Res.SE 5/19

Ref. Gas natural a Chile - Compañía General de Combustibles S.A. - Autorización de exportación.
16/01/2019 (BO 18/01/2019)

Visto el expediente EX-2018-38183688-APN-DGDO#MEN, el Dec.1738/92 del 18 de septiembre de 1992, la Res.SE 12/18 del 21 de septiembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-12-APN-SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que por la Res.SE 12/18 del 21 de septiembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-12-APN-SGE#MHA) se otorgó a Compañía General de Combustibles Sociedad Anónima (CGC) una autorización de exportación de gas natural a la República de Chile, de carácter interrumpible, desde las áreas de explotación convencionales de CGC ubicadas en la Cuenca Austral (provincia de Santa Cruz) informadas por la empresa, con destino a Methanex Chile Spa (METHANEX), de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta para la compraventa de gas natural entre CGC y METHANEX del 6 de agosto de 2018, por un volumen máximo diario de setecientos cincuenta mil metros cúbicos (750.000 m3/día) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m3), hasta las seis horas (6:00 hs) del 1° de junio de 2020.
Que mediante la nota CGC-E-929 del 18 de octubre de 2018, CGC solicitó autorización para exportar excedentes de gas natural a las cantidades diarias aprobadas en la mencionada resolución, aclarando que los volúmenes excedentes que se exporten formarán parte del volumen total autorizado en la Res.SE 12/18, sin superar el volumen total máximo de exportación autorizado de cuatrocientos setenta y nueve millones doscientos cincuenta mil metros cúbicos (479.250.000 m3) de gas natural.
Que el inciso 5) del artículo 3° del Dec.1738/92 del 18 de septiembre de 1992 establece que las autorizaciones que emita el Poder Ejecutivo Nacional podrán prever la exportación de excedentes de gas a las cantidades establecidas en las mismas, siempre que estén sujetas a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno, supuesto en el cual no será necesario obtener la aprobación de cada operación de exportación excedente en la autorización, debiéndose sí presentar ante el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta secretaría de gobierno, al solo efecto informativo, el respectivo contrato del cual deberá surgir la condición de interrumpibilidad y la ausencia de indemnización en caso de tal interrupción.
Que consecuentemente y bajo los términos expuestos, resulta pertinente acceder a la solicitud y otorgar la autorización de exportación de excedentes de gas natural en los términos indicados.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1) del artículo 3° del anexo I al Dec.1738/92 y el apartado VIII bis del anexo II al Dec.174/18 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Autorizar a Compañía General de Combustibles Sociedad Anónima (CGC) a exportar excedentes de gas natural a las cantidades diarias previstas en el artículo 1° de la Res.SE 12/18 del 21 de septiembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-12-APN-SGE#MHA), la que estará sujeta a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes, serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar en el aludido artículo 1°.

ARTÍCULO 2o.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su notificación.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Dirección de Gestión Documental dependiente de esta Secretaría de Gobierno de Energía a notificar al interesado y a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gustavo Sebastián Lopetegui