Disp.DGA 170/20
Ref. Subasta Pública - Autorización.
18/11/2020 (BO 20/11/2020)
VISTO, lo establecido en los artículos 417, 419, 422, 429 y 430 y siguientes de la Ley 22.415, lo actuado en la
Causa CPE 529/2016 caratulada "NN Y OTROS S/INF. LEY 22415" del registro del Juzgado Nacional en lo Penal
Económico No 6 Secretaria No 11, Dec.51/17 del 20 de enero de 2017, la Ley 25.603, el CONVE-2020-00621694-
AFIP- y lo dispuesto en el expediente 18791-4-2018/3, y
CONSIDERANDO:
Que por el Dec.51/17 del 20 de Enero de 2017 fue puesto a disposición del Ministerio de Desarrollo Social un
conjunto de mercaderías, encontrándose mencionado en el renglón 783 el contenedor TEMU7498159 vinculado a
la Planilla de Rezago 16001MARE000143J.
Que en ocasión de efectuarse de oficio la previa verificación, clasificación y aforo de la mercadería contendida se
detecta una paleta con dos cajas plásticas y siete cuñetes plásticos.
Que al proceder a la apertura de los cuñetes, se advierte la presentación de bolsas de tela cerradas con precinto
(seis bolsas en cada tambor) conteniendo gramallas de plata y en las cajas plásticas, bisutería diversa de plata.
Que de la verificación del mare 16001MARE000143J resulto para el Ítem 27, 26 kg. de Bijouterie de plata 925 y el
Ítem 28, 660 kg de Plata en bruto. La planilla de la misma se encuentra a fs. 03 de la actuación de referencia.
Que de la subasta de fecha 27/12/2018 identificada como remate 2.111 se subastaron del ítem 27, 14,33 kg. y del
ítem 28, 71,26 kg. quedando el resto para la subasta que se realizó el día 15 de marzo de 2019.
Que en virtud de la especie de mercadería detectada, se decide su traslado a la bóveda de seguridad administrada
por la División Gestión de Secuestro registrándose su ingreso bajo Acta Lote 18622NARC000117E.
Que mediante Acta labrada el día 22 de Noviembre de 2018 el Ministerio de Desarrollo Social rechaza la donación
de la mercadería por considerarla de carácter suntuoso, ajeno a las previsiones de los Art. 4 y Art. 5 de la Ley 25.603.
Que por Dictamen No 299/2018 (DV DRTA) de la DIV. DICTAMENES EN REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (DE
ASAD) entiende que nada impide al Servicio Aduanero proceder a la comercialización de la mercadería que nos
ocupa.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que
permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la
citada entidad bancaria.
Que, mediante las actuaciones citadas en el VISTO, se ha dispuesto la comercialización de las mercaderías que
se detallan en el Anexo IF-2020-00799815-AFIP-DIABSA#SDGOAM que es parte integrante de la presente, ello en
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 22.415, Titulo II, Capitulo I y de la Ley 25.603.
Que la mercadería detallada, en el Anexo IF-2020-00799815-AFIP-DIABSA#SDGOAM del presente acto, fuera
ofrecida oportunamente en Subasta Nro. 2.121 de fecha 15/03/2019, resultando sin postor y que por tratarse de
commodities con cotización internacional se procedió a la actualización de los valores base conforme la cotización
de la plata en el mercado a la fecha de la verificación (06/11/2020) según nota 279/20 SE RCCF presente a fs. 37.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de
las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en
los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo
correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible
para la exhibición correspondiente en la página web
https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Gestión de Secuestros, la División Control y Fiscalización Simultánea,
la Sección Gestión de Rezagos (DE OPAD) en virtud de lo establecido RES (EX ANA) 4924/80 y modificatorias,
el Departamento Operacional Aduanero y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección
Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Dec.618/97 del 10 de Julio de 1997, DI-2018-
101-E-AFIP-AFIP y DI-2020-47-E-AFIP-SDGOAM.
EL PRIMER REEMPLAZO DE LA DIRECCIÓN DE ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida
antelación, y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se
indican en el Anexo IF-2020-00799815-AFIP-DIABSA#SDGOAM que integra la presente.
ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la
CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la pagina web https://subastas.bancociudad.
com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 03 de diciembre de 2020, a las 12 hs.
ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1)
día.
ARTICULO 4°.- Comuníquese. Cumplido, archívese.
Gustavo Javier Araujo