien ésta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9°. - Notifíquese esta resolución a Terminal Timbúes S.A en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU Terminal Timbúes S.A., así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos por el capítulo IV del título VII de la Ley 27.742, respecto del Proyecto denominado “Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes”.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a Terminal Timbúes S.A. como VPU titular del Proyecto denominado “Proyecto Terminal Multipropósito Timbúes”, adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la Ley 27.742, a excepción del beneficio de libre disponibilidad de las divisas de cobros de exportaciones previsto por el artículo 198 de la mencionada ley, que no fue solicitado por Terminal Timbúes S.A.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo