Avisos DGA
Ref. Notificaciones (Gualeguaychú) - Sumarios (Gualeguaychú).
(BO 02/07/2026)
ADUANA GUALEGUAYCHÚ
Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a esta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.
SUMARIO
| ENCARTADO
| FECHA
| RESOL. Nº
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026-SC-16-2026/1
| LEIVA ALEJANDRO JAVIER DNI N° 37.915.767
| 29/06/2026
| 134/2026
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026-SC-33-2026/3
| BAUMANN ROMEO JOSE DNI N° 22.989.128
| 17/06/2026
| 115/2026
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026-SC-34-2026/1
| FERRER RIU JOAN PAC N° 580438
| 25/06/2026
| 129/2026
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026-SC-37-2026/5
| CANO ADRIAN DNI N° 22.201.800
| 29/06/2026
| 132/2026
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026-SC-38-2026/3
| SILVERO DANIEL DNI N° 27.020.685
| 29/06/2026
| 133/2026
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QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Weckesser, Germán Gabriel – Administrador de la Aduana de Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
German Gabriel Weckesser, Administrador de Aduana.
ADUANA GUALEGUAYCHÚ
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1090 inciso c) y 1101 del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), se dispone la APERTURA del sumario contencioso y la CORRIDA DE VISTA de todo lo actuado a las personas que seguidamente se individualizan, a fin de que, dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES administrativos contados desde la publicación del presente, comparezcan a ejercer su defensa, ofrezcan prueba y acompañen la documentación pertinente o, en su defecto, la individualicen indicando su contenido, localización y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de ser declaradas en rebeldía, conforme lo dispuesto en el artículo 1105 del citado cuerpo legal. La instrucción del presente sumario obedece a la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo que para cada caso se indica del Código Aduanero. En ese marco, se ha determinado el monto mínimo de la multa eventualmente aplicable, haciéndose saber que el allanamiento y pago voluntario dentro del plazo señalado, junto con el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional (de corresponder), extinguirán la acción penal y evitarán la generación de antecedentes, conforme a lo establecido en los artículos 930 al 932 del mismo cuerpo normativo. Se recuerda que en toda presentación que involucre el planteo de cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034, C.A.). En la primera presentación deberá constituirse domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001, C.A.), bajo apercibimiento de considerarse constituido en esta sede aduanera (art. 1004, C.A.).
SUMARIO
| ENCARTADO
| INFRACCION
| MULTA MINIMA
| TRIBUTOS
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026-SC-51-2026/3
| CAMPOS LEANDRO YAMIL DNI Nº 45.052.848
| Art. 985
| $ 213.590,71
| U$D 123,15
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026-SC-52-2026/1
| OLMEDO HERNANDEZ FEDERICO NAHUEL
DNI Nº 44.249.477
| Art. 985
| $ 408.579,15
| U$D 277,09
|
026-SC-64-2026/5
| PUIG MARIO ALBERTO PAS N.º 571757904
| Art. 970
| $ 18.088.345,60
| U$D 0,0
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QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Weckesser, Germán Gabriel – Administrador Aduana Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
German Gabriel Weckesser, Administrador de Aduana.