Informa SUPARA CONCILICACIÓN OBLIGATORIA

SUPARA


La Comisión Directiva resuelve:
1) SUSPENDER LAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTA DETERMINADO POR LA CONCILIACIÓN OBLIGATORIA,
2) MANTENER EL ESTADO DE ALERTA.

28 de junio de 2018.

En el marco de las facultades otorgadas por la Ley 14.786 y en atención a la denuncia efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social decretó la conciliación obligatoria e intimó al SUPARA a dejar sin efecto las medidas de fuerza dispuestas por el Plenario Nacional de Delegados, dando inicio al período de conciliación obligatoria por el plazo de 15 días hábiles.

A efectos de mantener nuestro accionar dentro del marco de legalidad y no incurrir en infracciones previstas en dicha ley, nuestra Organización Gremial acata los términos de la conciliación obligatoria ordenada, preservando la seguridad y el empleo de los trabajadores.

Esperamos que esta medida no se traduzca en una nueva maniobra especulativa y dilatoria utilizada por el Sector Oficial con la deliberada intención de postergar nuestros legítimos reclamos.

Por lo expuesto, la Comisión Directiva resuelve:

1) SUSPENDER LAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTA DETERMINADO POR LA CONCILIACIÓN OBLIGATORIA,

2) MANTENER EL ESTADO DE ALERTA.

EN LA UNIDAD ESTA LA RESPUESTA.

Comisión Directiva