SEGURIDAD ELECTRICA - Res.SC 1495/23 (vigencia desde 14/11/2023)

PCRAM


USO IDONEO - Modificaciones a la Res.SC 169/18

ARTÍCULO 3º.- Definición de Uso idóneo
Se incorpora una aclaración: "El equipamiento eléctrico al que se refiere el párrafo anterior, es aquel que está destinado a un uso continuo y cotidiano por parte de la persona con conocimiento técnico, mencionada precedentemente, y no incluye ningún aparato o componente eléctrico alcanzado por la presente resolución destinado a formar parte de una instalación u otro aparato".

ARTÍCULO 13.- Excepción a la certificación de seguridad de producto. Declaración jurada de conformidad.
La Declaración Jurada de Conformidad se sujetará a las siguientes reglas:
"a) Se presentará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el sistema digital que lo reemplace en el futuro.
b) La Declaración Jurada de Conformidad se ajustará al modelo que obra en el Anexo VI de la presente resolución.
La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos se encuentra facultada a modificar el anexo mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo a las necesidades que surjan de la implementación de la presente medida.
Al momento de la formulación de la Declaración Jurada de Conformidad se deberá tener en cuenta las siguientes aclaraciones:
I. En el caso de uso idóneo la cantidad de equipamiento eléctrico sólo podrá ser UNA (1) unidad y podrá ser utilizada una Declaración Jurada de Conformidad por cada importación definitiva para consumo.
II. En el caso de insumos y a los efectos de la importación, sólo el fabricante podrá presentar la declaración de que se trata, y declarará el bien que constituirán los mismos e indicará el correspondiente número de certificado de seguridad eléctrica del bien final, emitido por el organismo certificador acreditado. Se presentará, en oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada de Conformidad, copia de dicho certificado de seguridad eléctrica mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o el sistema digital que en un futuro la reemplace. Asimismo, copia del mismo y del informe de ensayo del laboratorio respectivo, deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su contralor.
III. En el caso de repuestos y a los efectos de la importación, tanto el fabricante como el importador de los mismos podrán presentar la declaración de que se trata y declararán el bien que constituirá e indicarán el correspondiente número de certificado de seguridad eléctrica del bien final, emitido por el organismo certificador acreditado. Se acompañará, en oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada de Conformidad, mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o el sistema digital que en un futuro la reemplace, copia de dicho certificado de seguridad eléctrica. Asimismo, copia del mismo y del informe de ensayo del laboratorio respectivo, deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas para su contralor.
En la Declaración Jurada de Conformidad en los campos correspondientes a los datos del destinatario del bien, deberá incluirse el nombre y el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de la persona humana que utilizará el equipamiento eléctrico en las condiciones previstas en el inciso l) del Artículo 3º de la Res.SC 169/18 de fecha 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias o el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del fabricante o importador.
Los términos uso idóneo, insumos y repuestos son excluyentes, tal como surge de sus respectivas definiciones del Artículo 3° de la presente resolución.
Ante el incumplimiento de los requisitos señalados en los puntos I, II y III de este inciso y los demás requisitos establecidos por el presente artículo, en los casos de operaciones de importación, se invalidará la Declaración Jurada de Conformidad que por este artículo se regula."
...
"d) Con la presentación efectuada por el fabricante o el importador, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una constancia de presentación de la Declaración Jurada de Conformidad. Para el caso de la importación, dicho documento deberá ser presentado ante la Dirección General de Aduanas a los fines del libramiento de los bienes y posterior comercialización, en tanto todos y cada uno de los campos con los que cuenta el formulario de dicha declaración, se encuentren correctamente completados.
e) Tanto lo que se encuentre detallado en el Anexo V que forma parte de la presente medida, como todo aquel equipamiento eléctrico que sea de uso doméstico o de comercialización al público en general, no admitirá la excepción de uso idóneo, conforme lo previsto en el presente artículo. Asimismo, atendiendo a la definición de Uso Idóneo del inciso l) del Artículo 3° de la presente medida, tampoco se admitirá la excepción de uso idóneo en el caso de aparatos o componentes eléctricos alcanzados por esta resolución, destinados a formar parte de una instalación u otro aparato.
f) No se admitirá la excepción como insumo o repuesto de todo equipamiento eléctrico alcanzado por lo previsto en la presente medida que se destinare a integrar un bien que no quedare comprendido en lo dispuesto por esta resolución.
g) La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos podrá requerir, en cualquier momento, información adicional y documentación que considere pertinente a los fabricantes nacionales, importadores, comercializadores y distribuidores a los efectos de asegurar la acreditación del contenido de la Declaración Jurada de Conformidad.
Para ello, la documentación requerida deberá ser presentada mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o el sistema digital que en un futuro la reemplace, en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles contados desde la notificación de la solicitud en cuestión.
En caso de falsedad, omisión o inexactitudes en la Declaración Jurada de Conformidad o en la documentación complementaria requerida, como así también la no presentación de la información o documentación requeridas, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Dec.1759/72 - T.O. 2017.”

Se incorporan:
ARTÍCULO 13 BIS.- Los componentes destinados a formar parte de manera exclusiva de bienes no alcanzados por la presente resolución o de equipamiento eléctrico exceptuado por ser considerado de uso idóneo, quedan exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos para su comercialización por esta medida, siempre que cuenten con la correspondiente constancia de excepción emitida por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos.
Para la tramitación de dicha constancia se deberá presentar, mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o el sistema digital que en un futuro la reemplace, la correspondiente solicitud.

ARTÍCULO 13 TER.- El equipamiento eléctrico que siendo un bien final tenga una función específica de aplicación exclusiva en el ámbito industrial o en otra actividad económica productora de bienes o servicios y no pueda ser utilizado por el público en general, queda exceptuado del cumplimiento de los requisitos establecidos para su comercialización por esta resolución, siempre que cuente con la correspondiente constancia de excepción emitida por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos.
Para la tramitación de dicha constancia se deberá presentar, mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o el sistema digital que en un futuro la reemplace, la correspondiente solicitud.”

ARTÍCULO 19 BIS.- Las constancias emitidas por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, en el marco de lo previsto en los Artículos 13, 13 BIS y 13 TER de esta resolución, a los fines de ser presentadas ante la Dirección General de Aduanas, tendrán los siguientes plazos de vigencia:
1.- Excepciones otorgadas en el marco de repuestos, insumos y uso idóneo fechadas hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de vigencia de SESENTA (60) días corridos a contarse a partir de la fecha de emisión de la constancia respectiva.
Adicionalmente, y teniendo en cuenta la definición de Uso Idóneo prevista en el inciso l) del Artículo 3° de la presente medida, la correspondiente constancia podrá ser utilizada por única vez.
2.- Excepciones contempladas en los Artículos 13 BIS y 13 TER de la presente medida. La vigencia se definirá para cada caso de manera particular, dependiendo del componente/equipamiento de que se trate.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, el plazo máximo de vigencia de la correspondiente constancia será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contarse a partir de la fecha de emisión de la misma.”

Se sustituye:
Anexo V - Listado de productos que no admiten la excepción por uso idóneo

Materiales para instalaciones eléctricas
Modificaciones: se elimina "de uso domiciliario" en:
13) Materiales para instalaciones de puesta a tierra.
14) Medidores de energía eléctrica utilizados en instalaciones fijas.
15) Prolongadores simples o múltiples.
16) Tomacorrientes fijos, simples o múltiples.
17) Tomacorrientes móviles, simples o múltiples.

Aparatos electrodomésticos de uso doméstico
Modificaciones:
- se elimina "para uso residencial" en:
2) Accionamientos para puertas de garaje con movimiento vertical.
- se elimina "para uso doméstico" en:
11) Aparatos de limpieza de superficies que empleen líquidos o vapor.
17) Aplicaciones de refrigeración, máquinas de hacer hielo y helado.
- se elimina "destinados a usos domésticos" en:
22) Bombas eléctricas para líquidos que tienen temperatura no superior a 90 °C de hasta 2,2 kW de potencia nominal.

Fuentes
Modificaciones:
- se elimina "de uso doméstico" en:
1) Fuentes de alimentación para equipos de la tecnología de información.
2) Fuentes de alimentación para equipos electrónicos de audio y video.
3) Fuentes de alimentación para instrumentos musicales.

Electrónicos
- se elimina "de uso doméstico" en:
1) Impresoras.

Herramientas (se elimina "de uso doméstico")

Se incorpora:
Anexo VI - Declaración Jurada de Conformidad de Excepción por Insumo, Repuesto o Uso Idóneo

COMPARACION:

Res.SC 169/18 y modif. (hasta el 14/09/2023)
Res.SC 1495/23 (desde el 14/09/2023)
ARTÍCULO 3o.- Definiciones.
A los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
a) Autoridad de Aplicación: a la Autoridad de Aplicación del Dec.274/19 de fecha 17 de abril de 2019 o a quien se le deleguen las funciones previstas en dicho decreto.
b) Comercialización: a toda transferencia de equipamiento eléctrico por cualquier título o causa.
c) Comercializador: a toda persona humana o jurídica que comercialice equipamiento eléctrico.
d) Equipamiento eléctrico: al equipo o material a utilizarse con una tensión nominal de entrada, para cargas consumidoras, y/o de salida, para cargas generadoras entre CINCUENTA VOLT (50 V) y MIL VOLT (1.000 V) en corriente alterna, y entre SETENTA Y CINCO VOLT (75 V) y MIL QUINIENTOS VOLT (1.500 V) en corriente continua, y a las fuentes, cargadores y transformadores siempre que operen con las tensiones de entrada y/o salida previstas en el Artículo 2o de la presente resolución.
e) Fabricante: a toda persona humana o jurídica que fabrique equipamiento eléctrico en la REPÚBLICA ARGENTINA.
f) Importador: a toda persona humana o jurídica con domicilio real en la REPÚBLICA ARGENTINA que introduzca en el mercado equipamiento eléctrico fabricado en el exterior a fin de que sea comercializado.
g) Insumos: al equipamiento eléctrico destinado a integrarse a un proceso de fabricación o ensamble de un producto final o bien mayor alcanzado por la presente medida.
h) Laboratorios de Ensayo: a los Organismos responsables de llevar a cabo actividades de ensayo. Para actuar en el presente régimen, los mismos deben encontrarse reconocidos por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de acuerdo con los requisitos del Sistema de Evaluación de la Conformidad denominado "Sistema G" según la Res.SC 344/21 de fecha 9 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Los Laboratorios que tuvieran reconocimientos vigentes podrán continuar con su proceder en tanto cumplan las exigencias de mantenimiento correspondientes, definidas en el Punto 7 del Anexo I de la citada resolución.
i) Mercado: a la REPÚBLICA ARGENTINA.
j) Organismo de Certificación: a aquel organismo cuya función consiste en evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de la norma de referencia. Para actuar en el presente régimen, los mismos deben encontrarse reconocidos por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, de acuerdo con los requisitos del Sistema de Evaluación de la Conformidad denominado "Sistema G" según la Res.SCI 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Los Organismos de Certificación que tuvieran reconocimientos vigentes podrán continuar con su proceder en tanto cumplan las exigencias de mantenimiento correspondientes definidas en el Punto 7 del Anexo I de la citada medida.
k) Repuestos: al material eléctrico que se constituya en repuesto, requerido a instancias del fabricante, del servicio técnico del importador y/o de empresas especializadas que brinden servicio de reparaciones para la reparación de un producto debidamente certificado, sin fines de comercialización al público en general.
l) Uso idóneo: a la utilización del equipamiento eléctrico por parte de una persona humana que posea la aptitud y conocimiento técnico necesario para utilizarlo, sin causar un daño a sí mismo y/o a terceros, y/o a los bienes, y siempre que dicho equipamiento eléctrico no se encuentre al alcance de quienes no posean dicha aptitud y conocimiento técnico.
ARTÍCULO 3º.- Definiciones.
A los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
a) Autoridad de Aplicación: a la Autoridad de Aplicación del Dec.274/19 de fecha 17 de abril de 2019 o a quien se le deleguen las funciones previstas en dicho decreto.
b) Comercialización: a toda transferencia de equipamiento eléctrico por cualquier título o causa.
c) Comercializador: a toda persona humana o jurídica que comercialice equipamiento eléctrico.
d) Equipamiento eléctrico: al equipo o material a utilizarse con una tensión nominal de entrada, para cargas consumidoras, y/o de salida, para cargas generadoras entre CINCUENTA VOLT (50 V) y MIL VOLT (1.000 V) en corriente alterna, y entre SETENTA Y CINCO VOLT (75 V) y MIL QUINIENTOS VOLT (1.500 V) en corriente continua, y a las fuentes, cargadores y transformadores siempre que operen con las tensiones de entrada y/o salida previstas en el Artículo 2º de la presente resolución.
e) Fabricante: a toda persona humana o jurídica que fabrique equipamiento eléctrico en la REPÚBLICA ARGENTINA.
f) Importador: a toda persona humana o jurídica con domicilio real en la REPÚBLICA ARGENTINA que introduzca en el mercado equipamiento eléctrico fabricado en el exterior a fin de que sea comercializado.
g) Insumos: al equipamiento eléctrico destinado a integrarse a un proceso de fabricación o ensamble de un producto final o bien mayor alcanzado por la presente medida.
h) Laboratorios de Ensayo: a los Organismos responsables de llevar a cabo actividades de ensayo. Para actuar en el presente régimen, los mismos deben encontrarse reconocidos por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, de acuerdo con los requisitos del Sistema de Evaluación de la Conformidad denominado “Sistema G” según la Res.SCI 344/21 de fecha 9 de abril de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Los Laboratorios que tuvieran reconocimientos vigentes podrán continuar con su proceder en tanto cumplan las exigencias de mantenimiento correspondientes, definidas en el Punto 7 del Anexo I de la citada resolución.
i) Mercado: a la REPÚBLICA ARGENTINA.
j) Organismo de Certificación: a aquel organismo cuya función consiste en evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de la norma de referencia. Para actuar en el presente régimen, los mismos deben encontrarse reconocidos por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, de acuerdo con los requisitos del Sistema de Evaluación de la Conformidad denominado “Sistema G” según la Res.SCI 344/21 de fecha 9 de abril de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Los Organismos de Certificación que tuvieran reconocimientos vigentes podrán continuar con su proceder en tanto cumplan las exigencias de mantenimiento correspondientes definidas en el Punto 7 del Anexo I de la citada medida.
k) Repuestos: al material eléctrico que se constituya en repuesto, requerido a instancias del fabricante, del servicio técnico del importador y/o de empresas especializadas que brinden servicio de reparaciones para la reparación de un producto debidamente certificado, sin fines de comercialización al público en general.
l) Uso idóneo: a la utilización del equipamiento eléctrico por parte de una persona humana que posea la aptitud y conocimiento técnico necesarios para utilizarlo, sin causar un daño a sí mismo y/o a terceros, y/o a los bienes, y siempre que dicho equipamiento eléctrico no se encuentre al alcance de quienes no posean dicha aptitud y conocimiento técnico.
El equipamiento eléctrico al que se refiere el párrafo anterior, es aquel que está destinado a un uso continuo y cotidiano por parte de la persona con conocimiento técnico, mencionada precedentemente, y no incluye ningún aparato o componente eléctrico alcanzado por la presente resolución destinado a formar parte de una instalación u otro aparato.
ARTÍCULO 13.- Excepción a la certificación de seguridad de producto. Declaración jurada de conformidad.
El equipamiento eléctrico al que se le dé un uso idóneo, o que se trate de repuestos o insumos conforme estos términos, los cuales se encuentran definidos en el Artículo 3o de la presente resolución, estará exceptuado de acreditar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mediante el certificado previsto en el Artículo 8o de la presente medida y lo hará por medio de la presentación, por parte del fabricante o del importador, de una Declaración Jurada de Conformidad ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, la que se sujetará a las siguientes reglas:
a) Se presentará a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el sistema digital que lo reemplace en el futuro.
b) La Declaración Jurada de Conformidad se ajustará al modelo que oportunamente determine la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, y contendrá, al menos, la siguiente información:
I. Una descripción detallada del equipamiento eléctrico, cantidad y especificaciones técnicas.
II. Una manifestación de que al equipamiento eléctrico se le dará un uso idóneo, y por parte de quién, o que se trata de repuestos o insumos, según corresponda.
III. La constitución de un domicilio legal y un domicilio electrónico donde serán válidas todas las notificaciones, y que deberán mantenerse actualizados a través del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), o el que lo reemplace en el futuro.
c) Al elaborar la Declaración Jurada de Conformidad, el fabricante y/o el importador asumirá la responsabilidad ilimitada y solidaria, de la conformidad del equipamiento eléctrico con los objetivos de seguridad a que se refiere el Artículo 7o y el Anexo II de la presente resolución.
d) Con la presentación efectuada por el fabricante o importador, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una constancia de presentación con la que el equipamiento eléctrico declarado será liberado, en caso de corresponder, por la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y podrá ser comercializado en el mercado.
e) Tanto lo que se encuentre detallado en el Anexo V que forma parte de la presente medida, como todo aquél equipamiento eléctrico que sea de uso doméstico o de comercialización al público en general no admitirá la excepción de uso idóneo conforme lo previsto en el presente artículo.
f) Los fabricantes nacionales, importadores, comercializadores y distribuidores, del equipamiento eléctrico al que se le dé un uso idóneo, a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente medida, deberán incorporar en el documento de venta local la leyenda "Uso idóneo".
Los caracteres tipográficos utilizados para consignar dicha información obligatoria deben estar destacados de las demás inscripciones y ser claramente visibles.
g) La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos podrá requerir en cualquier momento información adicional y documentación que considere pertinente a los fabricantes nacionales, importadores, comercializadores y distribuidores, a los efectos de asegurar la acreditación del contenido de la Declaración Jurada de Conformidad.
Para ello, la documentación requerida deberá ser presentada mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o el sistema digital que en un futuro la reemplace, en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles contados desde la notificación de la solicitud en cuestión.
En caso de falsedad, omisión o inexactitudes en la Declaración Jurada en trato, como así también la no presentación de la información requerida, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 - T.O. 2017.
h) En los casos en que las adquisiciones de los productos alcanzados en el marco del presente artículo sean en razón de stock, el importador o el fabricante deberán poner a disposición de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos la documentación por medio de la cual acrediten el uso dado a la misma.
Para ello, en los casos de importadores deberán tener disponible la información respecto de sus clientes como así también los documentos de ventas pertinentes, los cuales deberán encontrarse confeccionados de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del presente artículo.
ARTÍCULO 13.- Excepción a la certificación de seguridad de producto. Declaración jurada de conformidad.
El equipamiento eléctrico al que se le dé un uso idóneo, o que se trate de repuestos o insumos, conforme la definición de estos términos que surge del Artículo 3º de la presente resolución, estará exceptuado de acreditar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mediante el certificado previsto en el Artículo 8º de la presente medida y lo hará por medio de la presentación, por parte del fabricante o del importador, de una Declaración Jurada de Conformidad ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, la que se sujetará a las siguientes reglas:
a) Se presentará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el sistema digital que lo reemplace en el futuro.
b) La Declaración Jurada de Conformidad se ajustará al modelo que obra en el Anexo VI de la presente resolución.
La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos se encuentra facultada a modificar el anexo mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo a las necesidades que surjan de la implementación de la presente medida.
Al momento de la formulación de la Declaración Jurada de Conformidad se deberá tener en cuenta las siguientes aclaraciones:
I. En el caso de uso idóneo la cantidad de equipamiento eléctrico sólo podrá ser UNA (1) unidad y podrá ser utilizada una Declaración Jurada de Conformidad por cada importación definitiva para consumo.
II. En el caso de insumos y a los efectos de la importación, sólo el fabricante podrá presentar la declaración de que se trata, y declarará el bien que constituirán los mismos e indicará el correspondiente número de certificado de seguridad eléctrica del bien final, emitido por el organismo certificador acreditado. Se presentará, en oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada de Conformidad, copia de dicho certificado de seguridad eléctrica mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o el sistema digital que en un futuro la reemplace. Asimismo, copia del mismo y del informe de ensayo del laboratorio respectivo, deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su contralor.
III. En el caso de repuestos y a los efectos de la importación, tanto el fabricante como el importador de los mismos podrán presentar la declaración de que se trata y declararán el bien que constituirá e indicarán el correspondiente número de certificado de seguridad eléctrica del bien final, emitido por el organismo certificador acreditado. Se acompañará, en oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada de Conformidad, mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o el sistema digital que en un futuro la reemplace, copia de dicho certificado de seguridad eléctrica. Asimismo, copia del mismo y del informe de ensayo del laboratorio respectivo, deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas para su contralor.
En la Declaración Jurada de Conformidad en los campos correspondientes a los datos del destinatario del bien, deberá incluirse el nombre y el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de la persona humana que utilizará el equipamiento eléctrico en las condiciones previstas en el inciso l) del Artículo 3º de la Res.SC 169/18 de fecha 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias o el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del fabricante o importador.
Los términos uso idóneo, insumos y repuestos son excluyentes, tal como surge de sus respectivas definiciones del Artículo 3° de la presente resolución.
Ante el incumplimiento de los requisitos señalados en los puntos I, II y III de este inciso y los demás requisitos establecidos por el presente artículo, en los casos de operaciones de importación, se invalidará la Declaración Jurada de Conformidad que por este artículo se regula.
c) Al elaborar la Declaración Jurada de Conformidad el fabricante y/o el importador asumirá la responsabilidad ilimitada y solidaria de la conformidad del equipamiento eléctrico con los objetivos de seguridad a que se refiere el Artículo 7º y el Anexo II de la presente resolución.
d) Con la presentación efectuada por el fabricante o el importador, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una constancia de presentación de la Declaración Jurada de Conformidad. Para el caso de la importación, dicho documento deberá ser presentado ante la Dirección General de Aduanas a los fines del libramiento de los bienes y posterior comercialización, en tanto todos y cada uno de los campos con los que cuenta el formulario de dicha declaración, se encuentren correctamente completados.
e) Tanto lo que se encuentre detallado en el Anexo V que forma parte de la presente medida, como todo aquel equipamiento eléctrico que sea de uso doméstico o de comercialización al público en general, no admitirá la excepción de uso idóneo, conforme lo previsto en el presente artículo. Asimismo, atendiendo a la definición de Uso Idóneo del inciso l) del Artículo 3° de la presente medida, tampoco se admitirá la excepción de uso idóneo en el caso de aparatos o componentes eléctricos alcanzados por esta resolución, destinados a formar parte de una instalación u otro aparato.
f) No se admitirá la excepción como insumo o repuesto de todo equipamiento eléctrico alcanzado por lo previsto en la presente medida que se destinare a integrar un bien que no quedare comprendido en lo dispuesto por esta resolución.
g) La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos podrá requerir, en cualquier momento, información adicional y documentación que considere pertinente a los fabricantes nacionales, importadores, comercializadores y distribuidores a los efectos de asegurar la acreditación del contenido de la Declaración Jurada de Conformidad.
Para ello, la documentación requerida deberá ser presentada mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o el sistema digital que en un futuro la reemplace, en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles contados desde la notificación de la solicitud en cuestión.
En caso de falsedad, omisión o inexactitudes en la Declaración Jurada de Conformidad o en la documentación complementaria requerida, como así también la no presentación de la información o documentación requeridas, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Dec.1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 13 BIS.- Los componentes destinados a formar parte de manera exclusiva de bienes no alcanzados por la presente resolución o de equipamiento eléctrico exceptuado por ser considerado de uso idóneo, quedan exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos para su comercialización por esta medida, siempre que cuenten con la correspondiente constancia de excepción emitida por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos. Para la tramitación de dicha constancia se deberá presentar, mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o el sistema digital que en un futuro la reemplace, la correspondiente solicitud.

