Res.SM 118/20
Ref. Inversiones Mineras - Procedimiento de baja preventiva.
17/11/2020 (BO 20/11/2020)
VISTO el Expediente N° EX-2020-76058822- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la
actividad minera en el Territorio Argentino.
Que el régimen promocional minero confiere beneficios fiscales y exenciones aduaneras a las empresas mineras
y de servicios que se inscriban en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras y a su vez, establece que la
pertenencia a dicho registro conlleva el cumplimiento de obligaciones inherentes a la calidad de inscriptos tales
como las presentaciones de declaraciones juradas de uso de los beneficios, la obligatoriedad de afectar los bienes
importados al amparo del Artículo 21 de dicha ley, exclusivamente a tareas mineras así como dar cumplimiento a
los requerimientos efectuados por la Autoridad de Aplicación, entre otras.
Que mediante la Res.SM 47/20 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la "Planificación Estratégica" de la citada Secretaria, orientada a la
construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la
dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el "Plan Estratégico para el Desarrollo Minero
Argentino" con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios
de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.
Que la mencionada Resolución aprobó los Programas de Gestión 2020/2023 que se enmarcan dentro de SIETE
(7) objetivos estratégicos aprobados en su Anexo, siendo el segundo de ellos asegurar la correspondencia entre el
costo fiscal de las políticas de promoción minera y el efectivo desarrollo de la inversión.
Que para llevar adelante el objetivo estratégico descripto se aprobaron DOS (2) programas: el Plan Anual de
Fiscalización (PAF) y la Optimización del Registro de Beneficiarios de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras y sus
modificatorias, cuyo objetivo fundamental es el resguardo del interés fiscal y cuyo presupuesto central es contar
con información actualizada de los beneficiarios del régimen.
Que, a partir de ello, en pos de actualizar la situación registral de la totalidad de inscriptos en el Registro de
Inversiones Mineras Ley 24.196, se ha verificado la información obrante, detectándose a partir de la consulta a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la existencia de sujetos cuya clave fiscal se encuentra en estado inactiva o dada de baja desde hace
más de DOS (2) años al día 31 de diciembre de 2019, situación que no ha sido informada por los beneficiarios en
tiempo oportuno a la Autoridad de Aplicación en el marco de su deber de información.
Que gran parte de esas inscriptas poseen actuaciones sumariales iniciadas sin concluir, en distinto grado de
avance en su tramitación, las cuales se ven demoradas e incluso paralizadas ante la imposibilidad de concretar las
notificaciones a los domicilios constituidos por inexistencia de los mismos dada la situación de inactividad o baja
fiscal mencionada precedentemente.
Que asimismo, tampoco se observa que las inscriptas en cuestión hayan dado cumplimiento a su inscripción
al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) creado por la Res.MP 442/16 de fecha
8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por lo que tampoco han constituido una sede
electrónica a los efectos de su notificación.
Que en virtud de ello, además de la consulta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, podrá
verificarse la situación registral a través de servicios de consulta de información comercial y financiera en la órbita
de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en base a todos los elementos recopilados, la información recabada y las verificaciones realizadas, resulta
evidente presumir que los beneficiarios en cuestión no se encuentran activos a los efectos registrales, razón
por la cual corresponde establecer un procedimiento que permita actualizar el Registro de la Ley de Inversiones
Mineras Ley 24.196 cuando no se hubiera utilizado el beneficio previsto en el Artículo 21 del régimen promocional
o -habiéndolo utilizado- haber desafectado dichos bienes o transcurrido su vida útil, declarando su suspensión
preventiva por el término de UN (1) año, sin perjuicio de las actuaciones sumariales en curso y de las obligaciones
que se deriven por aplicación de las obligaciones tributarias que pudieran corresponder.
Que pasado dicho lapso de UN (1) año, la baja será definitiva y el beneficiario así excluido no podrá volver a
inscribirse hasta cumplidos DOS (2) años desde que la baja se tornara definitiva.
Que para disponer la baja preventiva deberá constar la consulta del estado de la inscripta ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y ser informada la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) como
inactiva, inexistente, baja, o cualquier otro estado ajustado a la normativa vigente que implique que la persona
humana o jurídica que se trate no se encuentra habilitada en los impuestos nacionales y la fecha a partir de la cual
operó dicho estado.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 24 y 29 de la Ley 24.196 de
Inversiones Mineras y 24 del Decreto Reglamentario Dec.2686/93 de fecha 28 de diciembre de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento de baja preventiva por el término de UN (1) año a partir del dictado
del acto administrativo que así lo disponga, para aquellas personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro
de Inversiones Mineras de la Ley 24.196 que reúnan las siguientes condiciones:
1) Ser informada la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la inscripta por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en estado
inactivo, baja o aquel que según la normativa vigente implique que la persona humana o jurídica beneficiaria del
régimen no se encuentra habilitada ante esa autoridad tributaria en los impuestos nacionales desde hace DOS (2)
años al día 31 de diciembre de 2019.
2) No contar con sede electrónica constituida en los términos del Artículo 19 incisos b) y d) del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 - T.O. 2017.
3) No haber utilizado el beneficio previsto en el Artículo 21 de la Ley 24.196 o haber desafectado los bienes
traídos al amparo del mismo, si lo hubiere utilizado, o pueda presumirse el fin de su vida útil en los términos de la
Res.SPM 89/19 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o la que en el futuro la modifique o sustituya.
4) No haber presentado declaraciones juradas en los últimos DOS (2) períodos fiscales.
ARTÍCULO 2o.- La baja preventiva en los términos del Artículo 1o de la presente medida será declarada mediante
acto administrativo y se tornará baja definitiva, transcurrido UN (1) año desde la publicación en el Boletín Oficial
del mencionado acto.
ARTÍCULO 3o.- La persona humana o jurídica que fuera dada de baja por aplicación de la presente resolución no
podrá solicitar su inscripción en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley 24.196 hasta cumplidos DOS (2)
años contados desde que la baja se tornó definitiva.
ARTÍCULO 4o.- Rehabilitación. Durante la vigencia de la baja preventiva, la persona humana o jurídica podrá
solicitar su rehabilitación, en tanto la baja no se hubiera tornado definitiva, para lo cual deberá:
1) Rehabilitar su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) ante LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS con fecha anterior a presentar la solicitud ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.196.
2) Acreditar inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) creado por la
Res.MP 442/16 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN o el que en el futuro
lo reemplace, de corresponder.
3) Acreditar la constitución de sede electrónica en los términos del Artículo 19 incisos b) y d) del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Dec.159/72 - T.O. 2017
4) Presentar las declaraciones juradas derivadas de su condición de inscripta, conforme la normativa vigente al
momento de solicitar la rehabilitación por todos los períodos adeudados.
ARTÍCULO 5o.- Déjase establecido que la baja preventiva no implica la renuncia de esta Autoridad a la Aplicación
de las sanciones que correspondan en virtud de la normativa vigente, ni la suspensión de la tramitación de las
actuaciones sumariales iniciadas o en trámite al momento en que hubiera sido dispuesta, así como tampoco a las
facultades de fiscalización y auditoría.
ARTÍCULO 6o.- Los actos administrativos que dispongan la baja preventiva por aplicación de la presente resolución
serán comunicados a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 7o.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel