Res.Conj.SC y SI 64/18

Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Luma Productos S.R.L.
16/08/2018 (BO 21/08/2018)

VISTO el Expediente EX-2017-09503384- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LUMA PRODUCTOS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-66375302-5, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto para la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma destinada la producción de carpetas plásticas de DOS (2) tipos: una con tapa y contratapa plásticas con portafolios en su interior, y otra con soportes de hojas, conforme al Artículo 2° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 364 emitido con fecha 16 de agosto de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-PLÁSTICOS-, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 y 432/17 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma LUMA PRODUCTOS S.R.L. conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma LUMA PRODUCTOS S.R.L. declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma LUMA PRODUCTOS S.R.L., CUIT N° 30-66375302-5, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de carpetas plásticas de DOS (2) tipos: una con tapa y contratapa plásticas con portafolios en su interior, y otra con soportes de hojas, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN
SUBPARTIDA ARMONIZADA
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
CANTIDAD (unidades)
1
8477.20
Combinación de máquinas destinada a la obtención de películas termoplásticos mediante un proceso de extrusión, compuesta por: máquina extrusora de diámetro de tornillo igual a 100 mm; máquina de calandrado; dispositivos de enfriamiento y calibración; aparatos de arrastre, refile, corte y bobinado y tablero de control y distribución de energía eléctrica.
UNA (1)
2
8477.80
Máquina de triturar plástico, mediante cuchillas rotativas, con motor eléctrico de accionamiento.
UNA (1)
3
8420.91
Cilindros de gofrado, partes de máquina de calandrado.
SEIS (6)
4
8479.82
Máquina mezcladora – deshumidificadora de material plástico, de 300 kg de capacidad.
UNA (1)
5
8515.80
Combinación de máquinas destinada a confeccionar carpetas de plástico, compuesta por: debobinadores; máquina de perforado y corte, de material plástico; máquina de corte y colocación de traba metálica; máquina de soldado por ultrasonido; impresora de código de barras; máquina dobladora provista de mesa de acumulación y tablero de control y distribución de energía eléctrica.
UNA (1)
6
8515.80
Combinación de máquinas destinada a confeccionar carpetas de plástico provistas de folios del mismo material, compuesta por: mesa apiladora; manipulador de hojas mediante el empleo de ventosas; máquina de soldado por ultrasonido; máquina debobinadora; transportador de acción continua, de banda; máquina de corte mediante cuchillas dobles, con soplador de desperdicios incorporado; máquina de corte mediante cuchillas de accionamiento neumático; máquina de envolver; instrumentos de medición y control y tablero de control y distribución de energía eléctrica.
UNA (1)
7
8515.80
Máquina de soldar, por ultrasonido.
UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO (U$S 670.128) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma LUMA PRODUCTOS S.R.L. de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Braun - Fernando Félix Grasso