Res.Gral.AFIP 5363/23

Ref. Valores referenciales - Leche en polvo (NCM 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.10 y 1901.90.90).
22/05/2023 (BO 24/05/2023)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00595654- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 4710/20 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que, en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2023-01096811-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.
Que, como resultado del mencionado estudio, la Dirección de Valoración y Comprobación Documental aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en la Disp.AFIP 199/22 del 17 de octubre de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Res.Gral.AFIP 4710/20.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2023-01096811-AFIP-DVCOOA#DGADUA) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2023-01096809-AFIP-DVCOOA#DGADUA), ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III (IF-2023-01096803-AFIP-DVCOOA#DGADUA).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2023-01096811-AFIP-DVCOOA#DGADUA), II (IF-2023-01096809-AFIP-DVCOOA#DGADUA) y III (IF-2023-01096803-AFIPDVCOOA#DGADUA) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Res.Gral.AFIP 5215/22 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III