Res.Gral.DGA 4397/19

Ref. Valor criterio - Conjuntos de algodón, para mujer o niña (NCM 6204.22.00) y Conjuntos de las demás materias textiles, para mujer o niña (NCM 6204.29.00) - Sin efecto.
08/01/2019 (BO 11/01/2019)

VISTO la Res.Gral.AFIP 2730/09 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada Resolución General.
Que como resultado del mencionado estudio la División Valores Criterios y Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja dejar sin efecto los valores criterio vigentes para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disp.AFIP 204/17 del 2 de agosto de 2017.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo IF-2019- 00003080-AFIP- DICEOA#DGADUA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Anexo citado precedentemente que forma parte de esta Resolución General.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Diego Jorge Davila


ANEXO (Artículo 1°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PConjuntos de las demás materias textiles, para mujer o niña.ARA IMPORTACIÓN


POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
6204.22.00
Valores criterio establecidos en la Nota Externa DGA 91/08 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
6204.29.00
Valores criterio establecidos en la Nota Externa DGA 91/08 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.