ARTÍCULO 13 TER.- El equipamiento eléctrico que siendo un bien final tenga una función específica de aplicación exclusiva en el ámbito industrial o en otra actividad económica productora de bienes o servicios y no pueda ser utilizado por el público en general, queda exceptuado del cumplimiento de los requisitos establecidos para su comercialización por esta resolución, siempre que cuente con la correspondiente constancia de excepción emitida por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos. Para la tramitación de dicha constancia se deberá presentar, mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o el sistema digital que en un futuro la reemplace, la correspondiente solicitud.
CAPÍTULO VII - FACULTADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
ARTÍCULO 19.- Facúltase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, para dictar las medidas que resulten necesarias a fin de interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resolución; así como también la facultad de realizar las aclaraciones que estime necesarias en relación a las posiciones arancelarias de los productos objeto de la misma, y efectuar aclaraciones sobre los productos excluidos de esta reglamentación.
CAPÍTULO VII - FACULTADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
ARTÍCULO 19.- Facúltase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, para dictar las medidas que resulten necesarias a fin de interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resolución; así como también la facultad de realizar las aclaraciones que estime necesarias en relación a las posiciones arancelarias de los productos objeto de la misma, y efectuar aclaraciones sobre los productos excluidos de esta reglamentación.

ARTÍCULO 19 BIS.- Las constancias emitidas por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, en el marco de lo previsto en los Artículos 13, 13 BIS y 13 TER de esta resolución, a los fines de ser presentadas ante la Dirección General de Aduanas, tendrán los siguientes plazos de vigencia:
1.- Excepciones otorgadas en el marco de repuestos, insumos y uso idóneo fechadas hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de vigencia de SESENTA (60) días corridos a contarse a partir de la fecha de emisión de la constancia respectiva.
Adicionalmente, y teniendo en cuenta la definición de Uso Idóneo prevista en el inciso l) del Artículo 3° de la presente medida, la correspondiente constancia podrá ser utilizada por única vez.
2.- Excepciones contempladas en los Artículos 13 BIS y 13 TER de la presente medida. La vigencia se definirá para cada caso de manera particular, dependiendo del componente/equipamiento de que se trate.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, el plazo máximo de vigencia de la correspondiente constancia será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contarse a partir de la fecha de emisión de la misma.
ANEXO V
Listado de productos que no admiten la excepción por uso idóneo
Materiales para instalaciones eléctricas
1) Bornes y borneras de conexiones eléctricas para riel DIN hasta VEINTICINCO MILÍMETROS CUADRADOS (25 mm2) inclusive de sección, de todo tipo, como por ejemplo de paso, puesta a tierra, neutro, portafusibles y seccionadores.
2) Cables para instalaciones fijas y cables flexibles (cordones para alimentación).
3) Cajas de conexión eléctrica, de paso o derivación y cajas o gabinetes de montaje de dispositivos de comando y protección para riel DIN hasta SETENTA Y DOS (72) polos (módulos).
4) Canalizaciones para instalaciones eléctricas (caños hasta CINCUENTA Y UNO COMA DOS MILÍMETROS (51,2 mm), ductos, cablecanales, bandejas portacables y similares con sus accesorios).
5) Capacitores fijos para conexión directa, tensión nominal hasta DOSCIENTOS CINCUENTA VOLT (250 V) de corriente alterna CINCUENTA/SESENTA HERTZ (50/60 Hz), capacidad mínima de UN MICROFARADIO (1 |jF) y una potencia máxima de DOS COMA CINCO KILOVOLT AMPERE (2,5 kVA.) reactivos.
6) Cintas aisladoras para uso en instalaciones eléctricas.
7) Cordón conector (interlock) normalizados según IEC 60320.
8) Elementos de control y comando electrónico para instalaciones fijas montados sobre soportes similares a los utilizados para el montaje de interruptores y tomacorrientes cumpliendo distintas funciones, o combinaciones de ellos: controladores o reguladores de velocidad de dispositivos a motor eléctrico; avisadores y/o señalizadores acústicos de tipo electrónico o electromagnéticos; indicadores luminosos permanentes y a batería recargable; protectores de sobre y baja tensión para aparatos; detectores de movimiento y/o presencia; interruptores automáticos temporizados.
9) Fichas de uso domiciliario hasta VEINTE AMPERE (20 A) inclusive.
10) Fusibles y bases portafusibles, de uso exclusivo en instalaciones fijas de uso domiciliario.
- Cortacircuito fusible con contactos tipo cuchilla y base portafusible (NH), tipo gL- gG, Tamaño 00 y 01.
- Cortacircuito fusible con tapa a rosca e interceptor portafusible, clase de servicio gL-gG, gama D, Tipo Diazed (DZ), E27 y E33.
11) Interruptores de efecto, pulsadores e inversores hasta VEINTE AMPERE (20 A) montados para uso en instalaciones eléctricas fijas.
12) Interruptores termomagnéticos y diferenciales, para riel DIN hasta SESENTA Y TRES AMPERE (63 A) y hasta DIEZ MIL AMPERE (10.000 A) de poder de ruptura.
13) Materiales para instalaciones de puesta a tierra de uso domiciliario.
14) Medidores de energía eléctrica utilizados en instalaciones fijas de uso domiciliario.
15) Prolongadores simples o múltiples, de uso domiciliario.
16) Tomacorrientes fijos, simples o múltiples de uso domiciliario.
17) Tomacorrientes móviles, simples o múltiples, de uso domiciliario.
Iluminación
1) Arrancadores para lámparas fluorescentes.
2) Balastos electromagnéticos para lámparas de descarga gaseosa.
3) Balastos electrónicos y electromagnéticos para lámparas fluorescentes.
4) Cadenas o guirnaldas luminosas.
5) Ignitores y arrancadores para lámparas de descarga.
6) Lámparas fluorescentes con y sin balasto incorporado.
7) Lámparas y tiras de leds.
8) Luces de emergencia en todas sus versiones.
9) Portalámparas para iluminación general.
10) Transformadores para lámparas de todo tipo.
Aparatos electrodomésticos de uso doméstico
