Res.SCI 107/20
Ref. DJCP - Sistema Integrado de Comercio (SISCO) - Suspensión temporal (NCM 6210.10.00, 6307.90.10, 6307.90.90 y 6505.00.22).
02/04/2020 (BO 03/04/2020)
VISTO el Expediente N° EX-2020-22518809- -APN-DGD#MPYT, la Ley 27.541, los Dec.274/19 de fecha
22 de abril de 2019, Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, Dec.260/20 de fecha 12 de marzo del 2020 y
su modificatorio, y la Res.SC 404/16 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que, la Res.SC 404/16 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, estableció en el marco de la entonces vigente Ley 22.802 y sus
modificaciones, la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los
fabricantes nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual
de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la
veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.
Que, mediante el Dec.274/19 de fecha 22 de abril de 2019, fue derogada la citada ley y aprobada la nueva
normativa regulatoria de la Lealtad Comercial, en cuyo marco fue designada como Autoridad de Aplicación la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.
Que, mediante el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó, entre otros
aspectos, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaria
estableciendo sus respectivas competencias.
Que la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social.
Que, a su vez, por el Artículo 1° del Dec.260/20 de fecha 12 de marzo del 2020 y su modificatorio, se dispuso
ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el
plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención
sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la
adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación,
garantizando a la población y a los Servicios de la Salud el acceso a ciertos insumos críticos.
Que, en el marco de la Res.SC 404/16 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO, se han identificado una serie
de bienes alcanzados por la misma, respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura sanitaria, resultaría
indispensable excluir temporalmente de la exigencia del trámite de presentación de la mencionada Declaración
Jurada de Composición de Productos (DJCP).
Que, ante la situación imperante que transita actualmente el país, deviene imperativo el trabajo mancomunado de
las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar
esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a las condiciones de
salud e higiene.
Que, en tal sentido, corresponde suspender los efectos de las disposiciones de la Res.SC 404/16 de
la ex SECRETARIA DE COMERCIO, en relación a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) en las que clasifican los bienes en cuestión.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.274/19 y Dec.50/19 y su
modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1o.- Suspendense los efectos de la Res.SC 404/16 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex
SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, en relación a las
siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), a saber: Nros. 6210.10.00,
6307.90.10, 6307.90.90 y 6505.00.22.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y por un
plazo de SESENTA (60) días corridos, el cual podrá ser prorrogado en caso de necesidad.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español