Res.SCI 207/20

Ref. Lealtad comercial - Seguridad eléctrica - Eficiencia energética - Suspensión temporal - Prórroga.
07/07/2020 (BO 08/07/2020)

VISTO el Expediente N° EX-2020-41736465-APN-DGD#MPYT, las Ley 24.240 y Ley 27.541, los Dec.274/19 de fecha 17 de abril de 2019, Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Dec.260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Dec.297/20 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y Dec.576/20 de fecha 29 de junio de 2020 y la Res.SCI 119/20 de fecha 21 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, las responsabilidades que les son propias y sus competencias.
Que el Artículo 5o de la Ley 24.240 establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
Que por el Dec.274/19 de fecha 17 de abril de 2019 se facultó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que la Ley 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el Artículo 1° del Dec.260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID- 19, por el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.
Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se dictó el Dec.297/20 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio".
Que los decretos mencionados, se han dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de Coronavirus COVID-19 y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública.
Que, en efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de Coronavirus COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que ante este contexto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado conocimiento de que los Organismos Técnicos de Certificación se han visto imposibilitados de llevar a cabo los procedimientos estipulados de vigilancia para cada uno de los aparatos eléctricos de uso doméstico para los que fueron reconocidos.
Que, en razón de ello, se dictó la Res.SCI 119/20 de fecha 21 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los efectos de suspender los procesos de vigilancia respecto de aquellos certificados con vencimiento entre las fechas 20 de marzo y 31 de mayo de 2020, inclusive.
Que, así también, se definió que la obligación que surge de los sistemas de vigilancia de las normas citadas en el Artículo 1° de la mencionada resolución, se extenderá hasta el día 15 de junio de 2020, plazo que podrá ser ampliado, en caso de necesidad o mientras subsista la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio".
Que la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecida por el Dec.297/20 y sus modificatorios, fue nuevamente prorrogada mediante el Dec.576/20 de fecha 29 de junio de 2020, hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.
Que en razón de la extensión de la citada medida, corresponde prorrogar la suspensión de la obligación de los sistemas de vigilancia establecida en el Artículo 3o de la Res.SCI 119/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, hasta el día 15 de agosto de 2020, inclusive.
Que, asimismo, deviene necesario ampliar los alcances del citado cuerpo normativo, respecto de todas aquellas constancias de vigilancia emitidas para certificados, cuya condición sea "regularizado" y "en orden", y cuyo vencimiento hubiera ocurrido con posterioridad al plazo establecido por la Res.SCI 119/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la medida que establece la presente resolución es temporaria, resulta necesaria, razonable y proporcionada con relación al desafío que enfrenta nuestra Nación.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Dec.274/19 y Dec.50/19 y sus modificatorios.

Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Res.SCI 119/20 de fecha 21 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 15 de agosto de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Se considerarán alcanzadas por los efectos de la Res.SCI 119/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, todas aquellas constancias de vigilancia emitidas para certificados, cuya condición sea "regularizado" y "en orden", y cuyo vencimiento hubiera ocurrido con posterioridad al plazo establecido en dicha medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español