1) Accionamientos para contraventanas, toldos, persianas y equipos similares.
2) Accionamientos para puertas de garaje con movimiento vertical para uso residencial.
3) Accionamientos para puertas y ventanas.
4) Acuarios y estanques de jardín.
5) Alfombras, pisos radiantes.
6) Aparatos de calefacción eléctrica para la cría de animales.
7) Aparatos de calefacción para ambientes.
8) Aparatos de calefacción, sauna y cabinas de infrarrojos.
9) Aparatos de combustión a gas, aceite o combustible sólidos, provistos de conexiones eléctricas.
10) Aparatos de higiene bucal.
11) Aparatos de limpieza de superficies para uso doméstico que empleen líquidos o vapor.
12) Aparatos de masajes.
13) Aparatos de tratamiento por radiación óptica sobre la piel.
14) Aparatos para el cuidado de la piel o el cabello.
15) Aparatos para tratamiento de pisos, pisos mojados (pulidoras eléctricas).
16) Aparatos sanitarios.
17) Aplicaciones de refrigeración, máquinas de hacer hielo y helado (de uso doméstico).
18) Aspiradoras/aparatos de limpieza por aspiración de agua.
19) Bañeras de hidromasaje y spas de hidromasaje.
20) Bombas de calor, acondicionadores de aire y deshumidificadores.
21) Bombas de circulación estacionarias para instalaciones de calefacción y agua de servicio.
22) Bombas eléctricas para líquidos que tienen temperatura no superior a 90 °C, destinados a usos domésticos y similares, de hasta 2,2 kW de potencia nominal.
23) Calentadores de agua instantáneo.
24) Calentadores de líquidos.
25) Calentadores de agua de acumulación.
26) Calentadores de cama eléctricos.
27) Calentadores de inmersión fijos.
28) Calentadores de inmersión portátiles.
29) Calentadores de pies, alfombra caliente.
30) Campanas extractoras para cocina.
31) Cargadores de batería.
32) Cocinas, hornallas, hornos y similares.
33) Cortadoras de césped alimentadas por red.
34) Cortadoras de césped de mano y con conductor a pie y bordeadoras.
35) Ducha multifunctional.
36) Energizadores de cercas eléctricas.
37) Escarificadores y aireadores de césped alimentados por red.
38) Extractores giratorios.
39) Freidoras, sartenes y similares.
40) Herramientas calefactoras portátiles y similares.
41) Hornos a microondas.
42) Humidificadores diseñados para su uso con sistemas de calefacción, ventilación o aire acondicionado.
43) Humidificadores diseñados para su uso con sistemas de calefacción, ventilación o aire acondicionado.
44) Lavarropas.
45) Lavavajillas.
46) Limpiadores de alta presión y limpiadores a vapor.
47) Mantas, ropa y aparatos calentadores flexibles y similares.
48) Máquinas de afeitar, de cortar el pelo y análogos.
49) Máquinas de cocina (jugueras, batidoras, procesadoras, etc).
50) Máquinas de coser.
51) Máquinas de entretenimiento y de servicio personal.
52) Máquinas de pescar eléctricas.
53) Mata insectos eléctrico.
54) Parrillas eléctricas de uso exterior.
55) Parrillas, tostadoras, y aparatos de cocina portátiles y similares.
56) Placas calefactoras y aparatos similares.
57) Planchas eléctricas.
58) Proyectores y aparatos similares.
59) Purificadores de aire.
60) Relojes.
61) Secadoras de ropa y de toallas.
62) Secarropas.
63) Sopladores de jardín, aspiradoras y aspiradores portátiles que funcionan con la red.
64) Tijeras de podar eléctricas.
65) Trituradoras de desperdicios de comida.
66) Vaporizadores.
67) Vaporizadores de telas.
68) Ventiladores.
Fuentes
1) Fuentes de alimentación para equipos de la tecnología de la información, de uso doméstico.
2) Fuentes de alimentación para equipos electrónicos de audio y video, de uso doméstico.
3) Fuentes de alimentación para instrumentos musicales, de uso doméstico.
Electrónicos
1) Impresoras de uso doméstico.
2) Receptores de televisión.
3) Receptores decodificadores integrados de televisión.
Herramientas de uso doméstico
1) Amoladoras de banco.
2) Amoladoras de corte de banco.
3) Amoladoras y pequeñas herramientas rotativas.
4) Amoladoras, pulidoras y lijadoras de disco.
5) Bancos de fresado, Tupís de eje vertical.
6) Cepilladoras, Regruesadoras de banco.
7) Cepillos eléctricos (garlopas), Rebajadoras.
8) Cortadoras, Roedoras.
9) Cortasetos, Cortacerco.
10) Destapadoras de cañerías o drenajes.
11) Destornilladores y llaves de impacto.
12) Engalletadoras.
13) Extractoras.
14) Flejadoras, zunchadoras.
15) Fresadoras.
16) Grapadoras.
17) Lijadoras y pulidoras de distinto tipo de disco.
18) Máquinas de corte.
19) Motores asincrónicos monofásicos.
20) Pistolas de pulverización para líquidos no inflamables.
21) Roscadoras de banco.
22) Rotomartillos.
23) Sierras circulares.
24) Sierras combinadas, ingletadoras y de banco.
25) Sierras de banco o mesa.
26) Sierras de banda.
27) Sierras de banda de banco.
28) Sierras de cadena.
29) Sierras de calar, sierras sables.
30) Sierras ingleteadoras.
31) Taladros y taladros de impacto.
ANEXO V
Listado de productos que no admiten la excepción por uso idóneo
Materiales para instalaciones eléctricas
1) Bornes y borneras de conexiones eléctricas para riel DIN hasta VEINTICINCO MILÍMETROS CUADRADOS (25 mm2) inclusive de sección, de todo tipo, como por ejemplo de paso, puesta a tierra, neutro, portafusibles y seccionadores.
2) Cables para instalaciones fijas y cables flexibles (cordones para alimentación).
3) Cajas de conexión eléctrica, de paso o derivación y cajas o gabinetes de montaje de dispositivos de comando y protección para riel DIN hasta SETENTA Y DOS (72) polos (módulos).
4) Canalizaciones para instalaciones eléctricas (caños hasta CINCUENTA Y UNO COMA DOS MILÍMETROS (51,2 mm), ductos, cablecanales, bandejas portacables y similares con sus accesorios).
5) Capacitores fijos para conexión directa, tensión nominal hasta DOSCIENTOS CINCUENTA VOLT (250 V) de corriente alterna CINCUENTA/SESENTA HERTZ (50/60 Hz), capacidad mínima de UN MICROFARADIO (1 |jF) y una potencia máxima de DOS COMA CINCO KILOVOLT AMPERE (2,5 kVA.) reactivos.
6) Cintas aisladoras para uso en instalaciones eléctricas.
7) Cordón conector (interlock) normalizados según IEC 60320.
8) Elementos de control y comando electrónico para instalaciones fijas montados sobre soportes similares a los utilizados para el montaje de interruptores y tomacorrientes cumpliendo distintas funciones, o combinaciones de ellos: controladores o reguladores de velocidad de dispositivos a motor eléctrico; avisadores y/o señalizadores acústicos de tipo electrónico o electromagnéticos; indicadores luminosos permanentes y a batería recargable; protectores de sobre y baja tensión para aparatos; detectores de movimiento y/o presencia; interruptores automáticos temporizados.
9) Fichas hasta VEINTE AMPERE (20 A) inclusive.
10) Fusibles y bases portafusibles, de uso exclusivo en instalaciones fijas.
- Cortacircuito fusible con contactos tipo cuchilla y base portafusible (NH), tipo gL- gG, Tamaño 00 y 01.
- Cortacircuito fusible con tapa a rosca e interceptor portafusible, clase de servicio gL-gG, gama D, Tipo Diazed (DZ), E27 y E33.
11) Interruptores de efecto, pulsadores e inversores hasta VEINTE AMPERE (20 A) montados para uso en instalaciones eléctricas fijas.
12) Interruptores termomagnéticos y diferenciales, para riel DIN hasta SESENTA Y TRES AMPERE (63 A) y hasta DIEZ MIL AMPERE (10.000 A) de poder de ruptura.
13) Materiales para instalaciones de puesta a tierra.
14) Medidores de energía eléctrica utilizados en instalaciones fijas.
15) Prolongadores simples o múltiples.
16) Tomacorrientes fijos, simples o múltiples.
17) Tomacorrientes móviles, simples o múltiples.
Iluminación
1) Arrancadores para lámparas fluorescentes.
2) Balastos electromagnéticos para lámparas de descarga gaseosa.
3) Balastos electrónicos y electromagnéticos para lámparas fluorescentes.
4) Cadenas o guirnaldas luminosas.
5) Ignitores y arrancadores para lámparas de descarga.
6) Lámparas fluorescentes con y sin balasto incorporado.
7) Lámparas y tiras de leds.
8) Luces de emergencia en todas sus versiones.
9) Portalámparas para iluminación general.
10) Transformadores para lámparas de todo tipo.
Aparatos
1) Accionamientos para contraventanas, toldos, persianas y equipos similares.
2) Accionamientos para puertas de garaje con movimiento vertical.
3) Accionamientos para puertas y ventanas.
4) Acuarios y estanques de jardín.
5) Alfombras, pisos radiantes.
6) Aparatos de calefacción eléctrica para la cría de animales.
7) Aparatos de calefacción para ambientes.
8) Aparatos de calefacción, sauna y cabinas de infrarrojos.
9) Aparatos de combustión a gas, aceite o combustible sólidos, provistos de conexiones eléctricas.
10) Aparatos de higiene bucal.
11) Aparatos de limpieza de superficies que empleen líquidos o vapor.
12) Aparatos de masajes.
13) Aparatos de tratamiento por radiación óptica sobre la piel.
14) Aparatos para el cuidado de la piel o el cabello.
15) Aparatos para tratamiento de pisos, pisos mojados (pulidoras eléctricas).
16) Aparatos sanitarios.
17) Aplicaciones de refrigeración, máquinas de hacer hielo y helado.
18) Aspiradoras/aparatos de limpieza por aspiración de agua.
19) Bañeras de hidromasaje y spas de hidromasaje.
20) Bombas de calor, acondicionadores de aire y deshumidificadores.
21) Bombas de circulación estacionarias para instalaciones de calefacción y agua de servicio.
22) Bombas eléctricas para líquidos que tienen temperatura no superior a 90 °C de hasta 2,2 kW de potencia nominal.
23) Calentadores de agua instantáneo.
24) Calentadores de líquidos.
25) Calentadores de agua de acumulación.
26) Calentadores de cama eléctricos.
27) Calentadores de inmersión fijos.
28) Calentadores de inmersión portátiles.
29) Calentadores de pies, alfombra caliente.
30) Campanas extractoras para cocina.
31) Cargadores de batería.
32) Cocinas, hornallas, hornos y similares.
33) Cortadoras de césped alimentadas por red.
34) Cortadoras de césped de mano y con conductor a pie y bordeadoras.
35) Ducha multifunctional.
36) Energizadores de cercas eléctricas.
37) Escarificadores y aireadores de césped alimentados por red.
38) Extractores giratorios.
39) Freidoras, sartenes y similares.
40) Herramientas calefactoras portátiles y similares.
41) Hornos a microondas.
42) Humidificadores diseñados para su uso con sistemas de calefacción, ventilación o aire acondicionado.
43) Humidificadores diseñados para su uso con sistemas de calefacción, ventilación o aire acondicionado.
44) Lavarropas.
45) Lavavajillas.
46) Limpiadores de alta presión y limpiadores a vapor.
47) Mantas, ropa y aparatos calentadores flexibles y similares.
48) Máquinas de afeitar, de cortar el pelo y análogos.
49) Máquinas de cocina (jugueras, batidoras, procesadoras, etc).
50) Máquinas de coser.
51) Máquinas de entretenimiento y de servicio personal.
52) Máquinas de pescar eléctricas.
53) Mata insectos eléctricos.
54) Parrillas eléctricas de uso exterior.
55) Parrillas, tostadoras, y aparatos de cocina portátiles y similares.
56) Placas calefactoras y aparatos similares.
57) Planchas eléctricas.
58) Proyectores y aparatos similares.
59) Purificadores de aire.
60) Relojes.
61) Secadoras de ropa y de toallas.
62) Secarropas.
63) Sopladores de jardín, aspiradoras y aspiradores portátiles que funcionan con la red.
64) Tijeras de podar eléctricas.
65) Trituradoras de desperdicios de comida.
66) Vaporizadores.
67) Vaporizadores de telas.
68) Ventiladores.
Fuentes
1) Fuentes de alimentación para equipos de la tecnología de información.
2) Fuentes de alimentación para equipos electrónicos de audio y video.
3) Fuentes de alimentación para instrumentos musicales.
Electrónicos
1) Impresoras.
2) Receptores de televisión.
3) Receptores decodificadores integrados de televisión
Herramientas
1) Amoladoras de banco.
2) Amoladoras de corte de banco.
3) Amoladoras y pequeñas herramientas rotativas.
4) Amoladoras, pulidoras y lijadoras de disco.
5) Bancos de fresado, Tupís de eje vertical.
6) Cepilladoras, Regruesadoras de banco.
7) Cepillos eléctricos (garlopas), Rebajadoras.
8) Cortadoras, Roedoras.
9) Cortasetos, Cortacerco.
10) Destapadoras de cañerías o drenajes.
11) Destornilladores y llaves de impacto.
12) Engalletadoras.
13) Extractoras.
14) Flejadoras, zunchadoras.
15) Fresadoras.
16) Grapadoras.
17) Lijadoras y pulidoras de distinto tipo de disco.
18) Máquinas de corte.
19) Motores asincrónicos monofásicos.
20) Pistolas de pulverización para líquidos no inflamables.
21) Roscadoras de banco.
22) Rotomartillos.
23) Sierras circulares.
24) Sierras combinadas, ingletadoras y de banco.
25) Sierras de banco o mesa.
26) Sierras de banda.
27) Sierras de banda de banco.
28) Sierras de cadena.
29) Sierras de calar, sierras sables.
30) Sierras ingleteadoras.
31) Taladros y taladros de impacto.

ANEXO VI
Declaración Jurada de Conformidad de Excepción por Insumo, Repuesto o Uso Idóneo (Art. 13, Res. N° 169/18 S.C. y sus modificatorias)
Excepción
Tipo de excepción a la certificación (Insumo, Repuesto o Uso Idóneo): . . .
RUMP
Número de RUMP:. . .
Solicitante
Fabricante:. . .
Importador:. . ..
Domicilio de la planta, depósito o de utilización
País:. . .
Provincia:. . ..
Partido:. . . .
Localidad:. . .
Calle y altura:. . .
Piso:. . .
Departamento:. . .
Código Postal:. . .
Producto
Descripción:
. . .
. . . .
Función (describir su función y su aplicación):
. . . . . .
Posición NCM/SIM (para el caso de importación):. . .
País de origen:. . . .
Catálogo:. . . .
Código de barras GS1:. . .
Marca:. . .
Modelo:. . .
Cantidad:. . .
Características técnicas del producto:
Datos del destinatario del bien (fabricante, importador o personal idóneo):
Nombre completo:
Documento Nacional de Identidad (DNI) / CUIT:
DDJJ por Insumo, Repuesto o Uso Idóneo
En mi carácter de fabricante/importador, declaro bajo juramento que el equipamiento eléctrico detallado en esta presentación cumple con los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el Anexo II de la Resolución Nº 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias y, asimismo, que se le dará un destino como insumo, repuesto o uso idóneo, conforme las definiciones de estos términos establecidas por el Artículo 3º de la citada resolución, asumiendo la responsabilidad ilimitada y solidaria por todas las consecuencias derivadas de la falta de conformidad del equipamiento eléctrico con la normativa vigente. A todos los efectos, constituyo domicilio en el denunciado en esta presentación, dónde serán válidas todas las notificaciones.
Acepto
Acepto: